SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96879 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96879 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96879
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5131-2022


CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ

Conjuez ponente


STL5131-2022

Radicación n.° 96879

Acta de conjueces 07


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Corresponde a esta Sala de Conjueces desatar la impugnación interpuesta por el señor CARLOS CAICEDO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida contra las SALAS DE CASACIÓN PENAL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, EMPRESA MUNICIPALES DE CALI-EMCALI- Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES-.



Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores: Iván Mauricio Lenis Gómez, G.B.Z., F.C.C., Luis Benedicto Herrera Díaz y Omar Ángel Mejía Amador, según el contenido del auto del 23 de marzo de 2022, por encontrarse los magistrados titulares incursos en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de, conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, dado que suscribieron la sentencia :CSJ STL 8862-2021 del 14 de julio de 2021, objeto de esta acción constitucional que resolvió en primera instancia la tutela instaurada por el mismo señor C.C. contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Empresas Municipales de Cali -Empresa Industrial y Comercial del Estado-Empresa de Servicios Públicos (Emcali EICE-ESP).


  1. ANTECEDENTES


1. Alcance de la acción


Aspira el promotor de la presente acción al amparo y protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad, a la sindicalización, a la no discriminación, al debido proceso, a la defensa, a la vida, porque los considera vulnerados tanto por la decisión adoptada por la Sala Civil el 16 de febrero de 2022 como por las proferidas por los otros jueces constitucionales dentro del mismo asunto.



2. Fundamentos fácticos




Sostiene el señor C.:

  • que trabajó al servicio de Emcali EICE ESP en el cargo de jefe de contabilidad, por medio de varios contratos de prestación de servicios;

  • que su vinculación existió desde el 12 de mayo de 1987 al 31 de marzo de 1998, fecha esta última en la que fue despedido injustamente;

  • que su vinculación fue de carácter laboral, porque siempre estuvo bajo la subordinación jurídica de Emcali EICE ESP.;

  • que promovió un proceso ordinario laboral contra Emcali, para que se le reintegrara al cargo y se le pagaran las indemnizaciones y prestaciones sociales- legales y extralegales, y la pensión sanción;

  • que conoció de su demanda el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali;

  • que, surtida la etapa procesal, ese Juzgado resolvió la primera instancia en la sentencia del 14 de noviembre de 2003;

  • que en este proveído:

  • a) le reconoció:

- la indemnización por despido injusto con un monto inferior al que le correspondía, a la luz del artículo 51 del Decreto 2127 de 1945;

- en forma equivocada, la condición de empleado público, desde mayo de 1987 hasta diciembre de 1997, y, de trabajador oficial, desde 1997 en adelante;

  • b) se abstuvo:

  • b.1.de aplicar la convención colectiva de trabajo, derecho que omitió reconocerle;

  • b.2. de reconocerle prestaciones supralegales,

  • c)se inhibió pronunciarse sobre el reintegro;

  • que, inconforme con las decisiones de la justicia ordinaria, buscó el amparo constitucional contra lo resuelto en las respectivas instancias, habiéndole correspondido la primera de ellas a la Sala Laboral, que se pronunció declarando improcedente la acción, porque el tutelante ya había instaurado varias tutelas con tesis y pretensiones similares a las que invocaba en este nuevo proceso;

  • que impugnó la sentencia de que se hace mérito, la que fue confirmada por la de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia STP11577-2021 del 26 de agosto con estos argumentos: “… presentado previamente varias acciones constitucionales con las mismas pretensiones, y que en la acción que se resuelve, termina presentándose una unión de pretensiones de las invocadas previamente, pues plantea su inconformidad frente a los temas que fueron objeto en el proceso laboral y también pide el reajuste de la pensión sanción, el reconocimiento de la pensión de vejez y el reconocimiento de lo que denomina la conmutación de la pensión sanción con la de vejez. Luego, es claro que ya existió un pronunciamiento por esta misma vía preferente, lo que torna improcedente la actual solicitud de amparo.”



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
  2. El fallo STC1639-2022 del 19 de febrero de 2022, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo impetrado por el señor C.C. contra la sentencia STP11577-2021 del 26 agosto de 2021 de la Sala Penal.
  3. Para la Sala,
  4. la acción instaurada no procede contra providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los jueces constitucionales inmiscuirse en los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos; hacerlo quebrantaría los principios de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. El planteamiento anterior aplica aún más cuando la determinación atacada fue proferida por un juez constitucional como epílogo del trámite de amparo; de lo contrario, se abriría la puerta a una espiral de acciones de la misma naturaleza”.


De forma complementaria, la Sala Civil argumentó que rechazaría los reclamos elevados por el actor sobre la no aplicación de la convención colectiva de trabajo de 1996-1998 para liquidar acreencias laborales y por la no concesión de la pensión de vejez por parte de Colpensiones y Emcali,


“por haberse configurado frente a lo anterior la cosa juzgada constitucional, ya que las mismas fueron abordadas en acciones de tutela anteriores, cuyas decisiones quedaron en firme por haber sido excluidas de revisión por la Corte Constitucional, siendo la última de ellas la sentencia STL8862-2021 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, confirmada en decisión STP11597-2021 de la Sala Homóloga Penal, aquella donde se observó que «el accionante ha promovido diferentes acciones de tutela con...

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