SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65052 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65052 del 01-12-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65052
Número de sentenciaSTL16958-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Diciembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL16958-2021

Radicación n.° 65052

Acta 46

Villavicencio, uno (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó Á.J.D.P. contra la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., comoquiera que deviene acreditada la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Á.J.D.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social en pensión, al mínimo vital y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, en síntesis, manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A., Colfondos S.A. Pensiones y C. y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen.

Indicó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2020, determinación que fue apelada por Colpensiones.

Añadió que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en virtud del fallo de 10 de marzo de 2020, revocó la determinación en primera instancia y, en su lugar, absolvió a las enjuiciadas de todas las pretensiones incoadas en su contra, determinación contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación del cual presentó desistimiento en esta Corporación, siendo aceptado con auto CSJ AL4887-2021 de fecha 13 de octubre de 2021.

Alegó que la autoridad de segunda instancia desconoció los precedentes jurisprudenciales de la S. de Casación Laboral aplicables al tema relacionado con la ineficacia del traslado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, que se dejara sin efecto «la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de marzo de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Á.J.D.P. contra Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Colpensiones», y en su lugar, se ordene al Tribunal enjuiciado emita una nueva determinación que acate el precedente jurisprudencial de esta Corporación.

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2021, se inadmitió la acción de tutela y una vez subsanado el escrito con proveído de 25 de noviembre de 2021, esta S. de la Corte admitió la súplica constitucional, ordenó notificar a la convocada y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término, las partes convocadas guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal el 10 de marzo de 2020 y, en su lugar, que se ordene a dicha autoridad judicial emitir una nueva sentencia en la que aplique los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia relacionados con la declaratoria de ineficacia de traslado.

Ahora bien, esta S. de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) Á.J.D.P., se encuentra legitimada en la causa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fungió como demandante dentro del proceso que cuestiona.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la providencia reprochada.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(vii) La jurisprudencia de esta S. ha definido el lapso de 6 meses como término razonable para presentar esta acción. Así, al revisar la documental obrante en el plenario se advierte que se cumple con el requisito de la inmediatez en la medida en que la última providencia proferida al interior del cuestionado proceso data de 13 de octubre de 2021, fecha en que se aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal.

(viii) En lo atinente al presupuesto de subsidiariedad, debe tenerse en cuenta que si bien el artículo 86 de la Constitución Política dispuso que la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, lo cierto es que en sentencia CSJ STL13133-2019, esta Corporación explicó que dicho requisito no es absoluto y debe examinarse en cada caso «al punto que es posible que ceda cuando se advierte la vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser restablecidos efectivamente mediante las vías ordinarias, pues de no concederse el amparo, se consumaría un daño irreparable».

De otro lado, esta S. no pasa desapercibido que en diversas oportunidades se negó la solicitud de resguardo en casos similares, por cuanto no se agotó el recurso de casación; sin embargo, una nueva reflexión del asunto, conllevó a cambiar ese criterio en materia de ineficacia de traslado, pues el desconocimiento del precedente jurisprudencial genera una evidente vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social de la afiliada.

Esta S. no ignora, tal como se expuso entre otras, en sentencias CSJ STL7789-2021 y STL15074-2021, que si bien se cuestiona el fallo de 10 de marzo de 2020 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contra este se interpuso el recurso extraordinario de casación y que, con auto ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR