SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83174 del 24-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896232442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83174 del 24-01-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha24 Enero 2022
Número de expediente83174
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL062-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL062-2022

Radicación n.° 83174

Acta 001

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por VALORES Y CONTRATOS SA, VALORCON SA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 4 de septiembre de 2018, en el proceso que iniciaron en su contra M.D.J.Q.M. y MARISELA, ROBINSON DE JESÚS y E.G.Q..

I. ANTECEDENTES

M. de J.Q.M., M., R. de Jesús y E.G.Q. llamaron a juicio a Valores y Contratos SA, Valorcon SA, con el fin de que se declarara que las circunstancias en que perdió la vida N.G.Q. obedecieron a un accidente de trabajo, y que hubo culpa de la demandada, en consecuencia, se le condenara al pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios, lucro cesante y daño moral con la indexación y los intereses moratorios.

Fundamentaron sus pedimentos, básicamente, en que N.G.Q. nació el 8 de octubre de 1979 y falleció el 23 de noviembre de 2013; el finado tenía contrato de trabajo a término indefinido con V.S., cuyo inicio fue el 1º de septiembre de 2007; desempeñaba el cargo de celador con horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.; el 23 de noviembre de 2013 se presentó a trabajar en la ciudadela V. Olímpica del Municipio de Galapa con el fin de cuidar tres bodegas en las que se encontraban objetos valiosos de propiedad de la demandada; el lugar estaba aislado del casco urbano y lejos de la vía principal; ese día fue hallado sin vida a 15 metros del punto de trabajo; posteriormente, la Fiscalía confirmó que su muerte fue perpetrada con arma blanca; la empresa nunca le suministró herramientas de trabajo como radio de comunicación, silbato y arma de dotación.

Al dar respuesta a la demanda, V.S. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, el cargo desempeñado, los extremos temporales y la fecha del deceso; negó que no le hayan entregado la dotación de trabajo y que la muerte hubiera sido por culpa patronal; explicó que el móvil del asesinato no tuvo que ver con la labor desempeñada, pues no fueron hurtados los bienes de la empresa que eran custodiados, sumado al hecho de que fue encontrado decapitado, con herida en el parietal y en la mano izquierdos, lo que evidencia signos de tortura. No formuló excepciones de mérito en su defensa.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de julio de 2017, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes; que terminó por muerte del trabajador por culpa imputable al empleador; en consecuencia, condenó al pago de lucro cesante consolidado y futuro a favor de M. de J.Q.M. por la suma de $289.259.654, y los perjuicios morales a favor de la citada por $73.771.700, y de R., E. y M.G.Q. por $36.885.850 cada uno.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 4 de septiembre de 2018, al conocer la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmó en su integridad la decisión de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico consistía en determinar si el accidente en que perdió la vida N.G.Q. se dio por causa del trabajo, interrogante qué pasó a resolver luego de una exhaustiva valoración de las pruebas documentales y testimoniales, para concluir que el citado, efectivamente,

perdió la vida por causa de accidente laboral, pues debe tenerse presente que las labores asignadas eran de celaduría y en aras de ello debía inspeccionar o vigilar no sólo la bodega donde se guardaban los materiales de la empresa sino los alrededores de la misma y, precisamente, en ese entorno fue donde encontró la muerte el día que estaba trabajando, esto es, el 23 de noviembre de 2013 cuando se encontraba al servicio de la empresa.

Puestas así las cosas, ningún reparo merece la decisión del a quo, al concluir que el deceso del trabajador ocurrió por causa de un accidente de trabajo, pues, así se deriva sin hesitación alguna tanto de las pruebas como de lo enseñado por la jurisprudencia sobre este tópico, en consecuencia, se impone confirmar ese ítem de la sentencia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por V.S., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

''>Pretende la recurrente que la Corte «case parcialmente la sentencia del Tribunal y que actuando en sede de instancia, revoque los numerales 1, 2, 3 y 4 de la sentencia de primer grado, absolviendo a la empresa VALORES Y CONTRATOS SA, VALORCON SA, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra»>.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, por la vía indirecta, el cual, no es objeto de réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de violar, por la vía indirecta, en la modalidad de apreciación errónea o falta de apreciación por error de hecho, que conllevó a la indebida aplicación de los artículos 3 de la Ley 1562 de 2012, y 56, 57 y 216 del CST.

''>En la demostración del cargo aduce que, el Tribunal dio por demostrado, sin estarlo, «que el accidente sufrido por el demandante correspondió a un accidente de trabajo»>, error que se concretó en la falta de apreciación del documento que obra a folio 59 consistente en el oficio DNAGL-36181-2016 en el que Seguros Bolívar califica la muerte de N.G.Q. como de origen común.

En el mismo sentido, denuncia la falta de apreciación del documento de folio 61, consistente en la comunicación del 29 de mayo de 2014 que le envía Seguros Bolívar a M. de J.Q.M., reiterando que no es posible acceder a prestaciones de carácter laboral porque el accidente no fue de ese carácter, y de similar contenido, las de folios 66, 70 y 73-76 que se refieren a los comunicados DNPRL-2187-2013 del 27 de diciembre de 2013, DNPRL-083-2014 y DBRP-7919-2014 del 21 de marzo de 2014, este último, en el que se informa por parte de la Policía del sector, que no existen grupos armados al margen de la ley en el área y que no se hurtaron artículos de la urbanización Villa Olímpica.

Conforme con los documentos referenciados con anterioridad, señala que es posible concluir que el accidente: i) fue calificado de origen común por la ARL porque se dio con sevicia y violencia, ii) se produjo por fuera de las instalaciones de la empresa y del horario de trabajo, iii) no guarda relación con las actividades laborales; además, iv) no existen grupos armados al margen de la ley implicados, y v) no se produjo robo de los artículos de la urbanización V. Olímpica; lo que demuestra que se trató de un acto premeditado que tenía como fin acabar con la vida de N.G.Q..

Plantea que, en el hipotético caso de que el accidente hubiese ocurrido dentro de las instalaciones de la empresa y en el horario de trabajo, no necesariamente esas circunstancias son determinantes de su carácter laboral, ya que no ocurrió por causa y con ocasión de las labores desempeñadas.

Luego, pasa a criticar el testimonio rendido por I.M.G., S.G., Á. de J.H. y L.A.M., para decir que ninguno de ellos presenció los hechos, por lo cual, no son concluyentes ni pudieron formar parte del convencimiento del juzgador para adoptar su decisión.

El otro error lo hace consistir en que el Tribunal dio por demostrado, sin estarlo, que la compañía debía cancelar la indemnización total y ordinaria de perjuicios causados por la muerte de N.G.Q. ante la existencia de una culpa patronal.

Como pruebas mal apreciadas señala las anteriores y, además, las que figuran a folios 48 (formato T-048 de la ARL Seguros Bolívar), 34 (certificado de aprobación de curso de introducción a la vigilancia), y 132-141 (manual de seguridad física).

Critica las conclusiones del sentenciador de segundo grado, que lo llevaron a determinar que el accidente de trabajo se produjo por negligencia del empleador al no suministrar arma de fuego de dotación y un ambiente laboral adecuado, pues no se tuvo en cuenta que: i) el empleador verificó la idoneidad del trabajador, ii) el riesgo era bajo según la metodología de calificación, iii) la actividad se estableció como de «vigilancia sin armas», según los artículos y del Decreto 356 de 1994, iv) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR