SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01260-01 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879398830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01260-01 del 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expedienteT 1100102040002021-01260-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16139-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16139-2021 Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-01260-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 21 de julio de 20211, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió Magnolia Eugenia Pérez Moreno contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando a través de apoderada judicial, sin aducir las prerrogativas que en su criterio han sido vulneradas, reclamó la protección especial a través del amparo, con ocasión de un proceso laboral (SL21093-2017, rad. 48382).


2. En sustento de sus súplicas, indicó que el 18 de septiembre de 2004 falleció U.S.M. (q.e.p.d.), por lo que, en su condición de cónyuge supérstite, reclamó la pensión de sobrevivientes ante el extinto Instituto de Seguros Sociales –hoy Colpensiones–, pero le fue negada. Por lo anterior, presentó la demanda de la referencia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, quien absolvió a la entidad pagadora.


Inconforme, formuló apelación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa localidad confirmó lo resuelto; razón por la cual recurrió en sede extraordinaria, pero la homóloga de Casación Laboral permanente mantuvo en firme la decisión desfavorable del ad quem, toda vez que «el deceso del asegurado ocurrió el 18/09/2004, es decir, en vigencia de la Ley 797 de 2003, por lo que no acredita requisitos conforme al art. 46 de la Ley 100 de 1993, que sería la normatividad aplicable en virtud del principio de condición más beneficiosa)».


Sin embargo, señaló que esas determinaciones desconocen el principio de la condición más beneficiosa, comoquiera que el causante cotizó 539.71 semanas al régimen de prima media con prestación definida, lo que permitiría «inaplicar» la Ley 793 de 2003 y conceder la prestación en virtud del Acuerdo 049 de 1990 –Decreto 758 de 1990–, porque antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 aportó más de las 300 semanas exigidas.

De igual forma, precisó que «agotó todos los mecanismos de defensa judicial, continúa en estado de soltería (aunque no sea este un requisito en aras de obtener su derecho económico), no labora, no es pensionada por vejez, ni por el riesgo de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, solo percibió en sustitución un pago único por concepto de indemnización sustitutiva del riesgo de sobrevivientes, no percibe ingresos por concepto de subsidios, rentas, ventas ambulantes y, si bien, el requisito de dependencia económica no se predica respecto de los cónyuges supérstites (solo la convivencia(), no está de más manifestar que sí dependía económicamente de los ingresos que percibía su cónyuge fallecido, aunado a ello le tocó sola asumir el cuidado, educación y crianza de sus hijos».


3. En tal virtud, pidió que «se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES reconocer la pensión de sobrevivientes de forma definitiva a favor de la señora MAGNOLIA EUGENIA PÉREZ MORENO en calidad de cónyuge supérstite del asegurado fallecido URBANO SILLVA MÚNERA a partir de la fecha que estime la Honorable Corporación, teniendo en cuenta el precedente judicial dictado por las altas Cortes respecto de su caso en concreto, con el fin de que no se diga vulnerando en su humanidad».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín se limitó a relatar las actuaciones del proceso y adujo que este se encuentra archivado desde el 5 de octubre de 2018.


2. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del extinto Instituto de Seguros Sociales en liquidación – P.A.R.I.S.S. relievó que «a raíz de la orden de supresión y liquidación del extinto ISS emanada del Gobierno Nacional con la expedición y entrada en vigencia del Decreto 2013 de 2012, la extinta entidad perdió la competencia para resolver peticiones relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, es la entidad competente como nueva administradora del referido régimen pensional».


3. El Procurador 29 Judicial II para Asuntos de Trabajo y Seguridad Social expuso que «este agente considera que el fallo proferido por la Sala Laboral expone los fundamentos que dan lugar a no casar la sentencia y que el accionante (sic) no demuestra los requisitos específicos de procedencia de la tutela contra sentencia judicial».


4. El magistrado ponente de la decisión confutada solicitó que se declare la improcedencia del auxilio, porque no se cumple el requisito de inmediatez, «dado que la decisión...

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