SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2021-04518-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2021-04518-00 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2021
Número de sentenciaSTC17259-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 110010203000-2021-04518-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC17259-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04518-00

(Aprobado en sesión virtual de 15 de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decídase la acción de tutela instaurada por Mireya Beltrán Rodríguez, quien afirma obrar como agente oficiosa de Leonardo Iván C.N., frente a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora procura la salvaguarda de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, de quien dice representar, presuntamente vulnerados por el colegiado convocado.


2. Del escrito inicial se extrae que el 11 de octubre de 2021, a través del correo electrónico de la promotora, se remitió «petición firmada por el doctor L.I.C.N., legítimo propietario de los lotes» al Tribunal accionado, en la cual solicitó «que se levanten cada una de las medidas cautelares que se registran dentro de las anotaciones del Certificado de tradición y libertad como aparece en la comunicación al respetado MAGISTRADO ponente de la Sentencia No. 500013121002-201500318-01», sin que, a la fecha de presentación de este amparo, haya obtenido respuesta.


Sostuvo que interponía esta acción constitucional para evitar un perjuicio irremediable, «en vista que el propietario Doctor Leonardo Iván Cortés Novoa ya realizo un negocio con los Lotes con el fin que no vayan nuevamente a ser invadidos» (sic).


3. En escrito posterior1, la accionante precisó que su tutela se fundamentaba únicamente en la falta de respuesta del Magistrado Ponente del Tribunal a la solicitud «elevada por L.I.C.N. incoada desde la fecha 11 de octubre del 2021» y que no tenía por objeto «reabrir el expediente de Restitución de Tierras, sino de dar respuesta pronta, oportuna y respetuosa dentro del plazo razonable al Derecho de Petición». Igualmente, refirió que previamente había formulado una tutela similar ante esta S., pero fue rechazada, «porque el poder que anexe era con fecha del 19 de noviembre del 2013, que ya se había vencido»2, destacando que a la presente acción constitucional había allegado nuevas pruebas y aclarado de fondo ese aspecto, con una autorización reciente.


4. Conforme a lo antelado, se advierte que lo pretendido es obtener respuesta, por parte del Tribunal accionado, al requerimiento elevado por L.I.C.N. el 11 de octubre de 2021.





  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio relató la actuación surtida en esa instancia y pidió desestimar el ruego, tras precisar «que el memorial de 10 de octubre de 2021 solo comporta una solicitud procesal de levantamiento de medidas cautelares, sin dejar de lado la improcedencia del derecho de petición para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales».


2. La Unidad de Restitución de Tierras instó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. El colegiado convocado requirió desestimar la tutela, por carencia actual de objeto, dado que:


«(…) Una vez recibido el texto contentivo de la tutela formulada por la agente oficiosa, se procedió a revisar la solicitud y lo actuado en el proceso, encontrando que, (i) respecto del predio -lote 6- identificado con FMI 232-9665, y según el examen del certificado de tradición allegado, ya se levantaron las medidas correspondientes a la protección jurídica del predio (anotaciones 10 y 11), admisión solicitud de restitución del predio y sustracción provisional del comercio (anotaciones 13,14 y 16),...

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