SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121266 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121266 del 01-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121266
Fecha01 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP825-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP825-2022

Radicación n.° 121266

(Aprobación Acta No.16)


Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALEJANDRO ÁNGEL MENDOZA LOZANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Juzgado Quinto Penal con Funciones de Conocimiento de Neiva, el Instituto Nacional Penitenciario y C., la Fiscalía Primera Local de Neiva, la Fiscalía General de la Nación – Seccional Neiva y la Defensoría del Pueblo – Regional Huila, con ocasión al proceso penal con radicación número 410016000716201801323 (en adelante, proceso penal 2018-01323).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto a todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2018-01323.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano ALEJANDRO ÁNGEL MENDOZA LOZANO solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 2018-01323.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el señor MENDOZA LOZANO fue condenado el 7 de septiembre de 2021 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, al encontrarlo penalmente responsable del delito de estafa, asimismo, se le negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria.


Agregó que, fue capturado el 3 de diciembre de 2021, y “[su] privación de la libertad es injusta, y viola [su] debido proceso y el principio de legalidad debido que fu[e] condenado a la pena de prisión de 18 meses, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley para la suspensión condicional de la pena como lo dice el artículo 63 del Código Penal Colombiano”


Por lo anterior, fue interpuesto recurso de apelación por parte de la defensa del señor MENDOZA LOZANO sin embargo, alega que, a la fecha, no ha sido resuelto el mismo.


Siendo así, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se que se amparen sus derechos fundamentales, y, teniendo en cuenta que no ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal de referencia, considera que se debe “ORDENAR al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva y/o al Tribunal Superior de Neiva – Sala Penal –o a quien haga sus veces, la libertad inmediata a [su] nombre”.


Agregó que, en el mes de diciembre elevó acción constitucional de hábeas corpus, la cual correspondió a la Comisión Seccional de Disciplinar Judicial del Tolima, y fue negada por esa autoridad mediante proveído del 9 de diciembre de 2021.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva manifestó que, el proceso penal 2018-01323, fue asignado por reparto a su Despacho el 23 de septiembre 2021.


Expresó lo siguiente:


En esa época, el procesado estaba en libertad y la causa penal no estaba próxima a prescribir, razón por la cual, se dispuso que su resolución se atendería conforme al orden de ingreso y fecha de prescripción, siendo estos últimos los de mayor prelación junto con las acciones constitucionales que son asignadas diariamente.


No obstante, el 7 de diciembre de 2021 el Juzgado 5 Penal Municipal de Neiva, nos informó sobre la captura de M.L., razón por la cual se procedió a otorgarle a su proceso la prelación que por Ley le corresponde, por lo tanto, una vez se evacúen dos procesos con prescripción inminente, se pasará al estudio de la alzada propuesta a través de apoderado judicial por el hoy accionante contra el mentado fallo.”


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- El el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2018-01323.


3.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva, y al considerar que “las pretensiones que envuelven la demanda, no están dirigidas contra lo decidido por este despacho”.


4.- La Fiscalía 1 Local de Neiva aseveró que, es al interior del proceso penal que se encuentra en curso, donde el accionante debe presentar los argumentos expuestos mediante este mecanismo excepcional,


5.- Y.E.O. Losada quien funde como representante de víctimas dentro del proceso penal de referencia, manifestó que la sentencia proferida por el juzgador de primer grado, se encuentra ajustada a derecho y no vulnera las garantías fundamentales del accionante.


6.- D.F.B. quien funge como Defensor Público del accionante dentro del proceso penal de referencia, coadyuvó los argumentos y pretensiones del señor MENDOZA LOZANO, y manifestó que “se ha pedido el acompañamiento y apoyo de entidades establecidas en el circuito judicial del Tolima en especial de la ciudad de Ibagué, dado, que el suscrito defensor público le es imposible su participación y actuación en calidad de defensor público para ese distrito judicial debido al objeto contractual solo rige para el Departamento del H..”


6.- El INPEC solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por ALEJANDRO ÁNGEL MENDOZA LOZANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Juzgado Quinto Penal con Funciones de Conocimiento de Neiva, el Instituto Nacional Penitenciario y C., la Fiscalía Primera Local de Neiva, la Fiscalía General de la Nación – Seccional Neiva y la Defensoría del Pueblo – Regional Huila.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como...

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