SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118674 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118674 del 24-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2021
Número de expedienteT 118674
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10782-2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10782-2021

Radicado nº 118674

Acta 211

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.J.G. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y mínimo vital.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de la promotora de amparo, al no resolver la petición formulada el 26 de febrero de 2021, a través de la cual solicitó la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Asignado el asunto al despacho por Secretaría General, mediante auto de 10 de agosto de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría el 13 del mismo mes y año.

RESULTADOS PROBATORIOS

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten.

Para este caso, refirió que, de conformidad con la solicitud elevada por A.J.G., la Unidad la inscribió en el registro de abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 364.558, mediante el Acta No. 13015 de 2021, situación que le fue comunicada con oficio de 17 de agosto del año en curso.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por A.J.G. al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada[1].

Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde...

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