SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120389 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120389 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120389
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15907-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15907-2021

Radicación n.° 120389

(Aprobación Acta No.306)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.S.Z.G., contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere la parte accionante que, actualmente se desempeña en el cargo en propiedad de Secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Pasto.


Resaltó que, el 7 de septiembre 2021, presentó solicitud de traslado al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali o al Juzgado Primero Promiscuo de Jamundí ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, a la fecha, la mencionada autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno frente a sus pretensiones, vulnerándose así, su derecho fundamental de petición.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, mediante Oficios CJO21-4688 y CJO21-4696, de fecha 4 de noviembre de 2021, “resolvió la solicitud de traslado de forma clara, de fondo, oficios de respuesta que le fueron remitidos a través de correo electrónico a la peticionaria”.


Anexó copia de lo indicado anteriormente, y solicitó por consiguiente, que se proceda a negar el amparo invocado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por J.S.Z.G., contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO, por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la...

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