SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121548 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121548 del 01-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121548
Fecha01 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP959-2022





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



STP959-2022 Radicación n°. 121548 Acta 16





Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por L.N.M.P. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2016-80015.


ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y anexos se logra extractar que la progenitora de L.N.M.P., presentó denuncia contra varias personas por la comisión del delito de urbanización ilegal, cuyo proceso fue adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá que emitió sentencia contra D.G.H.L., Pedro Joaquín Monroy Gutiérrez y W.B.A. y se encuentra pendiente de culminación del proceso seguido contra Luis Arturo Carrillo Alvarado.


Indicó la accionante MARISCAL PÉREZ que emitidas las sentencias de primera y segunda instancia solicitó al Juzgado en cita su reconocimiento como víctima, autoridad que el 3 de junio de 2021 negó dicha pretensión, pese a que había venido ejerciendo tal calidad en la actuación.


Refirió que inconforme con dicha determinación la apeló, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que el 26 de octubre de 2021, declaró desierto el recurso.


Señaló que el Juzgado y Corporación en cita incurrieron en vía de hecho, toda vez que no analizaron en debida forma las pruebas allegadas a la actuación, las cuales permitían demostrar su condición de víctima con ocasión de los delitos cometidos respecto del predio que se le había adjudicado y denominado “Granja Porcina Balkanes”.


Adujo que los juzgadores dieron mayor credibilidad a las «pruebas falsas» presentadas por los procesados que a las allegadas por ella, pese a que desde que era menor de edad, había sido víctima y no se le ha permitido tener los bienes que le corresponden.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la vida, honra, propiedad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se anulara el auto proferido el 26 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y en su lugar, se emitiera una decisión favorable a sus intereses.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que el 21 de junio de 2021, le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado por el apoderado de L.N.M.P., contra la decisión emitida en audiencia del 3 de junio del mismo año, mediante la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá le negó el reconocimiento como víctima, en el trámite del incidente de reparación integral.


Refirió que el 26 de octubre de 2021, se declaró desierto el recurso de apelación, por indebida sustentación, debido a que el apoderado de la hoy demandante «no formuló ningún ataque a la determinación de excluirla como víctima, sino que se dedicó a hacer apreciaciones generales acerca de la actividad judicial», y a cuyas motivaciones se atiene.


Indicó que en audiencia del 3 de noviembre siguiente, se dio la lectura de la decisión y el expediente fue entregado a Secretaria, para su devolución al Juzgado de origen.


2. El Juez Primero Penal del Circuito de Fusagasugá informó que el 17 de noviembre de 2016, se formuló imputación a D.G.H.L. y Pedro Joaquín Monroy Gutiérrez, por la comisión del delito de urbanización ilegal, por lo que luego del allanamiento a cargos se emitió sentencia el 17 de mayo de 2018.


Refirió que el apoderado de la hoy accionante solicitó el reconocimiento como víctima, el cual fue negado en audiencia del 3 de junio de 2021, por lo que se interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 26 de octubre siguiente, sin vulnerar derecho alguno a la accionante.

Afirmó que conocida la decisión emitida por la Corporación accionada, profirió el auto del 4 de noviembre de 2021, a través del cual, dispuso el archivo del incidente de reparación integral, dado que no existen más personas que pretendan su reconocimiento como víctima y se encuentra pendiente de ser enviado a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


3. El Procurador 251 Judicial I Penal de Fusagasugá solicitó negar la tutela invocada debido a que no se demostró la presunta irregularidad cometida por el Juzgado y Tribunal en cita, sino que se presentaba una simple discrepancia con el criterio de las autoridades, lo que en manera alguna podía servir para otorgar la protección, máxime que la demandante no indicó claramente en que consistió el supuesto yerro.


Adujo que tampoco se asumió la carga argumentativa que le correspondía a MARISCAL PÉREZ frente a los derechos a la vida y honra y no se advertía ninguna afectación de los derechos de la demandante.


4. El defensor de P.J.M.G. y Darío Gilberto Hernández Lloreda pidió declarar improcedente el amparo, al advertir que no se cumplía el presupuesto de la inmediatez, dado que la decisión atacada se profirió el «5 de febrero de 2021» y no se advertía ninguna situación que le hubiera impedido a la accionante acudir con anterioridad a la acción de tutela.

CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


Igualmente,...

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