SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120700 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120700 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120700
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16503-2021
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP16503-2021 Radicación n°. 120700 Acta 316



Bogotá D. C., uno (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la representante legal de CARACOL TELEVISIÓN S.A., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al JUZGADO 16 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el NI. 60186.


ANTECEDENTES


Manifestó la representante legal de CARACOL TELEVISIÓN S.A., que J. José Cadavid presentó demanda ordinaria laboral contra dicha sociedad, con el objeto que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, el pago de acreencias laborales e indemnización y se anulara el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.


Refirió que la actuación fue asignada al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que el 10 de noviembre de 2011, accedió a las pretensiones de allí demandante.


Indicó que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que el 12 de octubre de 2012 modificó la sentencia en el sentido de disminuir los valores a cancelar a J.J.C. por concepto de sanción por no consignación de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido, suma que pasó de $822.999.278 a $57.828.603.


Agregó que el apoderado de la sociedad que representa, actuando como apelante único, instauró recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto el 10 de marzo de 2021, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el sentido de casar el fallo de segundo grado y en sede de instancia, confirmar la decisión emitida por el Juzgado.


Sostuvo que la última providencia en cita, hizo más gravosa la situación de la empresa, toda vez que aumentó en $765.170.675 las condenas impuestas.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, que se declarara que la accionada «incurrió en la prohibición de hacer más gravosa la situación del apelante único», por lo que se debía dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral y se revoquen los mayores valores a los que fue condenada la sociedad hoy accionante.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. Mediante auto del 22 de noviembre del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias y corrió el traslado a la autoridad accionada y a los vinculados.


2. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que la decisión objeto de controversia correspondía a la CSJSL4066 del 10 de marzo de 2021, mediante la cual, se casó la sentencia proferida el 12 de octubre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y en sede de instancia se confirmó el fallo de primera instancia emitido el 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, pero por las razones expuestas en dicha sentencia.


Indicó que en la providencia cuestionada se indicaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Sala a resolver el problema jurídico planteado, sin vulnerar los derechos de la empresa hoy demandante, la cual acude a la acción de tutela como una instancia adicional, lo cual resulta improcedente y por ello, pidió negar el amparo invocado.


3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por la representante legal de CARACOL TELEVISIÓN S.A., contra la Sala de Casación Laboral.

2. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.


No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la causal especial de procedibilidad detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.


Según la doctrina constitucional, los requisitos generales que viabilizan la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

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