SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00424-01 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00424-01 del 12-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteT 0800122130002021-00424-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10225-2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC10225-2021 Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00424-01 (Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación del fallo de 16 de julio de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la acción de tutela promovida por R.D.B. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla y la Compañía de Seguros del Estado S.A., extensiva a los demás intervinientes en el litigo n° 2019-00147-00.

ANTECEDENTES

1. La libelista solicitó ordenar al estrado convocado afectar la póliza n° 85-53.101000455, expedida por Seguros del Estado S.A., para que asuma el pago de la condena en costas que en su contra se dictó en el proceso verbal de simulación de contrato de compraventa que instauró frente a R.B. de D..

En lo medular, indicó que para acceder al decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda, prestó caución mediante póliza de seguro expedida por Seguros del Estado S.A. por valor de $ 16.650.000 a favor de la demandada para cubrir las costas y perjuicios que se le ocasionaran.

Señaló que el estrado fustigado dictó sentencia adversa a sus pretensiones, de ahí que la condenó en costas por la suma de $15.000.000; por consiguiente, R.B. de D., a través de su apoderado, ha solicitado tanto al Juzgado como a la aseguradora proceder con el pago de las costas procesales que en su favor fueron decretadas. No obstante, como la institución financiera se ha negado, le han cobrado a ella dicho monto.

Refirió ser una persona de la tercera edad, que subsiste con la pensión que recibe mensualmente y que ha elevado varias peticiones a las autoridades convocadas, quienes no han accedido; por ende, ante la inminencia de un proceso ejecutivo en su contra no tiene mecanismo de defensa diferente a este resguardo.

2. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla informó que la póliza adquirida por la accionante fue para cubrir las costas y perjuicios derivados de la práctica de la medida cautelar decretada y practicada dentro del decurso materia de escrutinio, más no para cubrir la condena en costas impuesta por ser desestimada las pretensiones de la demanda.

Señaló que mediante proveído de 11 de marzo de 2021 denegó la solicitud de desglose elevada por la gestora, amén de recalcar que su pretensión es de carácter económico, por tanto, escapa de la órbita del juez constitucional y tampoco está acreditada la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de ahí que solicitó denegar el auxilio.

Seguros del Estado S.A. reveló que la póliza de seguro fue expedida por orden judicial, de ahí que aquella autoridad es la facultada para ordenar su efectividad, previo agotamiento del proceso declarativo que materializa el riesgo asegurado.

Aseveró que la gestora como tomadora del seguro no tiene acción alguna para reclamar la afectación de la póliza, pues solamente se predica del asegurado; no obstante, ha emitido respuesta a todas las peticiones que en ese sentido ha presentado.

R.B. de D. anotó que le asiste razón a...

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