SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 48384 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879209554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 48384 del 13-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente48384
Número de sentenciaSL2373-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Junio 2018

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL2373-2018

Radicación n.° 48384

Acta 18

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 21 de mayo de 2010, en el proceso ordinario laboral que instauró la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LIMITADA CAFAM COLSUBSIDIO LA SOCIEDAD contra la recurrente, al que fue vinculada la COMPAÑÍA AGRÍCOLA LOS RANCHOS DE SOPÓ LTDA.

  1. ANTECEDENTES

La parte actora solicitó que se declarara que Colmena Riesgos Profesionales como Administradora del Sistema General de Riesgos Profesionales, debe reconocer y pagar la suma de $95.653.202,oo, por los servicios médicos asistenciales que se le prestaron a Y.R.C., trabajador de la Compañía Agrícola Los Ranchos de Sopó Ltda.; los intereses moratorios, la indexación, y las costas del proceso.

Relató en sustento de las pretensiones anteriores, que Colmena Riesgos Profesionales y la Compañía Agrícola Los Ranchos de Sopó Ltda., celebraron un contrato de afiliación a riesgos profesionales que amparaba los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las que se encontraban expuestos los trabajadores de la empleadora; que según el convenio suscrito, la Administradora de Riesgos debía garantizar las prestaciones asistenciales y económicas requeridas por los afiliados, en este caso, de la sociedad contratante, la cual debía cancelar el valor de las cotizaciones pactadas de manera mensual.

Afirmó que el 23 de julio de 2004, se reportó accidente de trabajo -n.º0370444-4-, sufrido por Y.R.C., al caer desde una altura aproximada de 3 metros; que debido al accidente y los traumas que sufrió, se le prestaron al trabajador los servicios asistenciales, quirúrgicos en la Fundación Cardio Infantil y fue atendido en varias ocasiones; que las asistencias médicas que se suministraron desde que ocurrió el incidente y hasta la recuperación fueron garantizados por Famisanar Ltda., como lo demuestran las facturas de venta que se aportaron con la demanda; que se radicaron las cuentas de cobro correspondientes sin que se hubiera recibido respuesta y se gestionó su pago sin obtener desembolso alguno; que se celebró conciliación extrajudicial pero tampoco hubo muestras de voluntad (fs.º51 a 60).

C.R.P. al dar respuesta, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, señaló que la sociedad Agrícola Los Ranchos de Sopó Ltda., incumplió el contrato al no cancelar las cotizaciones en la debida oportunidad, y que para la fecha del accidente de trabajo, 23 de julio de 2004, se encontraba en mora en el pago de los aportes, por los meses de mayo y junio de 2004; que si bien el objetivo del sistema general de seguridad social es garantizar a la población el amparo de las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, por medio del reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, ese reconocimiento se encuentra condicionado al pago oportuno de las cotizaciones por parte de los afiliados y empleadores, por cuanto son las que le dan la estabilidad financiera que se requiere y permiten el reconocimiento de una prestación económica.

Aceptó los hechos relacionados con el siniestro, pero negó la ausencia de respuesta a los requerimientos bajo el supuesto de que informó la mora del empleador y la falta de cobertura del accidente, razón por la cual objetó el recobro.

En su defensa propuso la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio de la Compañía Agrícola Los Ranchos de Sopó Ltda., y de fondo, las de «incumplimiento del contrato de riesgos profesionales por parte del empleador», «inexistencia de la obligación de colmena arp de asumir el pago de las prestaciones derivadas del accidente», «responsabilidad del empleador por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones para con el sistema de riesgos profesionales», prescripción y la «genérica» (fs.º98 a 106).

En audiencia de 12 de noviembre de 2008 (fs.º 137 a 138), el juez del caso declaró probada la excepción previa planteada por la accionada, y ordenó integrar al proceso a la Compañía Agrícola Los Ranchos de Sopó Ltda., sociedad que al contestar la demanda, se opuso a lo pretendido por el accionante; de los hechos, aceptó los relacionados con el accidente de trabajo.

Sostuvo que afilió y pagó los aportes del demandante, por lo que señaló que al subrogarse el riesgo, correspondía asumirlo a las entidades del sistema integral de seguridad social, bien AFP, EPS o ARP; de los demás aspectos fácticos, adujo que no le constaban (fs.º167 a 180).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 25 de noviembre de 2009 (fs.°cd 425, acta 426), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada Colmena Riesgos Profesionales S.A a pagar a favor de la parte demandante FAMISANAR E.P.S. Ltda. la suma de $94’696.669,52 junto con los intereses moratorios causados desde la fecha de la exigibilidad de las facturas correspondientes hasta aquella en la que se realice el pago.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandada.

TERCERO: ABSOLVER de la indexación demandada al haberse impuesto condena por concepto de intereses moratorios.

CUARTO: ABSOLVER a Agrícola Los Ranchos De Sopo Ltda. de las pretensiones impetradas de la demanda, sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandada Colmena Riesgos Profesionales S.A. de repetir contra ella para el cobro de las condenas aquí impuestas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al decidir los recursos de apelación interpuestos por Colmena Riesgos Profesionales S.A. y la Compañía Agrícola Los Ranchos de Sopó Ltda., en sentencia de 21 de mayo de 2010 (fs.°459 a 466, acta 467 y siguiente cd), confirmó en su integridad lo resuelto por el a quo. Impuso las costas en la alzada a Colmena ARP.

Planteó como problema jurídico a resolver, a quien le correspondía pagar por los servicios médicos hospitalarios, causados con ocasión del accidente de trabajo sufrido por Y.R.C., si a la ARP Colmena como entidad aseguradora de los riesgos profesionales, o a la empleadora Compañía Agrícola Los Ranchos de Sopó Ltda., por la mora en el pago de las cotizaciones.

Señaló como marco jurídico a seguir, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, Decreto 1772 de 1994, y la Ley 776 de 2002, y después de referirse a las pruebas recaudadas en el proceso, manifestó que se evidenciaba la mora en que había incurrido el empleador en el pago de las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2004, sin que se observara actuación por parte de Colmena ARP, para constituirlo en mora e iniciar el proceso coactivo o aplicar la desafiliación del empleado afiliado.

En ese sentido, y respecto a los argumentos expuestos por ARP Colmena S.A. Compañía de Seguros de Vida, expresó que en la sentencia CSJ SL, 14 jul. 2009, rad. 27893, se retomó la tesis sobre la no exclusión automática del sistema de riesgos profesionales ante la mora en el pago de dos o más cotizaciones, que inicialmente se había establecido en decisión CSJ SL, 5 mar. 2002, rad. 17118, pero que fue variada en la CSJ SL, 1 mar. 2005, rad. 22921.

Dicho lo anterior, agregó que la accionada también tuvo la posibilidad de iniciar acciones coactivas «sin necesariamente retirar el seguro a los trabajadores afiliados», independientemente si se tratara de una u otra situación, le correspondía actuar con diligencia, dado que la naturaleza jurídica de estos seguros, gravita respecto de las relaciones laborales de trabajadores y empleadores, dentro de la protección social que garantiza el mismo sistema de seguridad social integral.

Recabó en que, si bien la empleadora presentaba mora en el pago de las cotizaciones por los meses señalados, lo cierto fue que esta «ignoraba la decisión asumida por la aseguradora de desafiliar al trabajador accidentado, más cuando no era la primera vez que presentaba mora en el pago de las cotizaciones».

Acto seguido, destacó que:

En efecto, de la certificación que milita a folio 110 del expediente, se observa que COLMENA ARP realizó un “bloqueo producción por mora”, el 9 de noviembre de 2001, y el 26 de enero de 2002 tiene registrado un “desbloqueo por pago”, situación que se repitió el 30 de septiembre de 2005 y el 31 de mayo de 2007, pero jamás se optó por la desafiliación automática del trabajador accidentado ni de alguno otro de esa empleadora morosa.

Así mismo, a folio 111 del expediente milita otra certificación respecto de la vinculación del señor Y.R., la cual certifica que la fecha de ingreso fue el 01 de agosto de 2007 y de retiro el 31 de mayo de 2007, y...

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