SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01940-00 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01940-00 del 01-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002021-01940-00
Fecha01 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2109-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2109-2022

Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01940-00

(Aprobado en sesión de primero de marzo dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la tutela formulada por Ariel Díaz Garzón contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación; extensiva a las homólogas de Casación Laboral y Penal, trámite al cual se dispuso vincular a las partes y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 11001-31-05-018-2016-00485 y en el auxilio constitucional, identificado con N° 11001-02-04-000-2021-00071.


ANTECEDENTES


1. El actor exigió la protección del derecho fundamental a la igualdad y al «principio de favorabilidad en materia laboral», presuntamente vulnerados en los asuntos citados por las autoridades convocadas y, en consecuencia, solicitó,


«que se dicte por parte de la Sala de Casación Civil sentencia de Unificación de la Jurisprudencia sobre las pensiones del sector de las telecomunicaciones, el cual se encuentra amparado por la Ley 28 de 1943, Ley 22 de 1945, Decreto 2660 de 1961 y normas reglamentarias y concordantes y la convención colectiva de trabajo de Apostal suscrita con Sintrapostal (…), [asimismo] dejar sin efectos la sentencia STC10934-2021 de 26 de agosto de 2021, (…) ordenar a la Sala Laboral de Descongestión N° 3de la Corte Suprema de Justicia emitir un nuevo pronunciamiento conforme a la jurisprudencia existente [y] declarar sin valor y efecto las sentencias proferidas por las autoridades judiciales (…) que negaron el reconocimiento de [su] pensión convencional».


Como fundamento de sus reparos, aseguró que impulsó el asunto ordinario laboral mencionado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- para lograr el reconocimiento de su pensión, en los términos de la cláusula treinta y ocho (38) de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Sintrapostal y Adpostal (2005-2008).


En primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá negó sus pretensiones y, aunque apeló, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, ratificó esa determinación el 28 de noviembre de 2017, determinación frente a la cual interpuso, sin éxito, el recurso extraordinario de casación, pues en sentencia SL1654-2020 la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, decidió no casar dicha providencia.


Advirtió que las autoridades mencionadas quebrantaron sus prerrogativas porque, en síntesis, desconocieron que cumplía con los presupuestos establecidos en la señalada Convención, sin que fuera necesario tener 50 años de edad a la fecha de desvinculación para obtener la pensión, pues, en su criterio, sólo se imponía «la prestación del servicio durante un determinado tiempo, veinte años, y la desvinculación del trabajador», dado que la norma convencional fue «denunciada» antes de entrar a regir el Acto Legislativo 01 de 2005 que modificó las condiciones del sistema pensional y dejó sin efectos los beneficios pactados, diferentes a los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones.


Por lo descrito, adujo que formuló un amparo anterior, el cual fue resuelto, en primera instancia, por la Sala de Casación Penal, quien denegó la protección exigida el 28 de enero de 2021, determinación que impugnó pero que fue confirmada por esta Sala en fallo STC10934-2021.


Sostuvo que se incurrió en irregularidad porque, «en un caso idéntico [y anterior] al [suyo]» se resolvió de manera diferente, pues en sentencia STC6296-2021, frente a la pensión convencional allí pretendida por un extrabajador en idénticas condiciones a las suyas, se tuvo en cuenta lo expresado en la providencia SL1654-2021 y sí se ampararon los derechos fundamentales del interesado.


Tras exponer que los funcionarios involucrados se equivocaron al determinar que la mencionada Convención Colectiva comenzó a surtir efectos luego del Acto Legislativo 01 de 2005, acota que las decisiones de aquéllos contienen un «defecto sustantivo, por desconocimiento del precedente jurisprudencial y desconocimiento del principio de favorabilidad».

2. Mediante proveído de 10 de febrero de 2022, se aceptaron los impedimentos manifestados por los H. Magistrados Francisco Ternera Barrios, Á.F.G.R., Hilda González Neira, A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta y O.A.T.D., para conocer del presente amparo; por tanto, el asunto fue asignado a este Despacho y habrá de ser decidido con los Conjueces previamente designados.


3. Una vez asumido el trámite, el pasado 15 de febrero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los asuntos ordinario laboral con radicado 11001-31-05-018-2016-00485 y constitucional, identificado con N° 11001-02-04-000-2021-00071.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR