SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02361-01 del 02-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002021-02361-01 |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2277-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC2277-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02361-01(Aprobado en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Homóloga de Casación Penal de esta Corte, que denegó el amparo reclamado en nombre de The Epica House S.A.S. contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de análisis.
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ANTECEDENTES
1. F.H.Q.S., quien dijo actuar como representante legal de The Epica House S.A.S., demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, trabajo y mínimo vital, presuntamente conculcados en el proceso de extinción de dominio y control de legalidad de radicado 08001312000120190006300.
2. De las pruebas aportadas al plenario se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. Luego de que la Fiscalía Veintiuno Delegada de la Dirección de Extinción de Dominio de Bogotá solicitara «la asignación para adelantar trámite de extinción de dominio a unos hostales en la ciudad de Cartagena, toda vez que son destinados para el turismo sexual», el 30 de noviembre de 20181 impuso la medida cautelar de «EMBARGO Y SECUESTRO a TODOS los bienes objeto de este trámite (…) Para los establecimientos de comercio y la sociedad THE EPICA HOUSE S.A.S., ADICIONALMENTE SE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR DE TOMA DE POSESIÓN DE BIENES Y HABERES DE LOS MISMOS».
2.2. La diligencia de secuestro se adelantó el 6 de diciembre de 20182.
2.3. El apoderado judicial de The Epica House S.A.S. solicitó someter a control de legalidad formal y material dichas medidas cautelares, para que el juzgado competente declarara su ilegalidad y, en consecuencia, su levantamiento.
2.4. De esa solicitud conoció en primera instancia el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, el cual, por auto del 6 de diciembre de 2019, declaró la legalidad de las medidas3. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de abril de 20214.
3. El accionante sostuvo que en las providencias que decidieron la solicitud de control de legalidad sobre la sociedad The Epica House S.A.S. y su establecimiento de comercio se incurrió «en defecto material o sustantivo, error fáctico y falta de motivación», dado que «los elementos materiales de prueba que sustentan la resolución de imposición de las medidas cautelares, no tienen la capacidad de dar cuenta del uso de los bienes para los punibles de estímulo a la prostitución (…) y demanda de explotación sexual de menores (…) hechos ilícitos que sustentan la causal de extinción de dominio invocada»; además, «los hechos que sustentan la declaración de legalidad de las medidas cautelares impuestas, no son los mismos hechos objeto de la resolución de imposición de medidas cautelares».
Señaló que, en el presente caso, determinar la probabilidad de configuración de la causal quinta de extinción de dominio implicaba analizar si la prueba allegada daba cuenta, en grado de probabilidad, de los elementos objetivos de la tipicidad, pues no existe evidencia «que acredite que por lo menos un menor de edad (…) hubiese sido víctima de conductas tipificadas en el capítulo Cuarto del IV del código penal, en las que tuviese relación, participación o conocimiento la sociedad The Épica House S.A.S. o el establecimiento de comercio The Épica House», o que demuestre que a ese establecimiento entraron menores de edad, para tener relaciones sexuales a cambio de dinero.
4. Instó, conforme a lo relatado, «Declarar la nulidad de los Fallos control de legalidad de las medidas cautelares emitidos el 06 de diciembre de 2019 (…) y el Fallo de segunda instancia (…) aprobado mediante acta 024 del 26 de abril de 2021».
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LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
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La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que la providencia acusada «consultó la legalidad de las medidas cautelares que decretó la Fiscalía Delegada sobre la mencionada sociedad y su establecimiento de comercio, respetando el debido proceso que desarrolla los principios del Estado Social y constitucional de Derecho» y agregó que se pretende usar la acción de tutela como una tercera instancia.
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla indicó que el ruego constitucional no cumplía con el principio de inmediatez y que, en el auto controvertido, se valoró el material probatorio existente al momento de imponer la medida «ya que no debe olvidarse que en temas de control de legalidad, no es dable realizar un estudio de fondo respecto de la configuración de las causales endilgadas por el ente acusador, sino aspectos muy puntuales que deben acreditarse para la imposición de las medidas de cautela».
3. La Fiscalía Veintiuno Delegada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá dijo que ordenó las medidas cautelares controvertidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley...
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