SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80218 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896234356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80218 del 26-01-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha26 Enero 2022
Número de expediente80218
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL118-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL118-2022

Radicación n.° 80218

Acta 2

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de octubre de 2017, en el proceso que instauró contra E.B.P..

I. ANTECEDENTES

Ecopetrol S.A demandó a E.B.P. para que se declarara que recibió $125.733.978, como consecuencia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta de 22 de octubre de 2010, modificado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, el 17 de enero de 2011. Pidió que en virtud del fallo de revisión constitucional CC T-607-2011, se condenara al demandado a reintegrar la suma de dinero indebidamente pagada por la empresa, junto con los intereses legales, liquidados desde el 12 de agosto de 2011 hasta la solución efectiva de la obligación. Reclamó costas procesales.

''>Fundamentó las pretensiones en que el 22 de octubre de 2010, el Juez Cuarto Laboral de Cúcuta tuteló derechos fundamentales del ex trabajador y ordenó a Ecopetrol S.A. que en el término de 48 horas «corrigiera la cláusula ineficaz (…) que pretendió llevar a los actores a la renuncia de un derecho al incentivo del ahorro como incidencia salarial>» y ajustara el salario con inclusión del «100% de los dineros que han venido pagando bajo dicha figura».

''>Informó que el 17 de enero de 2011, el Tribunal «declaró ineficaz la cláusula por la cual se renunció a la incidencia salarial del estímulo al ahorro>» e instó a la entidad para que «reconociera y pagara los valores por estímulo al ahorro en un 100%, reliquidara con incidencia en el salario, las prestaciones sociales legales y extralegales a que tenían derecho los tutelantes, así como el ingreso base de liquidación sobre el cual se estableció (…) el monto de la pensión de jubilación» de forma retroactiva. Que en cumplimiento del fallo, pagó $125.733.978 al demandado.

Relató que el 12 de agosto de 2011, la sentencia CC T-607-2011 revocó la proferida por el juez constitucional de segundo grado y negó por improcedente la acción, dada la existencia de otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria laboral. Que a la presentación de la demanda, B.P. no ha reintegrado el dinero que recibió, que pertenece al erario (fls. 2 a 6).

E.B.P. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia; de fondo, la de prescripción.

Aceptó la prosperidad de la acción de tutela en ambas instancias, así como haber recibido una suma de dinero por lo adeudado a título de estímulo al ahorro y que la decisión fue revocada en sede de revisión constitucional, en proveído que ordenó su devolución. Arguyó que «Ecopetrol nunca lo ha llamado a un acuerdo de pago» y que le pagaron $89.827.856, que recibió de buena fe. Adujo que en el fallo, la Corte Constitucional no definió el derecho, sino que negó el amparo, dada la existencia de otro medio de defensa judicial. (fls. 55 a 59).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 1 de abril de 2016, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, condenó a E.B.P. a «reconocer y pagar» indexada a Ecopetrol S.A., la suma de $89.827.856 «que admite haber recibido» por concepto de «reembolso», como consecuencia de las decisiones de tutela emitidas por los jueces constitucionales de primer y segundo grado. Declaró no probada la excepción de prescripción y gravó con costas a la parte «demandante» (así se registró en el audio, no en el acta de audiencia) (fl. 129 Cd).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Ambas partes apelaron. El Tribunal revocó la decisión del a quo, absolvió y no impuso costas en la instancia.

Delimitó el problema jurídico a definir la procedencia de la revocatoria o modificación de la decisión del a quo que ordenó al demandado devolver indexados a Ecopetrol S.A. $89.827.856.

Tras examinar los hechos y las pretensiones de la demanda inicial, así como el problema jurídico resuelto en la sentencia de revisión de tutela, dedujo coincidencia entre unos y otros, en tanto lo debatido en esta contención giraba en torno a la devolución de lo pagado por Ecopetrol S.A. al demandante, temática que había quedado definida en la sentencia de revisión de tutela. En ese orden, dijo, lo pertinente era promover un incidente de desacato, a fin de obtener el cumplimiento de lo resuelto, tal cual lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, cuyo conocimiento no estaba asignado a la jurisdicción ordinaria laboral.

Una vez discurrió acerca de la noción de cosa juzgada constitucional, acotó que los fallos de tutela gozan «de los mismos atributos de las demás sentencias», de suerte que adquieren el carácter de inmutables, vinculantes y definitivos, a menos que «en ellos se diga expresamente algo distinto o se disponga una condición». Recordó que la finalidad de dicho instituto es garantizar la seguridad jurídica de las decisiones judiciales (CC T-218-2012, CC T-373-2014 y CC T-794-2012).

Concluyó, entonces, que según la preceptiva de los artículos 306, 332 del Código de Procedimiento Civil, y 29 y 21 de la Constitución Política, procedía la declaratoria de la excepción de cosa juzgada constitucional, dada la identidad de partes, causa y objeto entre la acción de tutela y el proceso ordinario adelantado por el demandante (fl. 137 Cd).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Ecopetrol S.A., fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia gravada, para que, en sede de instancia, modifique la del juzgado, en el sentido de disponer que el demandado debe reintegrar a la demandante $125.733.978.

Con tal propósito formula un cargo, replicado en tiempo.

  1. CARGO ÚNICO

Por la vía indirecta, acusa aplicación indebida de los artículos 86 y 243 de la Constitución Política, 303 del Código General del Proceso, 306 y 332 del Código de Procedimiento Civil, 36 y 52 del Decreto 2591 de 1991, 2313 del Código Civil, 127, 128, 260, 306, 467 del Código Sustantivo del Trabajo.

''>Asegura que dicha transgresión, fue consecuencia del error evidente de hecho en que incurrió el juez de apelaciones al apreciar erróneamente «el fallo de revisión de la Corte Constitucional y la demanda inicial del mismo >(sic), en cuanto dio por establecido sin estarlo que con él la Corte dejó juzgada la pretensión de Ecopetrol en este proceso y en la práctica se abstuvo de resolverla».

''>Copia la parte resolutiva de la sentencia CC T-607-2011 y afirma que si bien, allí se decidió que Ecopetrol tenía derecho a recobrar «unos pagos no debidos, en la tutela no se precisó concretamente que al demandado (…) se le había efectuado determinado pago ni su monto (…)>». Por ello, dice, el incidente de desacato no es la vía adecuada para lograr el propósito anhelado por la empresa.

Arguye que la tutela formulada por el demandado y otros en su contra, buscó acreditar la supuesta vulneración de derechos fundamentales, por haberse restado incidencia prestacional al estímulo al ahorro. Sin embargo, la Corte Constitucional resolvió que no se había infringido algún derecho fundamental. Añade que:

En otros términos, en la tutela no se estudió el pago concreto efectuado por Ecopetrol al señor B. ni la obligación específica de éste de devolverlo, sino que se analizó la supuesta vulneración de derechos fundamentales (…), para concluir que no se dio, de modo que ostensiblemente no se da una identidad de objeto y causa que inexplicablemente halló el Tribunal que, en consecuencia, incurre en un error protuberante de hecho al valorar la sentencia y concluir que en la tutela y en el presente proceso ordinario hay identidad de objeto y de causa.

  1. RÉPLICA

Asegura que la sentencia de tutela y la demanda presentada por Ecopetrol S.A. exhiben identidad de causa y objeto, de suerte que el Tribunal acertó al abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento y, por contera, declarar de oficio la excepción de cosa juzgada constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

A pesar de la senda seleccionada para el ataque, no está en discusión que: i) E.B.P. interpuso acción de tutela contra Ecopetrol S.A. para obtener el reconocimiento y pago de la incidencia salarial del beneficio...

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