SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121355 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121355 del 01-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteT 121355
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP942-2022







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP942-2022 Radicación No. 121355 Acta No. 16



Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por KEVIN SNEIDER VELÁSQUEZ ASCENCIO, C.D.G.S. y MARÍA DE LOS ÁNGELES HIGUERA RUEDA, frente al fallo proferido el 1° de diciembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó el amparó invocado contra los JUZGADOS DÉCIMO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO y OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial. Al Trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2018-0669.

ANTECEDENTES


Manifestó el apoderado de los accionantes KEVIN SNEIDER VELÁSQUEZ ASCENCIO, C.D.G.S. y MARÍA DE LOS ÁNGELES HIGUERA RUEDA que contra sus representados se adelanta el proceso No. 7300161062520180669, por los delitos de «violación de datos personales en concurso con hurto por medios informáticos y semejantes», en razón de hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2018.


Señaló que el 26 de agosto de 2019 y 7 de septiembre de 2020, sus prohijados suscribieron ante Notario acta de conciliación con las víctimas, con la cual pretendían dar por culminado el citado proceso.


Indicó que el 29 de diciembre de 2019, solicitó ante el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, la preclusión con fundamento en las causales 1 y 3 del artículo 331 de la Ley 906 de 2004, argumentando frente a la primera, el vencimiento de términos previsto en el artículo 294 ídem, para adelantar la audiencia preparatoria y respecto de la segunda, la inexistencia del hecho investigado, debido a que las víctimas habían suscrito acta de conciliación.


Sostuvo que el Juzgado negó la preclusión por considerar que la causal 1ª no podía ser alegada en la etapa de juzgamiento y frente a la causal 3ª, que las conductas investigadas no eran querellables, por lo que no admitían desistimiento.


Afirmó que contra la aludida decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 11 de noviembre de 2021, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, que confirmó el auto recurrido.


Adujo que los Juzgados accionados no analizaron en debida forma la situación planteada, ni tuvieron en consideración lo previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, lo cual permitía demostrar la configuración de las causales invocadas, dado que, «la etapa de juzgamiento en el proceso abreviado inicia con posterioridad a la audiencia concentrada».


En este contexto, pidió el amparo del derecho al debido proceso de sus prohijados y en consecuencia, que se revocaran las decisiones emitidas en primera y segunda instancia, por las autoridades demandadas.


EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que la acción de tutela no cumple con los presupuestos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, pues las decisiones objeto de controversia por vía constitucional no resultan transgresoras de los derechos de los accionantes, dado que se surtieron las etapas correspondientes y se decidió conforme a lo solicitado.


Además, no es viable utilizar el carácter preferente de la tutela como instancia adicional cuando las decisiones no se ajusten a los intereses de la defensa.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado de los accionantes, quien señaló que no cuenta con otro mecanismo de defensa, pues contra el auto que resolvió el recurso de apelación no procede recurso alguno.


Indicó que en el proceso seguido contra sus poderdantes no se ha realizado la audiencia preparatoria, por lo que se venció el término establecido en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, para realizar dicho acto procesal, configurándose así una causal de preclusión.


Adicionalmente, sobre la solicitud de preclusión por inexistencia del hecho investigado con fundamento en la conciliación suscrita con las víctimas, refirió que no se solicita como requisito de procedibilidad, sino como forma de terminación anticipada del proceso penal. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación...

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