SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121515 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121515 del 03-02-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2022
Número de expedienteT 121515
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2192-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 20001220400120210068701

Radicación n.° 121515

STP2192-2022

(Aprobado Acta n.° 18)



Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación promovida por Laura Vanesa Alcázar Gómez contra el fallo del 13 de diciembre de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró la carencia actual de objeto en el amparo propuesto contra la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, al no contestar el requerimiento que incoó.

I. ANTECEDENTES


1.- El A quo narró los hechos que originaron la presente actuación de la siguiente forma:


1. El señor L.E.G.B., (Q.E.P.D) -hermano de la actora- quien se identificaba con la cedula de ciudadanía […] cumplía pena privativa de la libertad en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR CESAR […]


2. Que durante el cumplimiento de la misma el día 5 de diciembre de 2020 […] perdió la vida en circunstancias que son objeto de investigación.


3. Con el fallecimiento […] se abrió la noticia criminal la cual se identifica con el SPOA 200016001074202000918.


4. Presentó la actora petición ante la FISCALIA 08 DE VALEDUPAR UNIDAD DE VIDA SECCIONAL VALLEDUPAR en la que se solicitó“…copia de los elementos materiales probatorios que conforman dicho expediente y en especial la necropsia y/o dictamen de medicina legal practicado al cuerpo sin vida…”


5. Que la petición fue resuelta el 8 de octubre de 2021, en consecuencia, recibió copia del expediente con fotografías y copia de la necropsia. En ese informe se relacionaron los siguientes documentos:


A. a folio # 1 UNA PRUEBA RÁPIDA CON KIT MULTIDROGAS 5 SUSTANCIASPOSITIVO PARA THC. B. a folio # 5 se relaciona “…documentación fotográfica del procedimiento…” en el que se tomaron 141 fotografías, los cuales no reposan en el expediente


6. El 21 de octubre de 2021 presentó petición a través de apoderado por medio de correo electrónico solicitando copia de la documentación fotográfica (141 fotografías) del procedimiento de necropsia, copia del examen de toxicología realizado por usted al cuerpo sin vida de su hermano.



III.- DE LAS PRETENSIONES


Solicita el accionante se protejan sus derechos fundamentales vulnerados y en tal sentido, ordenar a las entidades accionadas, se le haga entrega de los documentos expuesto en su petición: copia de la documentación fotográfica (141 fotografías) del procedimiento de necropsia, copia del examen de toxicología realizado al cuerpo sin vida de su hermano.


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar expuso que, con ocasión al amparo, la Fiscalía 8ª Especializada de esa ciudad, mediante correo electrónico, le remitió a la actora los documentos que solicitó en el escrito tutelar, lo cual configuró un hecho superado.


3.- Laura Vanesa Alcázar Gómez afirmó que la fiscalía demandada le remitió tres archivos, pero los denominados complementos “necropsia.pdf” e “Imágenes enviadas.p.d.f.” no pueden abrirse y lo que aparece es un mensaje de error. Adjuntó pantallazos en los cuales se aprecia lo anterior.


II. CONSIDERACIONES


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual esta corporación es superior funcional.


5.- A la sala le corresponde determinar si el A quo constitucional acertó al declarar la carencia actual de objeto, al establecer que la solicitud de información presentada por la actora fue respondida en el trámite del amparo, por la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar.


6.- Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad...

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