SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118567 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118567 del 24-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118567
Fecha24 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10777 2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10777–2021

Radicación Nº 118567

Acta n° 211

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por ÁNGEL A.O.N., contra el fallo del 22 de julio de 2021, a través del cual la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, ambos de Armenia.

Al trámite fueron vinculados las empresas Socio Empresarial Outsourcing S.A.S. y OLAM Agro Colombia S.A.S.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Corte determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, con la decisión emitida el 15 de junio de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual confirmó la improcedencia de la tutela interpuesta por el actor contra la Empresa Socio Empresarial Outsourcing S.A.S. y Olam Agro Colombia S.A.S.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto del 12 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia avocó conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Armenia, afirmó haber conocido en primera instancia el trámite de la acción de tutela interpuesta por Á.A.O.N. contra la empresa Socio Empresarial Outsourcing S.A.S. y Olam Agro Colombia S.A.S., trámite en que se emitió decisión el 6 de mayo de 2021, que resolvió declarar improcedente, determinación que fue objeto de impugnación y fue confirmada en segunda instancia.

Agregó que las decisiones censuradas por el actor fueron emitidas con respeto de las garantías fundamentales, y si no se accedió a lo pretendido en su momento, ello atendió a que la información contenida en el dictamen aportado por el accionante no fue determinante para demostrar incapacidad o limitación para laborar en abril de 2012, y poder predicar, como se pretendía, que no era conveniente terminación de un contrato de trabajo por estar en incapacidad, es decir, no logró establecerse un estado de debilidad manifiesta.

Concluyó que no se ha incurrido en la vía de hecho que expone el accionante, razón por la cual solicitó negar la acción de tutela.

2. A su vez, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia hizo un recuento de los principales hechos esbozados por el actor y recordó el precedente jurisprudencial aplicable en casos de procedencia del recurso de amparo contra fallos de tutela para afirmar que no es viable su aplicación en este asunto.

Sostuvo que las meras afirmaciones del accionante en cuanto a su estado de salud no permiten acreditar que realmente continúa padeciendo alguna afección derivada del accidente laboral sufrido, situación que se explicó en el fallo que ahora cuestiona, pretendiendo que el juez constitucional actúe como una tercera instancia, razón por la cual solicitó declarar la improcedencia.

3. Por su parte, el representante legal de la empresa Socio Empresarial Outsourcing S.A.S., realizó una síntesis de los principales hechos que motivaron el proceso ordinario laboral, y desmintió la existencia de un estado de indefensión manifiesta, sin que sea posible que se pueda presumir la estabilidad laboral reforzada sin supuestos de carga probatoria.

Hizo énfasis en el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela, sin que en este asunto se cumpla, pues en su sentir se debió acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, por lo cual al no existir vulneración a derecho fundamental alguno, solicitó se le exonere de cualquier tipo de responsabilidad.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia declaró la improcedencia de la acción por cuanto por imperativo legal y por reiteración jurisprudencial, no es procedente la acción de tutela promovida contra otro mecanismo de la misma naturaleza, salvo que se trate de casos excepcionales, sin que este sea el caso.

Expuso que la inconformidad del accionante se centra en el mismo debate que en su momento expuso en el trámite de tutela ahora censurado, que versa sobre el reconocimiento y pago de perjuicios con ocasión a un accidente laboral que generó una pérdida de capacidad laboral, lo que supone que la censura se centra en el fondo de la decisión, sin que sea posible atacarlo a través de este medio excepcional, desconociendo la autonomía de los jueces y sometiendo los asuntos resueltos a interminables cuestionamientos.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante expuso su inconformidad pues consideró continúa la vulneración a sus derechos fundamentales.

Insistió en que hubo una omisión por parte de los juzgadores al valorar las pruebas que en su momento fueron aportadas al trámite de tutela, con lo cual se configura un defecto que hace posible la procedencia de la acción, máxime si con una correcta valoración se hubiera podido determinar que para el momento de la terminación del contrato que tenía suscrito, presentaba una limitación física.

Finalmente, solicitó revocar la decisión emitida en primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, Q., al ser su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:

Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

3. En el asunto que concita la atención de esta Corporación, de la demanda de tutela presentada por el accionante, así como los documentos allegados al plenario, se puede extraer lo siguiente:

3.1. Ángel A.O.N. interpuso acción de tutela contra la empresa Socio Empresarial Outsourcing S.A.S. y Olam Agro Colombia S.A.S. trámite adelantado ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Armenia, quien mediante fallo del 06 de mayo de 2021 declaró improcedente la acción.

3.2. La decisión en mención fue impugnada, y al resolver la alzada, mediante fallo del 15 de junio de 2021 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia confirmó la improcedencia.

3.2. En virtud de la inconformidad del accionante, presenta ahora nueva acción de tutela, por considerar haberse realizado una incompleta valoración de los elementos de...

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