SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00356-01 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00356-01 del 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Fecha03 Febrero 2022
Número de sentenciaSTC980-2022
Número de expedienteT 5000122140002021-00356-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC917-2022 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-01243-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 emitido por esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de diciembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela formulada por M. contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de la misma ciudad y la Comisaría Octava de Familia Kennedy 3, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el «incidente de desacato» seguido a continuación de la «medida de protección» con radicado 2020-00411-01.

ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la accionante pide la protección del derecho fundamental al debido proceso, y solicita, en consecuencia, «que se REVOQUE el auto de fecha 6 de octubre de 2021, por medio del cual se resolvió el incidente de incumplimiento, en [su] contra».


Para sustentar sus reparos, advierte que en la medida de protección impulsada en su contra por su excompañero permanente, P., por hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2020, la Comisaría accionada, en audiencia de 26 de mayo de 2021, ordenó:


«[C]omo medida de protección definitiva a favor de [P. y su hijo [J., en aras de garantizar una vida libre de violencia, evitar la repetición de los hechos violentos verificados, contrarrestar el riesgo, la amenaza y el daño [lo] siguiente: (…) a) A [M.] le queda totalmente prohibido ejercer cualquier hecho de maltrato, bien sea físico, económico, verbal o psicológico, escándalo y en lo general cualquiera acto que ponga en riego la estabilidad emocional o física de [P. y su hijo [J.] en cualquier espacio público o privado, por redes sociales en su hogar o su lugar de trabajo».


Apelado ese pronunciamiento, tras dictarse un fallo de tutela favorable a la aquí accionante, el Juzgado convocado ratificó la mencionada medida el 10 de agosto siguiente.


Posteriormente, P. impulsó el desacato materia de este amparo, por cuanto estimó incumplido el citado mandato, como quiera que, según expuso, la aquí tutelante le envió mensajes electrónicos que lo afectaban y además, porque no le permitía la comunicación con el niño J. -hijo común de las partes-, vía whatsapp; además, expuso que aquélla no estaba cumpliendo con su rol materno al omitirle información sobre el menor y no llevarlo oportunamente a todas las citas médicas necesarias, incluida una valoración con el Instituto de Medicina Legal, en razón de un «mordisco» que recibió y una «caída» que, supuestamente, fue un accidente.


Luego de múltiples suspensiones, la Comisaría accionada celebró la audiencia para definir el trámite incidental el 6 de octubre de 2021, oportunidad en la cual le impuso a la aquí promotora una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con las advertencias legales del caso -Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000-.


Enviado el expediente al Juzgado querellado para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta, esa autoridad ratificó la enunciada sanción con providencia de 9 de noviembre de 2021.


La solicitante reprochó los argumentos de los accionados en el trámite censurado, toda vez que se incurrió en indebida valoración probatoria, pues se concluyó que ella ejercía «violencia psicológica» contra el incidentante, cuando no se demostró; además, no se tuvieron en cuenta sus alegaciones relativas a las dificultades de comunicar al niño con su padre cuando ella está en su jornada laboral; y se le reprochó una «ausencia del deber de corresponsabilidad parental» a pesar de no existir pruebas para tales conclusiones.


Añadió que no cuenta con dinero para pagar la multa impuesta, pues su vinculación laboral es incierta y responde económicamente por sus dos (2) hijos menores.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Comisaría Octava de Familia Kennedy 3, relató los antecedentes del caso y advirtió que no lesionó las garantías de la querellante. Explicó que tanto la peticionaria como P. tienen «medidas de protección» frente a su contraparte decretadas por esa autoridad, trámites donde se han suscitado múltiples reclamaciones y acciones de tutela; así, en cuanto a la medida en favor de la censora, se está conociendo del segundo desacato reclamado. Añadió que la entidad ha respetado los derechos de los involucrados y del menor J.; sin embargo, aquellos


«se han dedicado a desprestigiar a la Comisaría (...) y a los Jueces que les confirman en su contra, pues el padre del hijo argumenta temerariamente que ‘amañadamente’ [se] le otorg[ó] medida a la tutelante y la tutelante en este escrito pretende desvalorar [su] criterio...

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