SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121258 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121258 del 03-02-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121258
Fecha03 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2148-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 15001220400020210062901

Radicación Interna n.° 121258

STP2148-2022

(Aprobado Acta n.° 18)



Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Corte resuelve la impugnación presentada por D. de J.O.C. frente a la decisión del 26 de noviembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo presentado por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y a la igualdad, contra las Fiscalías 39 Seccional de esa ciudad, 22 Seccional de la Unidad Especializada del Gaula de Boyacá y 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo, y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, al considerar que no le han contestado las peticiones en las que ha solicitado información sobre los procesos que se adelantan en su contra.


Al presente trámite fueron vinculados la cárcel «El Barne» de Cómbita, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Fiscalía 22 Seccional de esa ciudad.


I. ANTECEDENTES


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia así:


[…] DAVINSON DE J.O.C. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.689.643, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Fiscalía Treinta y N.S. de Tunja, la Fiscalía Veintidós Seccional Unidad Especializada G.B., la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y dignidad humana, con base en los siguientes hechos:


El accionante manifiesta estar recluido en el pabellón Non. 3 de la Cárcel El Barne de Cómbita, y desde hace seis meses le solicitó a la Dirección del centro de reclusión y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se tramitara y le otorgaran los beneficios de prisión domiciliaria y permiso de hasta setenta y dos horas, pues ha cumplido más del 70% de la pena de prisión, sin embargo, hace aproximadamente un mes le fue suministrada una respuesta donde le informaron sobre la existencia de otros procesos adelantados en su contra, por esta razón, afirma presentó “derechos de petición a los antes accionados”, sin obtener ninguna respuesta clara ni oportuna, además los delitos por los cuales se le “acusa” no fueron cometidos por él y otros punibles “ya precluyeron”.


Hace mención a las peticiones que aduce haber formulado, aclarando que el 12 de octubre de 2021 le solicitó a la Fiscalía Veintidós Seccional G.B. información relacionada con el proceso No. 157596000722201500133, así mismo, le solicitó a la Fiscalía Treinta y N.S. de Tunja le brindara datos de la preclusión y de la prescripción de la pena en el proceso No. 152046300150201400017, igualmente ante la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo solicitó información del proceso No. 152386000211201400030, sin embargo, las peticiones no han sido resueltas; adicionalmente, señala que el 12 de octubre de 2021 le solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería un paz y salvo de la causa que se dice cursa en ese Despacho y donde se le impuso la pena de 06 años, 03 meses y 10 días de prisión, la cual prescribió el 24 de julio de 2016, no obstante, tampoco ha sido atendida.


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al estimar que las autoridades judiciales accionadas contestaron las solicitudes presentadas por el accionante, cuyas respuestas fueron enviadas al centro Penitenciario «El Barne» de Cómbita sin que se tenga conocimiento de su respectiva notificación, es por ello que ordenó:


[…] REQUERIR a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita para que garantice que al accionante le sean entregadas las cuatro respuestas a las cuales se hizo referencia en esta tutela, y que tienen relación con el oficio No. 20570_01_03_4_00338 del 06 de octubre de 2021, expedido por la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, la respuesta contenida en el correo del 14 de octubre de 2021, emanada por la Fiscalía Treinta y N.S. de Tunja, el oficio No. 20570-01-02-00070-F22 del 16 de noviembre de 2021, expedido por la Fiscalía Veintidós Seccional Unidad Especializada G.B., y el oficio del 23 de noviembre de 2021 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, de acuerdo a lo señalado en esta decisión.


3.- D. de J.O.C. impugnó el fallo de tutela y reiteró los fundamentos expuestos en la demanda inicial.


I. CONSIDERACIONES


  1. La competencia


4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


  1. El problema jurídico


5.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo invocado por D. de J.O.C., tras argüir que las autoridades judiciales accionadas respondieron sus requerimientos.


c. Sobre el derecho de petición y el de postulación



6.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u...

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