SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121610 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121610 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121610
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2399-2022





Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020500020210106402

Radicación n.° 121610

STP2399-2022

(Aprobado Acta n.°24)


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación formulada, a través de apoderado judicial, por Félix Martínez Vivanco y Rodolfo Mondol Mena frente a la sentencia proferida el 18 de agosto de 20211 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la justicia material y a la equidad, por estar inconforme con las determinaciones en las que le negaron la solicitud de corrección aritmética dentro del proceso laboral identificado con el n.° 200500371.


Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 5º Laboral del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes en dicha causa.


I. ANTECEDENTES


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Los proponentes promueven la presente acción constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, justicia material y equidad. Asimismo, la aplicación en su caso particular de los principios de favorabilidad, indubio pro operario y pro homine.



Del escrito que presentan para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente, se extrae que en el año 2005 formularon demanda ordinaria laboral contra Álcalis de Colombia Ltda, para lograr la indexación de la primera mesada pensional convencional que la entidad en comento les reconoció.



El asunto se asignó por reparto al Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que negó sus pretensiones mediante sentencia de 14 de julio de 2006.



Inconformes con la decisión, los hoy convocantes la apelaron y por medio de fallo de 14 de noviembre de 2007 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la modificó. En su lugar, condenó a la convocada a juicio a indexar la primera mesada pensional de los demandantes y a pagarles el retroactivo pensional respectivo.



El 10 de noviembre de 2009 los demandantes presentaron solicitud de corrección aritmética contra la providencia de segunda instancia y solicitaron que se aplicara la fórmula de indexación que esta Sala de Casación Laboral acogió a partir de diciembre de 2007. El Tribunal negó la solicitud en comento mediante auto de 12 de marzo de 2010.



Luego, el 14 de junio de 2013 los proponentes solicitaron nuevamente la corrección aritmética de la sentencia del ad quem con base en el mismo argumento. En esta oportunidad, su solicitud también se desestimó.



Once años después, el 18 de septiembre de 2018, los actores insistieron en que se corrija la sentencia del Tribunal. Para tal efecto, señalaron que debe calcularse nuevamente la indexación de su pensión «con la posición jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vertida en la STL7277-2018».



Por medio de auto de 14 de diciembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de corrección, pues indicó que el ad quem dictó su sentencia en noviembre de 2007, de modo que no es viable corregir dicha providencia con base en pronunciamientos jurisprudenciales posteriores a dicha calenda.



Contra la anterior determinación los actores formularon recurso de reposición y a través de providencia de 21 de julio de 2021 el Tribunal encausado decidió desfavorablemente tal aspiración.



En criterio de los hoy promotores, el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al proferir las decisiones de 14 de diciembre de 2020 y 21 de julio de 2021, en tanto pasó por alto que tienen derecho a que la indexación de su pensión convencional se realice de conformidad con la sentencia CSJ STL7277-2018.



Conforme lo anterior, requieren que se tutelen tales prerrogativas, que se dejen sin efecto jurídico las providencias en comento y que se ordene al Tribunal dictar una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.


2.- La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que luego de analizar las decisiones controvertidas por los accionantes, estimó que no son arbitrarias o caprichosas, ni tampoco se pueden considerar lesivas de los derechos fundamentales, dado a que el Tribunal demandado planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de la razonabilidad.


3.- El A quo señaló que no es procedente acudir a la acción de tutela para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, en virtud a que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios se deben resolver.


4.- El apoderado judicial Félix Martínez Vivanco y Rodolfo Mondol Mena, presentó memorial de impugnación, con el que reiteró los fundamentos de la demanda, los cuales están encaminados señalar que la autoridad judicial accionada debió acceder a la petición de corrección aritmética.


CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

b. Problema jurídico


6.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR