SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98742 del 14-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98742 del 14-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98742
Número de sentenciaSTP7812-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Junio 2018




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP7812-2018

Radicación n° 98742

Acta 191.


Bogotá, D.C., catorce (14) junio de dos mil dieciocho (2018).


I ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por el ciudadano Fabio Rojas Grajales, frente al fallo proferido el 17 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, quien negó la tutela interpuesta para la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de F. de esa misma urbe, trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio origen a este asunto.

II. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El 14 de junio de 2017, F.R.G. solicitó a la Dirección Seccional de F. de Cali, la expedición de copias de la investigación que adelantó el Juzgado 14 de Instrucción Criminal de esa misma ciudad, por hechos ocurridos el 20 de junio de 1989, en donde él figura como víctima de agresiones.


2. El actor acude a esta vía preferente por considerar que no se le ha dado respuesta de fondo.


INFORME DEL ENTE ACCIONADO


Se contó con la intervención de la Dirección de F. Seccional de la capital del Valle del Cauca, quien afirmó que en la época de ocurrencia del hecho –hace 28 años- no existía un sistema que recogiera toda la información sobre las investigaciones penales adelantadas, razón por la que, revisado el archivo central de esa entidad, no se halló ningún registro relacionado con los hechos a que hace referencia el accionante.


III. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal de primera instancia, mediante la providencia referenciada, negó el amparo deprecado, al considerar que la Dirección Seccional accionada, mediante oficio Nº 20380-1354 del 29 de noviembre de 2017, dio respuesta de fondo a la solicitud del interesado.


IV. DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el petente quien consideró que, de acuerdo a la Ley 594 de 20001, los funcionarios tienen el deber de conservar, custodiar y cuidar los expedientes y su correspondiente reconstrucción, razón por la cual, está inconforme con la respuesta emitida por la Dirección Seccional de F. en mención.



V. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR