SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01243-01 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01243-01 del 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Febrero 2022
Número de sentenciaSTC917-2022
Número de expedienteT 1100122100002021-01243-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC948-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2021-01141-01

(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por F.Y.T. contra el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad, trámite que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria bajo radicado 2021-00027.


ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales «contenidos tanto en nuestra Constitución Política como en el Código Civil colombiano, y demás normas concordantes, en materia de alimentos», presuntamente vulnerados en la sentencia emitida por la autoridad judicial accionado el 11 de agosto de 2021.


En sustento, señaló que el 19 de noviembre de 2015, ante el Centro de Conciliación de la Fundación Servicio Jurídico Popular de Bogotá, estableció voluntariamente con su cónyuge una cuota alimentaria «en una cantidad mensual de $600.000. En dicha A. se estableció que estos alimentos tendrían el carácter de vitalicios».


Seguidamente, el 30 de diciembre del 2015 «ante la Notaria (sic) 13 del Círculo de Cali, se produjo de común acuerdo la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso…de manera voluntaria, se establecieron como alimentos a favor de la Sra. O.D.S., la cantidad atrás mencionada, para ser cancelados de la misma manera como se había establecido en la conciliación ya referida».


Formuló demanda de exoneración de cuota alimentaria frente a su excónyuge, de la que correspondió conocer al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, trámite en el que se profirió sentencia el 11 de agosto de 2021, negando «las pretensiones formuladas con la finalidad de obtener la exoneración de alimentos que le he venido suministrando de manera VOLUNTARIA a la señora O.D.S.Q.»..


Por lo anterior, consideró que la mencionada autoridad judicial,


«1. Desconoce de manera arbitraria y flagrante la existencia de los alimentos voluntarios.

2. Desconoce flagrantemente la terminación de la relación matrimonial TENORIO-QUIROZ.

3. Me impone una obligación alimentaria en favor de una persona con la cual ya no tengo ningún vínculo jurídico que me obligue a seguir suministrando los alimentos a que estaba obligado antes de la terminación matrimonial.

4. Hace una aplicación extensiva del art. 411 del Código Civil colombiano, modificando de manera arbitraria su texto para obligarme a seguir suministrando unos alimentos a los cuales no estoy obligado por ley.

5. Fundamente su fallo con base en jurisprudencia emanada en contextos totalmente diferentes al del suscrito, pues la causal contenida en el Art. 154, Numeral 8°, Código Civil colombiano, y lo que ha pregonado la jurisprudencia nacional en torno a ella y su relación con los alimentos, no se puede aplicar bajo ningún pretexto en relación con la causal contenida en el numeral 9° de ese mismo artículo»



En consecuencia, pidió «se declare la NULIDAD por ser conducentemente ilegal, la sentencia…», y se le ordene al Juzgado interpelado proferir un nuevo fallo «acorde a la legislación civil existente en nuestro país».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Veinte de Familia de Bogotá allegó el link del expediente y, destacó que negó «las pretensiones de la demanda, no solo por criterios de solidaridad, socorro y vida digna de la demandada, sino porque a pesar que el divorcio hubiese sido de mutuo acuerdo, logró ser descartada la voluntariedad de los alimentos con fundamento en los testimonios recaudados, los cuales permitieron establecer las verdaderas razones de la ruptura matrimonial todas imputables al actor, y en ese orden debe persistir la obligación alimentaria de forma vitalicia en favor de la demandada».


Fernanda Salgado Buitrago, quien fungió como apoderada del señor F.Y.T. dentro del proceso censurado, coadyuvó las pretensiones de la presente acción de tutela.


No se observa respuesta de los demás vinculados.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el resguardo, toda vez que, la sentencia censurada «corresponde a una providencia indudablemente precedida de una motivación suficiente y que, por no ser desmesurada o arbitraria, debe ser respetada por el juez constitucional, dado que es fruto de la labor decisoria del juez natural, en ejercicio de la discreta autonomía de que está revestido...

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