SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120731 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120731 del 02-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16932-2021
Fecha02 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120731


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16932-2021

Radicación n° 120731

Acta 318.


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la demanda de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior del litigio rotulado al interior de la Corte con el número 74271.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, así como las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que J.V.C. demandó a la UGPP, a efectos del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional a partir del 19 de septiembre de 2013, en cuantía del 100% del promedio mensual de lo percibido en los últimos tres años de servicio, los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas.


El asunto correspondió al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cartagena. Tal autoridad absolvió de todas las pretensiones a la entidad mencionada, en sentencia de 21 de marzo de 2014. Con ocasión a ello, Josefina Villareal Corbacho promovió recurso de apelación. El caso fue asumido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, quien confirmó el fallo de primer grado, en fallo de 16 de septiembre de 2020.


Josefina Villareal Corbacho interpuso recurso extraordinario de casación. Dicho instrumento fue desatado por la Sala Casación Laboral, en pronunciamiento CSJ SL3635-2020, 16 sep. 2020, rad 74271. Pues, casó la providencia del Ad quem y requirió que se allegara el expediente y certificación donde consten los extremos de la relación laboral y lo que percibió la demandante en los tres años anteriores al fin del vínculo laboral por conceptos de asignación básica mensual, prima de servicios y vacaciones, auxilio de alimentación y transporte, trabajo nocturno, suplementario, hora extras, dominicales y feriados.


Así, la Sala de Casación Laboral, en pronunciamiento CSJ SL2773-2021, 9 jun 2021, rad 74271, dictó sentencia de instancia. En ella, revocó la primera instancia y condenó a la UGPP a pagar a favor de J.V.C. «las sumas de $252.583.956,35, y $29.181.250,69 por concepto de retroactivo pensional causado a partir del 15 de enero de 2015 y de la indexación, respectivamente, ambas calculadas hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de las que se lleguen a causar y de la pensión legal de vejez que eventualmente reconozca la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliada, caso en el cual corresponderá a la accionada asumir el mayor valor si lo hubiere».


Inconforme con esa determinación, la UGPP promovió la actual reclamación constitucional, tras estimar violados sus derechos fundamentales en la providencia antes mencionada. Expuso que la Colegiatura accionada incurrió en «vía de hecho» por defecto material o sustantivo, dado que Josefina Villareal Corbacho no cumple con los requisitos de la «Convención Colectiva 2001-2004» y su vigencia. Por reflejo, también desconoce el precedente jurisprudencial y viola directamente la Constitución.


C. de lo anterior, la memorialista pide el ampro de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se deje sin efecto la determinación adoptada por la Corporación demandada, en aras de que se ordene la emisión de una providencia, donde se disponga no casar el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.


Subsidiariamente, pide el amparo «transitorio». Por consiguiente, «se SUSPENDA de manera transitoria la sentencia del 09 de junio de 2021 proferida por el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de revisión que se iniciaría en virtud de su orden tutelar.»


INFORMES


Un magistrado de la Sala de Casación Laboral manifestó que las sentencias controvertidas fueron emitidas por «la decisión mayoritaria, no son arbitrarias,...

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