SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98742 del 14-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98742 |
Número de sentencia | STP7812-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Junio 2018 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP7812-2018
Radicación n° 98742
Acta 191.
Bogotá, D.C., catorce (14) junio de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación presentada por el ciudadano Fabio Rojas Grajales, frente al fallo proferido el 17 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, quien negó la tutela interpuesta para la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de F. de esa misma urbe, trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio origen a este asunto.
II. ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 14 de junio de 2017, F.R.G. solicitó a la Dirección Seccional de F. de Cali, la expedición de copias de la investigación que adelantó el Juzgado 14 de Instrucción Criminal de esa misma ciudad, por hechos ocurridos el 20 de junio de 1989, en donde él figura como víctima de agresiones.
2. El actor acude a esta vía preferente por considerar que no se le ha dado respuesta de fondo.
INFORME DEL ENTE ACCIONADO
Se contó con la intervención de la Dirección de F. Seccional de la capital del Valle del Cauca, quien afirmó que en la época de ocurrencia del hecho –hace 28 años- no existía un sistema que recogiera toda la información sobre las investigaciones penales adelantadas, razón por la que, revisado el archivo central de esa entidad, no se halló ningún registro relacionado con los hechos a que hace referencia el accionante.
III. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal de primera instancia, mediante la providencia referenciada, negó el amparo deprecado, al considerar que la Dirección Seccional accionada, mediante oficio Nº 20380-1354 del 29 de noviembre de 2017, dio respuesta de fondo a la solicitud del interesado.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el petente quien consideró que, de acuerdo a la Ley 594 de 20001, los funcionarios tienen el deber de conservar, custodiar y cuidar los expedientes y su correspondiente reconstrucción, razón por la cual, está inconforme con la respuesta emitida por la Dirección Seccional de F. en mención.
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para...
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