SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121262 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121262 del 27-01-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2022
Número de expedienteT 121262
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2145-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 20001220400220210061801

Radicación n.° 121262

STP2145-2022

(Aprobado Acta n.° 13)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación promovida por Óscar Darío Cuadrado contra el fallo del 1º de diciembre de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 56 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Al presente trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y los Juzgados 1º, 2º y 3º Penales del Circuito Especializado, todos de esa ciudad.


I. ANTECEDENTES


1.- Óscar Darío Cuadrado fue vinculado mediante indagatoria dentro del proceso 779-DECVDH que adelanta la Fiscalía 56 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá, la que, el 29 de noviembre de 2021, resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento.


2.- Óscar Darío Cuadrado, mediante apoderado, relata que el 21 de octubre de 2021 envió una petición a la Fiscal 56 citada, con el propósito de obtener copia digital del proceso seguido en su contra; sin embargo, el 24 de ese mes y año la accionada le informó que debía asistir de forma presencial a la ciudad de Bogotá para tener acceso al mismo, ya que no estaba digitalizado y contaba con 2.000 folios, aproximadamente. Aduce que está privado de la libertad y, su familia, ni el abogado que lo representa tienen los recursos económicos para trasladarse a esta capital. Por tales motivos, pide que se ordene a la demandada remitir la copia digital solicitada.


3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo al estimar que la accionada no lesionó los derechos del actor. Refirió que el 21 de octubre de 2021, el apoderado del demandante le solicitó a la accionada copia digital del diligenciamiento seguido contra su representado y, el 26 siguiente, le informó que el expediente no estaba digitalizado, por lo que debía acercarse a las instalaciones de esa entidad para tener acceso al mismo. Resaltó que el actor no dio cuenta en la solicitud, las circunstancias que expone en el escrito tutelar, es decir, que guardó silencio y acudió directamente al amparo, situación que no es procedente.


4.- El apoderado de Óscar Darío Cuadrado reiteró los argumentos del escrito tutelar, insistiendo en que, dada la coyuntura que afronta el país a nivel sanitario y económico no es dable que se le exija trasladarse a esta capital, con el objeto de obtener copia del expediente, el cual se encuentra a cargo de la accionada. Requirió la revocatoria del fallo de primer grado.


II. CONSIDERACIONES


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual esta Corporación es superior funcional.


6.- Corresponde a la Sala determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por el recurrente, al establecer que la falta de entrega del expediente digital requerido por el actor no lesionaba sus derechos.


7.- Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.


8.- Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.


9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por...

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