SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121661 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121661 del 15-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121661
Fecha15 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1528-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1528-2022 Radicación n°. 121661 Acta 27



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por FRAN EDUARDO RAMÍREZ, contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.




ANTECEDENTES


FRAN EDUARDO RAMÍREZ refirió que el 17 de diciembre de 2020, presentó denuncia contra A.R.C., por las presuntas «amenazas de muerte» que aquel le hizo, a través de su progenitor.


Señaló que dicha actuación fue radicada bajo el No. 2020-54777 y asignada a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao, despacho que no le ha comunicado las actuaciones que ha realizado.


Adujo que el denunciado representa peligro para su familia, pues aunque le fue impuesta medida de aseguramiento por otra actuación, en «tiempo récord», lo trasladaron al resguardo indígena S.F. de Toribio – Cauca.


Sostuvo que el 4 de diciembre de 2021, solicitó a la Fiscalía accionada copia del expediente en cita, pero el 7 del mismo mes y año, se le informó que no era posible brindar respuesta porque el número del radicado no aparecía ni registraba dato alguno, por lo que debía enviar más información.


Indicó que ante dicha respuesta, acudió a la mesa de trabajo de la Fiscalía General de la Nación, dependencia que le informó que el proceso en el que registraba como denunciante había sido asignado a la Fiscalía Primera en cita.


Manifestó que se evidenciaba que el fiscal del caso no había revisado el expediente, pues la anotación por este proceso no se tuvo en consideración cuando su denunciado fue capturado por cuenta de otro expediente. Además, debe permanecer escondido, alejado de su familia y «en zozobra de cuando me localizan y disparan por orden de mi flamante primo».


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso – postulación y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada expedir las copias solicitadas y le informara las razones por las cuales no ha impartido trámite al proceso en el que funge como denunciante.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó la protección invocada, al considerar en primer término que el accionante no había presentado ninguna petición ante la Fiscalía, pidiendo información acerca del estado del proceso.


Además, de acuerdo con lo allegado a las diligencias, el ente acusador ha impartido el trámite correspondiente a la denuncia presentada por F.E.R., a lo que se suma que cuenta con 2 años para adelantar la etapa de indagación, término que no había fenecido.


De otro lado, refirió que aunque la petición presentada por el actor se entendía recibida en la Fiscalía accionada el 6 de diciembre de 2021 y atendiendo que se le solicitó información al hoy demandante para poder dar respuesta, la cual se allegó el 7 de diciembre siguiente, a partir de dicha fecha se debían contabilizar los 20 días hábiles para que el ente acusador contestara, los cuales se cumplirían en enero de 2022, por lo que no existía la alegada afectación de los derechos.


LA IMPUGNACIÓN

1. Fue presentada por F.E.R., quien señaló que desconocía la dirección de correo electrónico del fiscal del caso y por ello, envió la petición a la que en su momento tenía.


Adujo que a la fecha de impugnación, la Fiscalía accionada no le ha informado los avances del caso y las órdenes de policía judicial no se han cumplido, a lo que se suma que la denuncia por él instaurada no fue tenida en consideración en el momento que su denunciado estuvo privado de la libertad y fue puesto a disposición del cabildo indígena S.F. y no se le han expedido las copias solicitadas.

2. La asistente de la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao informó a esta Corporación, que en respuesta a la petición de copias presentada por el accionante, el 14 de febrero de 2022, procedió a remitir lo correspondiente a los correos electrónicos suministrados por el actor.

CONSIDERACIONES


1. De la competencia.


De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.


Teniendo en consideración que el accionante F.E.R. plantea 2 aspectos de inconformidad, la Sala los analizará de manera separada.


2. De la mora judicial.



Al respecto señaló el accionante que la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao no ha impartido el trámite correspondiente a la denuncia por él instaurada, la cual fue radicada bajo el No. 2020-54777.

Al respecto, debe indicar la Sala que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.


No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.


De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:


i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR