SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04459-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04459-00 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04459-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17269-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17269-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04459-00

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Hernán J.O. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 56782 (interno de la Corte).


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderada, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Especializada convocada.


2. Expone en síntesis que, tras haber sido absuelto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, fue condenado en segunda instancia – fallo del 17 de septiembre de 2019 – por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., que le impuso una pena de 96 meses y 1 día de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de «fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado».


Refiere que, por tratarse de una primera condena en segundo grado procesal, su defensa interpuso el recurso de impugnación especial ante la Sala de Casación Penal, que mediante sentencia de 12 de mayo de 2021 confirmó en su integridad la sanción penal en su contra por los delitos mencionados. Informa que se encuentra ejecutando la pena en prisión domiciliaria.


Con especial énfasis cuestiona el veredicto dictado en sede de la doble conformidad por la Sala Especializada Penal de esta Corporación, a la que acusa de incurrir en vía de hecho por defectos «fáctico, falta de motivación y desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución».


Respecto del primero de los yerros que atribuye a la accionada, alega que se configuró porque aquélla ratificó la condena impuesta por el tribunal con fundamento en «pruebas indiciarias», desconociendo las «pruebas directas», como una pericial que estableció que «no fue el autor material de la falsificación de la firma y huella de [la víctima]».


Así mismo, sostiene que, no se valoró adecuadamente el material probatorio subrayando que, por ejemplo, los indicios a partir de los cuales se dedujo la responsabilidad, «fueron indebidamente construidos […] inexistentes, se declararon probados erróneamente [y] no fueron acreditados con otros medios de persuasión (…)»; y sobre la apreciación de los elementos de conocimiento aduce que, «no existió una debida inferencia racional fundada en los postulados de la sana crítica […] existen dudas consistentes en los hechos jurídicamente relevantes […] no existe certeza sobre quien realizó la falsificación de la firma y huella de la víctima […] no hay evidencia alguna que permita acreditar la responsabilidad penal en los delitos (…)».


De otro lado, sobre la carencia de motivación, destaca que la Sala accionada «no dio cuenta ni justificó el motivo por el cual se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas u otras hipótesis que generaban los hechos indicadores, que jugaban en favor de los condenados»; y, sobre el desconocimiento del precedente, expuso que la tutelada pasó por alto sus propios pronunciamientos en los que, en sede de casación (SP28267-2009; SP3168-2017; SP1569-2018 entre otros), aclaró la forma correcta en que corresponde valorarse los indicios.


3. En consecuencia, pretende que se deje sin efecto «la sentencia SP1762-2021 radicación no 56782 del 12 de mayo de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Luis Antonio Hernández Barbosa, que decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en su integridad, y que en su lugar ordene expedir una nueva decisión judicial que proteja los derechos fundamentales (…)».



RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Fiscal 27 Seccional de La Virginia, se opuso a la prosperidad de la acción, pues asevera que en «los fallos condenatorios, se observa que se hizo un análisis objetivo, fundamentado, detallado y claro de la prueba indiciaria; que se concretó y analizó cada uno de los indicios que permitieron llegar al conocimiento, más allá de la duda razonable, de la responsabilidad de los acusados en los delitos por los que fueron condenados».


2. El Magistrado de la Sala de Casación Penal, ponente de la providencia discutida por el actor, hizo un recuento de la actuación procesal y solicitó se declare la improcedencia de la tutela por cuanto, el actor «solo pretende revivir el debate probatorio ya agotado tanto en el Tribunal Superior de P. como en la Sala de Casación Penal, y no solo se le garantizó la doble conformidad, sino que se le respetaron sus derechos fundamentales».


3. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de P., solicitó la desvinculación de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues entiende que las pretensiones de la misma «van dirigidas contra el trámite de la impugnación especial surtido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Casación Penal vulneró las prerrogativas invocadas por el quejoso con la sentencia SP1762-2021 del 12 de mayo de 2021, mediante la cual resolvió el recurso de impugnación especial y confirmó la condena que le fue impuesta por la Sala Penal del...

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