SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121786 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121786 del 08-02-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121786
Fecha08 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1365-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1365-2022 Radicación n°. 121786 Acta 21



Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GEREMÍAS HIGUITA ARANGO, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD “EL BARNE” DE TUNJA.


ANTECEDENTES


GEREMÍAS HIGUITA ARANGO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición.


Para el efecto argumentó que el 28 de septiembre de 2021, a través de la oficina jurídica del Establecimiento de A.ta y Mediana Seguridad “El Barne”, solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, «información del soporte con el cual me expulsaron de Justicia y Paz» y constancia de que no tiene procesos en dicha especialidad.


Indicó que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, la autoridad accionada no había emitido respuesta alguna.


Por lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver lo pertinente.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. Mediante auto del 28 de enero de 2022, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Cárcel y Penitenciaría con A.ta y Mediana Seguridad “El Barne” de Tunja y ordenó el traslado de la demanda.


2. La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que la petición del actor fue recibida el 6 de octubre de 2021, la cual fue contestada mediante oficio No. 24671 del 7 de octubre siguiente, a través del cual se le comunicó lo pertinente y se remitió copia digital en archivo one drive de la decisión del 18 de abril de 2017. Documentos que fueron remitidos a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, al correo correspondencia.combita@inpec.gov.co. Por lo anterior, pidió negar la protección invocada.


3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por G.H.A., contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.


2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


3. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.


A. respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló:


Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR