SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121156 del 27-01-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 121156 |
Fecha | 27 Enero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1435-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP1435-2022
Radicación n° 121156
Acta 13.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante Jhon Fredy Espinosa Álvarez, frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual declaró improcedente la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Norte de Santander.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, así como los Juzgados 16 y 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el A quo constitucional de la forma como sigue:
De acuerdo a los hechos expuestos en el interior del escrito introductorio, en un relato bastante confuso se entiende que, el accionante fue condenado [por los delitos de Hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo con P. ilegal de armas] a 54 meses de prisión, según decisión del Tribunal Superior de Bogotá.
Que el proceso de vigilancia de la pena que adelanta el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad desde el 21 de abril de 2021, viene trasladado desde Bogotá, donde a la fecha de hoy hay una revocatoria la cual es ilegal, que el Juzgado 23 de Penas de Bogotá mediante oficio 464 del 23 de noviembre de 2020 se comunicó con el Juzgado 16 de Penas de Bogotá para tratar el proceso del año 2015, el cual ya pagó por pena cumplida.
Que, solicitó se estudiara toda la documentación para la nulidad de la pena y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le respondió que se asesorara con su abogado, pero no le resolvió conforme a la Ley, que le está vulnerando el derecho de petición al no pronunciarse de forma clara frente a su solicitud de nulidad.
En conclusión, aporta copia del derecho de petición – solicitud de nulidad pena de 54 meses de prisión - remitido por el Área Jurídica COCUC al Juzgado 4º de Ejecución de Penas de esta ciudad.
Solicitó, se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y aún que no lo expuso de forma precisa, se entiende que lo pretendido es que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de esta ciudad le resuelva de forma clara y concreta la solicitud de nulidad de la pena vigilada, petición que remitió a través de la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario de esta ciudad el 27/10/2021.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo invocado por el demandante.
Destacó que el libelista dejó de recurrir la decisión adoptada el 19 de mayo de 2021 por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. En la citada providencia, dicho fallador dispuso «no decretar la nulidad del auto de fecha 12 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Bogotá».
También expuso que el juzgado accionado resolvió sobre la «nulidad de la pena vigilada de 54 meses de prisión» y la «revisión de la pena» impuesta en contra del memorialista, en sendas providencias de 11 de octubre de 2021 y 2 de noviembre de 2021, donde las despachó desfavorablemente, en el sentido que previamente (proveído de 19 de mayo de 2021) ya se había pronunciado acerca de tales postulaciones.
Incluso, sostuvo que esas determinaciones fueron notificadas al delegado del Ministerio Público, a la Oficina Jurídica COCUC y a la Defensoría del Pueblo. A esta última para que designara un abogado que «asesore al sentenciado en la presentación de las solicitudes que estime pertinentes realizar», dado que «al sentenciado ya se le había explicado en ocasión anterior lo acontecido en el proceso de vigilancia, pero continuaba inconforme.» Pues, las postulaciones son «repetitivas».
Finalmente, el Tribunal dispuso lo siguiente:
Segundo: EXHORTAR a la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO con sede en esta ciudad, para que, atendiendo lo dispuesto por el JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, de forma prioritaria, proceda con la designación de un defensor público al señor JHON FREDY ESPINOSA ÁLVAREZ, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C.M. de esta ciudad. (Énfasis propia del texto)
Lo anterior, al observar que el juzgado accionado había requerido por segunda vez a la Defensoría del Pueblo, para que asigne a un profesional del derecho que asesore al actor y «a la fecha no se ha cumplido tal asunto».
IMPUGNACIÓN
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