SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120856 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883068282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120856 del 09-12-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120856
Fecha09 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17670-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP17670-2021

Radicación n° 120856

Acta 327.


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Fabián B.H., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Treinta Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones -C., el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado interno Corte nº 81652 promovido por el accionante.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Fabián B.H. promovió demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – desde ahora C. y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., - en adelante Porvenir S.A.- a fin de que se declarara la nulidad de traslado que realizó entre el régimen de prima media al régimen de ahorro individual.


El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá quien, en sentencia del 2 de junio de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, declaró la nulidad del traslado de régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad efectuado por el demandante, y condenó a Porvenir S.A. a devolver a C., la totalidad de aportes girados a favor Bustos Hernández por concepto de cotizaciones a pensión de junto con los rendimientos financieros causados.


A su turno, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 6 de febrero de 2018, revocó la decisión de primer grado. En su lugar, absolvió a las demandadas de la totalidad de las pretensiones.


El demandante instauró recurso extraordinario de casación frente al último fallo enunciado, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral, mediante proveído SL1008-2021 8 mar. 2021, rad. 81562. En esa oportunidad dispuso:


«En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dentro del proceso ordinario laboral adelantado por FABIÁN BUSTOS HERNÁNDEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A

Inconforme con lo anterior, Fabián B.H. incoó la presente acción de tutela al considerar que la autoridad accionada desconoció el precedente erigido por la misma Corporación en su sala permanente en radicados «31989 del 9 de Septiembre de 2008, 33083 del 22 de Noviembre de 2011, 46292 del 3 de Septiembre de 2014, SL 17595 del 18 de Octubre de 2017, SL 4964 y SL 4989 de 2018, la SL 361 del 13 de Febrero de 2019, la SL 1452 del 3 de Abril de 2019, la SL 1421 del 10 de Abril de 2019, y la Sentencia SL 1688 del 8 de Mayo de 2019»


Recalcó que en dichas providencias la Sala de Casación Laboral ha dejado claro que a las administradoras de pensiones les asiste el deber de suministrar al afiliado al momento de la vinculación una información clara, cierta, comprensible y oportuna, respecto de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos, y consecuencias del cambio de régimen pensional. Punto en el cual opera la inversión de la carga de la prueba en favor del usuario.


Sostuvo que la accionada no valoró en su conjunto el material probatorio que obraba en plenario, del cual resultaba fácil colegir que el fondo de pensiones demandado no brindó información completa, oportuna y veraz acerca del traslado entre regímenes. Tópico en el cual no era suficiente la firma de un formulario, ni los traslados horizontales que realizó el demandante entre fondos privados, para dar por sentado que se le brindó la asesoría pertinente.


En ese orden, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió que se deje sin efecto la sentencia SL1008-2021 8 mar. 2021, rad. 81562, para que, en su lugar se lleve a cabo un nuevo estudio del recurso de casación y se emita una decisión acorde con el precedente que ha construido la Sala de Casación Laboral permanente, frente a la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales.




INTERVENCIONES


Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. La representante legal judicial de la compañía pidió que se declarara improcedente el amparo deprecado. Resaltó que el reclamo constitucional no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, en tanto el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación.


Expuso que en relación con el fondo de debate quedó demostrado que Fabián B.H., en el formulario de afiliación el régimen de ahorro individual, expresamente señaló que fue debidamente informado y, por tanto, su traslado se produjo de manera libre y voluntaria. De otro lado, agregó que el accionante no es beneficiario del régimen de transición, por ende, no es viable su retorno al régimen de prima media en cualquier tiempo, como lo pretende a través de la acción de tutela.


Finalmente, sostuvo que la sentencia cuestionada se encuentra debidamente ejecutoriada. Motivo por el cual, no resulta procedente la intervención del juez constitucional, so pena de comprometer la seguridad jurídica.


Administradora Colombiana de Pensiones - C.. La Directora de Acciones Constitucionales señaló el asunto expuesto por el demandante ya había sido definido por la vía ordinaria, motivo por el cual no era dable ventilar las inconformidades frente a los fallos de instancia, a través de la acción de tutela.


Señaló que la decisión adoptada por la autoridad convocada «es a todas luces coherente y racional», en adición a que el demandante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional.


Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R.I.S.S. El apoderado judicial de la entidad, vinculado al trámite de tutela, informó que el P.A.R.I.S.S. o el extinto I.S.S. no hizo parte del proceso ordinario laboral que hoy se cuestiona a través del presente diligenciamiento. Adicionalmente, resaltó que C. era la entidad competente para atender el reclamo elevado por el actor. Por tanto, pidió la desvinculación la acción constitucional.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra una decisión adoptada por la Homologa de Casación Laboral.


En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación desconoció los derechos fundamentales de Fabián B.H. con la expedición de la sentencia SL1008-2021 8 mar. 2021, rad. 81562, por medio de la cual dispuso no casar la providencia dictada por el Tribunal de instancia, que a...

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