SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00145-01 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00145-01 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Agosto 2021
Número de expedienteT 5000122140002021-00145-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10499-2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10499-2021 Radicación n.° 50001-22-14-000-2021-00145-01 (Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo pronunciado el 8 de julio de 2021 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por A.D.P. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Sociedad AECSA S.A. y la Oficina Soporte Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, así como las partes y los intervinientes del juicio de restitución a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La gestora del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con todo el trámite surtido a la luz del juicio de restitución de bien inmueble arrendado (leasing habitacional,) que en su contra promovió Bancolombia S.A., con radicado No. 2020-00172-00.

En consecuencia, exige para la protección de las citadas prerrogativas, concretamente, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, «revoque la sentencia del tres de marzo de 2021, y las demás actuaciones que ha impartido con anterioridad en [su] contra, por no haber sido notificad[a] en debida forma», y, que «exija a la casa de cobranza, [un] informe [de] los pagos realizados, [con el fin de] proteger [su] patrimonio, ya que [es] madre cabeza de hogar».

2. En apoyo de sus reparos y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, luego de referirse al contrato de leasing habitacional que celebró con Bancolombia SA, así como a las condiciones pactadas en el mismo, la difícil situación económica en las que se encuentra luego de perder su empleo a causa de la pandemia generada por el Covid-19, lo que generó el retraso en los cánones de arrendamiento, y, la negociación que adelantó con la casa de cobranza AECSA con el fin de ponerse al día con su obligación, que sólo hasta el 16 de abril de la anualidad que avanza, una vez consultó el portal web de la Rama Judicial, evidenció que existía un proceso de restitución en su contra adelantado por Bancolombia SA en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, donde se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones el 3 de marzo próximo anterior, sin haber sido debidamente enterada del inicio del mismo, situación que le impidió ejercer su derecho de defensa, y la habilita para acudir a la presente vía excepcional, con el fin de hacer valer los bienes jurídicos primarios invocados.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, luego de hacer un resumen pormenorizado de las actuaciones acaecidas en el juicio verbal de restitución iniciado por Bancolombia S.A. contra la aquí interesada, señaló que admitida la demanda el día 13 de noviembre de 2020, dicha entidad acreditó que el enteramiento a la demandada se surtió a través de la dirección electrónica nana.8519@hotmail.com, de acuerdo con lo normado en el Decreto 806 de 2020, generándose el acuse de recibido el día 2 de diciembre de 2020; que pese a lo anterior, la señora A. permaneció en total hermetismo, motivo por el cual, mediante providencia adiada 3 de marzo de 2021 estimó las pretensiones elevadas, ordenando la restitución del inmueble objeto del proceso, decisión que se encuentra en firme, sin que a la fecha la aquí interesada hubiere efectuado pronunciamiento alguno al interior del litigio en cuestión.

b.- Por su parte, la sociedad AECSA S.A. Cobranza y Recuperación de Cartera de Colombia, solicitó la declaratoria de improcedencia de la salvaguarda inquirida, luego de alegar al efecto que los pagos efectuados por la deudora, han sido debidamente aplicados a la obligación, además que no milita ningún medio de convicción que demuestre que aquélla se encuentra en estado de debilidad manifiesta o ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, que permita la intervención del juez constitucional, como mecanismo transitorio.

c.- A su turno, Bancolombia S.A, contradijo a la accionante frente al hecho de que no fue debidamente notificada de la demanda y el juicio aludidos, luego de afirmar que tal acto procesal se cumplió el 2 de diciembre de 2020, en observancia de lo señalado en el artículo 8°del Decreto 806 de 2020, esto es, a través de la dirección electrónica nana.8519@hotmail.com, la que obra registrada en su RUT, circunstancia por la cual deprecó la denegación de la protección requerida.

d.- Finalmente, la Oficina Soporte Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, vinculada al presente trámite, rindió el informe solicitado por el a quo constitucional acerca de la injerencia de escribir en mayúscula o en minúscula una dirección de correo electrónico, especificando que «en la actualidad eso se ha corregido y ya es indiferente la forma como escriba una cuenta de correo. Esto sólo se mantiene para dar complejidad a las contraseñas».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, desestimó la protección suplicada, por cuanto «resulta improcedente por falta del requisito de procedencia de la subsidiariedad, comoquiera que acude directamente a la acción de tutela sin hacer uso de los medios de defensa ofrecidos por el legislador para la protección de sus intereses al interior del proceso verbal de restitución radicado No. 500013153005 2020 00172 00, pues contrario a lo señalado por la citada señora, el día 2 de diciembre de 2020 fue notificada personalmente en su correo...

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