SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00168-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00168-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00168-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2486-2023

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC2486-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00168-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de febrero de 2023, en la acción de tutela promovida por la Universidad de Antioquia contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa ciudad, C. de J.B.R. y, citados los demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2016-01328.

ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial, la Universidad de Antioquia invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Manifestó que C. de J.B.R. promovió juicio ordinario laboral contra esa institución, con el fin de que se declarara el derecho al reajuste anual del 15% sobre su pensión de jubilación, con fundamento en la Convención Colectiva 1976-1977 y, en consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago indexado de las sumas dejadas de percibir desde el año 2000.

Señaló que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín en sentencia de 25 de enero de 2019, la absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que en grado jurisdiccional de consulta confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 14 de noviembre de 2019.

Inconforme con ese pronunciamiento C. de J.B.R. interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral ordenó, oficiar a la Universidad de Antioquia para que en el término de 15 días allegara certificación con la relación detallada del monto total de los pagos efectuados en favor del demandante por concepto de mesadas pensionales desde el 5 de noviembre de 1996.

Además, mediante sentencia SL2651-2022 de 27 de julio de 2022 casó el fallo de segundo grado y dispuso que, cumplido lo anterior se corriera traslado a las partes por el término de 3 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código General del Proceso e ingresar nuevamente el expediente al Despacho para adoptar la decisión correspondiente.

Al respecto, adujo la Universidad actora que la Sala de Casación accionada incurrió en violación directa de la Constitución, al haber reconocido un supuesto beneficio contendido en una convención colectiva después del 31 de julio de 2010, límite temporal establecido por el Acto Legislativo 01 de 2005 y transgredir el principio de sostenibilidad fiscal del sistema pensional.

Igualmente, expuso que incurrió en defecto sustantivo, al interpretar erróneamente la cláusula 15 de la Convención Colectiva 1976-1977 suscrita entre la Universidad de Antioquia y el Sindicato de Trabajadores Oficiales, además, de inaplicar el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y desconocer el precedente relacionado con los reajustes pensionales, donde se ha establecido que éstos deben hacerse en un monto equivalente al IPC del año inmediatamente anterior.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto la sentencia de casación cuestionada, para que, en consecuencia, se mantenga incólume la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. La Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral a través del Magistrado Ponente de la providencia cuestionada, manifestó remitirse a las consideraciones expuestas en la misma y solicitó negar el amparo, argumentando que no se ha incurrido en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados, porque la decisión fue el resultado de la aplicación normativa y jurisprudencial vigente de la Sala de Casación permanente.

2. La apoderada judicial de Conrado de J.B.R. en el proceso laboral se opuso a las pretensiones formuladas por la Universidad de Antioquia, afirmando que las alegaciones de la accionante ya habían sido planteadas en el trámite ordinario.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo constitucional tras determinar que los argumentos expuestos por la Universidad de Antioquia a través de este mecanismo ya fueron presentados ante los jueces y ante la Sala de Casación Laboral en Descongestión nº 3, sin que la acción de tutela se pueda convertir en una nueva instancia donde se haga eco de sus pretensiones.

Igualmente, consideró que no se advertía la existencia de una vía de hecho que habilitara la intervención del juez de tutela o alguna otra vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, en razón a que, si bien en la sentencia controvertida se casó la de segunda instancia, todavía no se ha emitido el fallo de reemplazo y no se ha proferido sanción alguna en su contra que determine la afectación de la sostenibilidad fiscal del sistema pensional.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, afirmó que el fallador de tutela no estudió la totalidad de los defectos alegados, en la medida en que su análisis se circunscribió al defecto sustantivo, omitiendo analizar los defectos consistentes en la violación directa de la Constitución y el desconocimiento del precedente.

Asimismo, manifestó que no es posible considerar que al cuestionarse la interpretación dada por el juez natural a una norma jurídica se esté intentando transmutar la acción de tutela en un recurso ordinario.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la Universidad de Antioquia acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con la sentencia SL2651-2022 proferida por la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral el 27 de julio de 2022, a través de la cual casó la decisión del Tribunal Superior de Medellín, que había negado la reliquidación de la pensión reclamada por C. de J.B.R. en el proceso ordinario que promovió contra esa institución.

3. Analizados los aspectos que fundamentan la inconformidad de Universidad de Antioquia se anticipa la confirmación de la sentencia constitucional impugnada, teniendo en cuenta que, una vez estudiados los argumentos expuestos por la Sala de Casación accionada, no se identificó el ejercicio de una actividad judicial arbitraria susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse.

Luego de reseñar los antecedentes del caso, la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral procedió a estudiar el cargo único formulado por C. de J.B.R. y planteó como problema jurídico establecer si el acuerdo convencional celebrado entre la Universidad de Antioquia y su sindicato el 23 de marzo de 1976 incorporó el sistema de reajuste pensional estipulado en la Ley 4 de 1976.

Enseguida, destacó que, referente a la interpretación, sentido y alcance de las cláusulas convencionales, la Corte ha sentado criterios unívocos con el fin de evitar la pluralidad de comprensiones en casos similares, para lo cual citó las sentencias SL3343-2020 y SL4105-2020 en las que se ha indicado que la interpretación de las disposiciones convencionales de índole pensional debe realizarse de acuerdo con sus características y su finalidad.

Al efectuar la revisión de la estipulación convencional, indicó que, entre otros asuntos las partes habían acordado,

«(…) Artículo décimo cuarto: Pensionados por jubilación

A partir de la vigencia de la presente convención, la Universidad de Antioquia reconocerá y pagará la pensión de jubilación a los trabajadores que cumplan o hubieran cumplido veinte (20) años de servicios a la universidad, continuos o discontinuos, que llegaren a una edad de cuarenta y cinco (45) años....

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