SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86795 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86795 del 02-02-2022

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Febrero 2022
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente86795
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL151-2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL151-2022

Radicación n.° 86795

Acta 3


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA ESTHER BAUTISTA GARCÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 9 abril de 2019, en el proceso que instauró contra BAVARIA S.A.


Se admite el impedimento presentado por la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, de acuerdo con el artículo 141, numeral 12, del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


La recurrente persiguió la nulidad del acta de terminación del contrato de trabajo y del contrato de transacción, suscritos el 17 de septiembre y el 20 de octubre de 2014, respectivamente, «por error en la identidad del objeto». También, pidió declarar que en su caso se presentó un despido indirecto y reclamó el pago de la indemnización convencional por despido sin justa causa, la pensión sanción y las costas del proceso (fls. 7 a 34).


En subsidio, solicitó declarar que al momento de su desvinculación «estaba y está vigente el principio de cosa juzgada constitucional de la sentencia de revisión constitucional C-251/97»; y que la Corte Suprema de Justicia «aplicó los precedentes judiciales proferidos en sentencias con radicación N° 21590 (…) 23839 (…), 29312 (…)». También, declarar «unificación “criterio uniforme” con la sentencia unitaria SU-667 DE 1998» y que Bavaria S.A. «ejerció la facultad patronal de terminar el contrato de trabajo de manera irrazonable y desproporcionada». Como corolario, solicitó dejar «sin efecto jurídico alguno la decisión de despido» y «readmitirla» al cargo que desempeñaba, junto con las costas del proceso.


Informó que se vinculó a la accionada desde el 9 de febrero de 1988 y se desempeñó como auxiliar administrativa de la División de Distribución. Recalcó que en las evaluaciones periódicas, sus superiores siempre destacaron su gestión y le asignaron un alto puntaje. Que el 5 de mayo de 2014, la empresa retiró 2 trabajadores con ocasión de una reestructuración y, a su vez, informó a los demás que podían estar tranquilos porque no habría más despidos. Sin embargo, el 17 de septiembre fue llamada a la Gerencia de Recursos Humanos para informarle que, pese a los múltiples esfuerzos por conservarla o reubicarla, también sería desvinculada por la misma causa.

Manifestó que la empresa le ofreció una bonificación por $174.321.344, con la aclaración de que no correspondía a la indemnización prevista en la cláusula 14 del pacto colectivo vigente, porque no se trataba de un cierre total de dependencias. El 20 de octubre siguiente, recibió un cheque por $16.182.195 por prestaciones sociales y suscribió el acuerdo de transacción, pero no se precisaron los hechos objeto de diferencia o discrepancia. El 29 del mismo mes, Bavaria S.A. transfirió $161.557.777 al fondo de pensiones voluntarias al que se encontraba afiliada, para dar cumplimiento a lo pactado.


Señaló que cuando la demandada suscribió el contrato de transacción, el 23 de octubre de 2014, había sido proferida la sentencia CC C-893-2001, que declaró inexequible la posibilidad de adelantar audiencias de conciliación en materia laboral ante notario público. Recalcó que aquel acuerdo no fue sometido a aprobación de las autoridades administrativas, ni judiciales del trabajo. Se remitió a la sentencia CC C-251-1997.


La accionada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, cosa juzgada, cobro de lo no debido, compensación, buena fe e inexistencia de las obligaciones. Admitió los extremos del vínculo y aclaró que terminó por mutuo acuerdo. Negó que se tratara de un cierre de dependencias y adujo que ofreció a la actora y a otros trabajadores, un plan de retiro compensado, aceptado libre y voluntariamente y que se instrumentó mediante un contrato de transacción, que no una conciliación. Aclaró que el monto de la bonificación fue girado al fondo de pensiones voluntarias, por decisión de la accionante (fls. 328 a 360).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 10 de agosto de 2017, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D. C. absolvió a la demandada, con costas a la demandante (fl. 387 Cd).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En respuesta a la apelación de la actora, el Tribunal confirmó el fallo del a quo, y no impuso costas (fl. 402 Cd).


Circunscribió la discusión a verificar la validez del acta de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, de 17 de septiembre de 2014. También, la del contrato de transacción de 20 de octubre siguiente, desde la perspectiva de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la conciliación extrajudicial laboral ante notario público.


No halló controversial la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ejecutado entre el 9 de febrero de 1988 y el 19 de septiembre de 2014.


Estimó que los derechos ciertos e indiscutibles en materia laboral constituyen una frontera que no puede ser traspasada por las partes a través de conciliación o transacción, bajo pena de nulidad. Se remitió al acta de folios 36 a 38 y 361 a 363, para hacer énfasis en que de allí afloraba la decisión de poner fin al contrato de trabajo, en forma libre, espontánea y voluntaria. Tras leer varios apartes del documento, asentó que, adicionalmente, dicha acta fue «elevada a contrato de transacción» el 20 de octubre de 2014 ante la Notaria 38 del Círculo de Bogotá, cuyo texto también repasó.


A renglón seguido, se ocupó del acta de liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales (fls. 364 a 366), en donde halló montos y conceptos que coincidían con los plasmados en la transacción. Volvió la vista sobre el folio 378, que identificó como la prueba de que la demandante recibió los comprobantes de pago de aportes al sistema integral de seguridad social, por los 3 meses anteriores a la finalización del vínculo. Además, destacó el cruce de correos electrónicos entre la actora y el personal de la empresa, que daban cuenta de la forma en que se pagaron los dineros objeto del acuerdo.


En ese contexto, concluyó que el pacto bajo estudio «cumple con los requisitos sustanciales», y en su celebración y ejecución «se respetaron los derechos de las partes», en especial, los de índole laboral con carácter de ciertos e indiscutibles.


Descartó la nulidad del pacto analizado, por haber sido presentado ante notario cuando este no tenía facultades para celebrar conciliaciones en materia laboral. Recordó la finalidad y notas distintivas de la transacción en sede extrajudicial, así como su validez con la firma de las partes, sin necesidad de formalidad adicional, siempre que aquellas sean capaces, su consentimiento se encuentre libre de vicios y el objeto y causa del acuerdo sean lícitos. Agregó que:


[…] no se refleja dentro del plenario ningún vicio del consentimiento, por cuanto los dos actos jurídicos coinciden en que las partes de manera voluntaria incorporaron el arreglo amistoso al cual llegaron, en virtud del cual se arribó a la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y a la trabajadora se le reconoció una bonificación voluntaria por los valores registrados, tanto en el acta como en el contrato de transacción, máxime cuando la parte demandante en ningún momento desconoció o tachó de falso su contenido. Cabe resaltar que lo que muestran los citados actos jurídicos, es la conformidad de la demandante con la ruptura del nexo contractual, sin que se evidencie vicio de presiones o coacciones, donde la demandante expresamente declara a paz y salvo a la empresa Bavaria por todo concepto.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.

V.CARGO ÚNICO


Acusa violación indirecta de los artículos 14, 15 y 43 del Código Sustantivo del Trabajo; 1502, 1508, 1510, 1511, 1740, 1741, 1742, 2475, 2480, 2483, 1602, 2483 y 2469 del ordenamiento civil, «en la modalidad de aplicación indebida de los Arts» 61 y 62 del estatuto laboral, y «falta de aplicación» de los artículos 1527, 1530, 1532, 1534 a 1537, 1551, 1552 y 2542 del Código Civil; 3, 4, 28, 43 y 49 de la Ley 640 de 2001; 64, 65 y 66 de la Ley 446 de 1998; 13 de la Ley 270 de 1996; 13, 53 y 116 de la Constitución Política; 55, 62, 63, 64 y 481 del Código Sustantivo del Trabajo; 19 del de Procedimiento Laboral; «77» de la Ley 712 de 2001 y 48 de la Ley 270 de 1996.


Agrega que los errores en la valoración probatoria condujeron a «violar disposiciones sustanciales relacionadas con» los artículos 1, 432, 433 y 434 del Código Sustantivo del Trabajo; 14 del Decreto 616 de 1954; 37 a 39 del Decreto 2351 de 1965 «y otras de carácter procedimental tales como el Art. 19 del C.P. Laboral».


A título de errores de hecho, endilga al Tribunal:


1.- No dar por demostrado estándolo, que los sujetos del mutuo acuerdo para dar por terminado el contrato de trabajo entre las partes y el contrato de transacción por ellas suscrito, no precisaron las diferencias objeto de disputa que permitiera evitar pleito futuro entre las mismas.


2.- Dio por demostrado sin estarlo, que los sujetos del mutuo acuerdo para dar por terminado el contrato de trabajo entre las partes y el contrato de transacción por ellas suscrito, habían identificado los derechos reclamados por cada una de ellas.

3.- Dio por demostrado sin estarlo, que los sujetos del mutuo acuerdo para dar por terminado el contrato de trabajo entre las partes y...

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