SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64862 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879601094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64862 del 29-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64862
Fecha29 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15074-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL15074-2021

Radicación n.° 64862

Acta 37

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó A.V.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se debe vincular al JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., comoquiera que deviene acreditada la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana A.V.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital a la seguridad social y a la «libre selección del régimen pensional», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, en síntesis, manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra Protección S.A., y C., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen.

Indicó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual declaró la ineficacia del traslado de régimen efectuado el 8 de abril de 1994 del ISS hoy Colpesiones a Colmena hoy Protección S.A., «así como sus posteriores traslados horizontales», y como consecuencia de ello, ordenó a Protección S.A., trasladar a C. todos los dineros que se encuentran en la cuenta de ahorro individual de la actora, y a la Administradora recibir los dineros, reactivar su afiliación y actualizar su historia laboral, determinación contra la cual las vencidas en juicio interpusieron recurso de alzada.

Añadió que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en virtud del fallo de 4 de septiembre de 2020 revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, absolvió a las demandadas, determinación contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación del cual presentó desistimiento en esta Corporación, siendo aceptado con auto CSJ AL4710-2021 de fecha 6 de octubre de 2021.

Alegó que la autoridad de segunda instancia desconoció los precedentes jurisprudenciales de la S. de Casación Laboral aplicables al tema relacionado con la ineficacia del traslado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, que se deje sin efectos jurídicos el fallo de 4 de septiembre de 2020 proferido por el Tribunal de Bogotá, y en su lugar, se ordene emitir una nueva determinación «respete el precedente jurisprudencial construido de manera pacífica, unificada y reiterada por la Honorable Corte Suprema de Justicia – S. de Casación Laboral, mediante las Sentencias reconocidas con los radicados N° (s) 31989 del 9 de Septiembre de 2008, 33083 del 22 de Noviembre de 2011, 46292 del 3 de Septiembre de 2014, SL 17595 del 18 de Octubre de 2017, SL 4964 y SL 4989 de 2018, SL 361 del 13 de Febrero de 2019, SL 1452 del 3 de Abril de 2019, SL 1421 del 10 de Abril de 2019, SL 1688 del 8 de Mayo de 2019, las Sentencias STL 3196 y 3197 del 18 de Marzo de 2020, la SL 373 de 2021, y la SL 2952 de 2021, valorándose de manera conjunta el material probatorio obrante en el expediente».

Mediante auto de 26 de octubre de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término, C. se opuso a la prosperidad de la acción tras indicar que la acción es improcedente, en tanto que «no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal Superior de Bogotá S. Laboral».

Así mismo el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, remitió la audiencia de primera instancia.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal el 4 de septiembre de 2020 y, en su lugar, que se ordene a dicha autoridad judicial emitir una nueva sentencia en la que aplique los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia relacionados con la declaratoria de ineficacia de traslado.

Ahora bien, esta S. de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) A.V.M. se encuentra legitimada en la causa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fungió como demandante dentro del proceso que cuestiona.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la providencia reprochada.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(vii) La jurisprudencia de esta S. ha definido el lapso de 6 meses como término razonable para presentar esta acción. Así, al revisar la documental obrante en el plenario se advierte que se cumple con el requisito de la inmediatez en la medida en que la última providencia proferida al interior del cuestionado proceso data de 6 de octubre de 2021, fecha en que se aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal.

(viii) En lo atinente al presupuesto de subsidiariedad, debe tenerse en cuenta que si bien el artículo 86 de la Constitución Política dispuso que la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, lo cierto es que en sentencia CSJ STL13133-2019, esta Corporación...

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