SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02065-01 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02065-01 del 03-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02065-01
Fecha03 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2310-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2310-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02065-01

(Aprobado en Sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.B.T.Z. le instauró a la Sala de Casación Laboral, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., la sociedad Ingeniería, Servicios, Montajes y Construcción de Oleoductos de Colombia – ISMOCOL DE COLOMBIA S.A., y demás intervinientes en el consecutivo nº 68001 31 05 004 2011 00144 01.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó los derechos a la «dignidad humana», «igualdad» y «debido proceso», para que se ordenara a la Magistratura acusada «dejar sin valor y efecto el fallo SL1054- 2021, dictado el 17 de febrero de 2021» y, «proferir una nueva sentencia (…), por medio de la cual defina el recurso de casación interpuesto, siguiendo el precedente constitucional constituido por la sentencia SU-049/17».


En sustento narró que el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de B. declaró que: i) Entre Juan B. Terraza Zuleta y ISMOCOL S.A. «existió un contrato de trabajo a término fijo, desde el 12 de agosto de 2010 al 9 de diciembre de 2010, y que estando en ejecución del mismo, el día 22 de agosto de 2010 sufrió un accidente de trabajo [fractura en el “platillo tibial derecho”]»; ii) Terraza Zuleta «fue despedido por «decisión unilateral de ISMOCOL S.A. estando incapacitado del accidente de trabajo ocurrido el día 22 de agosto de 2010»; iii) «Condenó a la llamada ajuicio al pago de $13.167.000, «por habérsele terminado su contrato de trabajo sin haberse tramitado el respectivo permiso ante el Ministerio de Trabajo, por encontrarse incapacitado»; iv) «negó el reintegro»; y, v) «absolvió a la accionada de las restantes pretensiones» (8 mar. 2013).


Señaló que dicha determinación fue modificada por el superior, quien: 1) «declaró la ineficacia del despido del actor» y, 2) «condenó a la enjuiciada a «reinstalar» al actor a un cargo donde pueda desempeñarse con las recomendaciones dadas, lo que implica el pago de sus salarios, prestaciones sociales, así como también los aportes a seguridad social, a partir del diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010) hasta que se produzca la respectiva reinstalación (...) De la condena anterior se descontará lo pagado al demandante por concepto de prestaciones sociales, como consecuencia de la irregular finalización del vínculo laboral, efectuado por la parte demandada» (29 nov. 2013).


Indicó que la Sala de Casación Laboral quebró la decisión del ad quem, revocó la de primer grado y, por ende, absolvió a la demandada (SL1054, 17 feb. 2021), pese a que en salvamento de voto se aclaró «que el trabajador solo debía probar que estaba en una situación de discapacidad derivada de tener un porcentaje igual o superior al 15% grado moderado y que la misma era conocida por el empleador».


Adujo que con la última resolución se incurrió en vía de hecho, comoquiera que se desconoció el precedente establecido en la SU049 de 2017, al no acceder a sus pretensiones por no contar «con una discapacidad amparable», en tanto carecía de calificación de pérdida de capacidad laboral para la vigencia del vínculo laboral, pese a que la Corte Constitucional fue clara en determinar que la «estabilidad laboral reforzada» ampara a quienes se encuentren en estado de debilidad manifiesta por tener «una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios», sin que sea necesario para ello ostentar tal calificación.


2.- ISMOCOL S.A. enfatizó que la terminación del nexo laboral no obedeció a un motivo discriminatorio, en tanto «la discapacidad del actor no era relevante al momento de la ruptura del vínculo, (…) [pues] su calificación fue meses posterior al finiquito del contrato, el cual, finalizó por la causa objetiva de la expiración del plazo fijo pactado, en concomitancia con la actividad comercial para la cual había sido vinculado».


La Sala de Casación Laboral destacó la legalidad de su proceder y se opuso al auxilio por no constituir una «instancia adicional».


3.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, en atención a que el veredicto cuestionado «no comporta un desconocimiento del precedente» (SU049 de 2017), por cuanto la sociedad demandada «desvirtuó la presunción de despido discriminatorio», si se tiene en cuenta que «al momento en que finalizó el vínculo contractual, por vencimiento del plazo inicialmente pactado [justa causa], el trabajador no se encontraba en condición de discapacidad que activara la protección estatuida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997».


4.- El actor replicó iterando los argumentos del escrito genitor y, explicó que la «condición de debilidad manifiesta» en la que se encontraba por el estado de salud que afrontaba (tratamientos e incapacidades médicas), que le impedía desempeñar normalmente sus funciones, fue conocida por el empleador previamente al despido, lo que evidencia la ausencia de justificación para su desvinculación.


CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se advierte el decaimiento de la «tutela» y, la convalidación del fallo de primer grado, debido a que se avizora que la determinación de la Sala de Casación Laboral (17 feb. 2021) que casó la de 29 de noviembre de 2013 expedida por el Tribunal Regional de Descongestión con sede en S.M. y revocó el de 8 de marzo de 2013 del Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de B., no luce antojadizo, ni ilegal; por el contrario,...

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