SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121063 del 14-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121063 del 14-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121063
Fecha14 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP057-2022
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP057-2022 Radicación n°. 121063 Acta 003



Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JULIO A.S.C., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y la OFICINA DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO DE ALTA SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CÓMBITA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación accionada y a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2021-00613.

ANTECEDENTES

Manifestó el accionante JULIO A.S.C. que el 17 de junio de 2021, solicitó a la Oficina de Tratamiento y Desarrollo de A.ta Seguridad del Centro Penitenciario accionado, copia de los diplomas obtenidos en las áreas de «misión carácter» e «inducción al tratamiento», al igual que las felicitaciones recibidas.


Adujo que esa dependencia le informó, después de 5 meses, que no existía constancia de haber realizado dichos cursos, ni diplomas a su nombre; pese a que requiere los documentos para ser ubicado en fase de mediana seguridad.


Afirmó que los documentos en cita, los remitió en el año 2018 al Jugado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja, para que se estudiara la solicitud de libertad condicional, la cual le fue negada.


Indicó que el 2 de noviembre de 2021, presentó acción de tutela contra las autoridades antes mencionadas, la cual fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, con el objetivo que se le entregaran los documentos solicitados y se le clasificara en fase de mediana seguridad.


Sostuvo que mediante auto de 26 de octubre de 2021, el Juzgado accionado determinó que había purgado 18 meses y 20 días de prisión, tiempo al que se le debía sumar 1 mes y 10 días, «que me quedó de la condena anterior», para un total de 21 meses y 6 días, por lo que le quedaría por cumplir 5 meses y 6 días, pero el Centro Penitenciario le negó la clasificación en la fase pretendida, al determinar que llevaba 15 días físicos de detención.


Afirmó que, mediante fallo del 19 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo, al considerar que el Juzgado le había entregado el diploma solicitado y la Penitenciaría estaba en termino para resolver, sin tener en consideración que tenía derecho a calificación en esa fase y que se excedieron los términos para resolver la demanda de tutela, pues su admisión se le notificó el 5 de noviembre y la decisión el 23 de noviembre de 2021.


Refirió que el Tribunal accionado no analizó en debida forma su situación, pues debió revisar la pena que ha purgado para determinar que sí tenía derecho a la clasificación en fase de mediana seguridad, lo que afectó sus garantías fundamentales, por lo que en su criterio, era procedente el amparo solicitado.


En ese contexto, solicitó la protección de los derechos de petición, igualdad y debido proceso y en consecuencia, que se otorgara la tutela invocada y ordenara su clasificación en fase de mediana seguridad.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.


1. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja remitió copia del auto admisorio, del fallo del 19 de noviembre, del acta de notificación personal a SÁNCHEZ CARDOZO, del auto que concede impugnación y oficio a través del cual se remitió la acción de tutela 2021-00613 a esta Corporación.


2. El Director del Establecimiento Penitenciario de A.ta y Mediana Seguridad señaló que mediante acta del 25 de noviembre de 2021, el Consejo de Evaluación y Tratamiento negó al accionante la clasificación en fase de mediana seguridad, debido a que de los 26 meses y 15 días a los que fue condenado, no había cumplido sino 15 días, pues la captura se registraba el 26 de octubre de 2021, por lo que pidió negar el amparo invocado.


3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda interpuesta por el accionante JULIO A.S.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, entre otros.


2. En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:


Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trám...

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