SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2000122040012022-00864-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2000122040012022-00864-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 2000122040012022-00864-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP516-2023

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 20001220400120220086401

Radicación n.° 127877

STP516-2023

(Aprobado acta n°006)

Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por J.Á.I.T. frente a la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual (i) concedió el amparo del derecho de petición, vulnerado por la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar (Cesar), y (ii) negó la tutela en relación con las conductas del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Fiscalía 30 Local de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias, y la Procuraduría 227 Judicial I Penal de Valledupar.

En concreto, el impugnante se encuentra inconforme con la decisión de primera instancia al considerar que las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales de petición y a la salud, por cuanto no han dado respuesta a las múltiples solicitudes que ha presentado.

Ahora bien, como cuestión previa es necesario mencionar que el escrito de tutela se dirigía contra otras entidades -por conductas diferentes-, y mediante Auto de 21 de octubre de 2022, la suscrita magistrada resolvió escindir la demanda según el factor de competencia territorial. Por tanto, en el presente trámite solo se hará alusión a las conductas de las entidades ubicadas en Valledupar.

II. HECHOS

1.- J.Á.I.T. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2004 por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó por la comisión del delito de homicidio, sanción que a partir del 8 de febrero de 2022 le correspondió vigilar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

2.- El actor indicó que presentó diferentes derechos de petición ante (i) la Fiscalía Delegada en el departamento del Cesar; (ii) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; (iii) la Procuraduría 227 Judicial I Penal de Valledupar; y (iv) la Fiscalía Seccional del Cesar. Además, (v) radicó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar por el delito de abuso de autoridad cometido contra él por, supuestamente, algunos guardias del INPEC.

3.- El 3 de octubre de 2022, el señor I.T. presentó acción de tutela al estimar que las referidas entidades incumplieron los deberes de emitir una respuesta y suministrar información.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4.- El 8 de noviembre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar concedió el amparo solicitado por el señor I.T. respecto de la conducta de la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar, y negó las demás cuestiones que pretendía con la acción de tutela. Esto, con fundamento en lo siguiente:

4.1.- En el expediente no había constancia de que el accionante hubiera presentado solicitudes al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Fiscalía Treinta Local de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias, ni a la Procuraduría 227 Judicial I Penal de Valledupar.

4.2.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar informó que recibió la denuncia penal del accionante (de 17 de enero de 2022) sobre los malos tratos recibidos por parte de los guardianes del INPEC, «lo cual dio origen a la noticia criminal No. 200016001075202252412, que adelanta la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar, […] investigación esta que se encuentra en la etapa de la indagación». También recibió una petición de 31 de mayo de 2022

[…] la cual tiene que ver con la noticia criminal n.°200016300323202280034, igualmente a cargo de la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar, [y que] fue enviada de manera inmediata a dicho ente fiscal para que rindiera respuesta de fondo; así mismo, aclaró que de las solicitudes del 25 de octubre de 2021 y 23 de mayo del 2022, no se encontró registro alguno en los archivos de dicha dirección, y tampoco fueron aportados en la documentación que acompañaba la acción constitucional referenciada.

El juez de tutela de primera instancia destacó que esa información fue remitida al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar a través de mensaje de datos de 26 de octubre de 2022, para que fuera puesta en conocimiento del accionante.

4.3. La Fiscalía Doce Seccional de Valledupar (Unidad de Administración Pública) indicó que había dado respuesta a una solicitud de 16 de agosto de 2022, explicando que, debido a los supuestos maltratos infligidos por funcionarios del INPEC, se generó la noticia criminal n.°200016001075202258107[1], la cual se encuentra en etapa de indagación. Sin embargo, el juez de tutela de primera instancia destacó que esa autoridad no dio cuenta de haber atendido la petición de 31 de mayo de 2022 a la que se hizo alusión en el numeral anterior (relacionada con la noticia criminal n.°200016300323202280034). Esto, en criterio del juez de tutela de primera instancia, vulneró el derecho de petición del accionante, por lo que ordenó a la mencionada Fiscalía que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, emitiera una respuesta de fondo.

5.- El 9 de noviembre de 2022, el Fiscal Doce Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar presentó un informe de cumplimiento al fallo de primera instancia. En concreto, expresó que ese mismo día dio respuesta al derecho de petición de 23 de mayo de 2023 (con sello del INPEC de 31 de mayo de 2022). Para demostrar lo anterior, adjuntó copia de la respuesta, en la que comunicó al señor I.T. que el proceso por acto arbitrario o injusto -promovido por él- «se encuentra orden a policía judicial ejecutándose, en la que se impartió la actividad de escuchar en entrevista a fin de que nos pueda ampliar la información suministrada por usted en la denuncia».

6.- El 16 de noviembre de 2022 el accionante impugnó el fallo. Por una parte, sostuvo que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vulneró su derecho a la salud porque el 23 de diciembre de 2021 negó una acción de tutela instaurada para proteger ese derecho fundamental. De otro lado, reiteró que la Procuraduría y la Fiscalía vulneraron su derecho de petición, aunque no explicó la razón.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de la cual es superior funcional.

b. Problema jurídico

8.- ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso -en su componente de postulación- de J.Á.I.T. al no haber emitido respuesta a las solicitudes que -según él- presentó?

c. Sobre el derecho de petición y el de postulación

9.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

10.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones[2], cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

11.- Ello es así,...

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