SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00691-01 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00691-01 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteT 6800122130002021-00691-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1629-2022







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1629-2022

Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00691-01

(Aprobado en sesión virtual dieciséis de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).-


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 18 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela instaurada por Medimás E.P.S. S.A, contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa misma localidad, trámite al que se vinculó al Banco de Bogotá, a la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud –Adres, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Agencia Nacional de Defensa Judicial, y, a Dumián Medical S.A.S., así como a las partes e intervinientes de la contienda compulsiva a que alude el escrito inicial.




ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante por intermedio de su apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad convocada, con el decreto de medidas cautelares en el marco del proceso ejecutivo quirografario que en su contra promovió la IPS Dumián Medical SAS, identificado con el consecutivo 2019-00183.


Por lo anterior, solicita de manera concreta, que se ordene al Juzgado Doce Civil del Circuito de B., a.) «le aclare al BANCO DE BOGOTÁ que la aplicación y retención de las medidas de embargo decretadas en el proceso 2019-00183-00, no pueden recaer sobre los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no han surtido el proceso de compensación»; b.) «FACULTAR al BANCO DE BOGOTÁ para que no acceda a la retención de los recursos del Sistema de Salud por valor de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DE PESOS M.L.V. ($13.417’667.452) y con ello permitir que la ADRES le reconozca a MEDIMAS EPS los recursos de la UPC para el aseguramiento y demás gastos del sistema operativos del sistema»; y, c.) «FACULTAR al BANCO DE BOGOTÁ para que adelante los trámites administrativos necesarios que permita dejar a disposición de la ADRES la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DE PESOS M.L.V. ($13.417’667.452) y con ello se pueda adelantar el proceso de compensación y el libre flujo de los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud».


2. Narra la sociedad gestora del amparo en el escrito inicial, en síntesis, que el 22 de enero del año pasado celebró contrato de transacción con la entidad demandante, con el fin de lograr la suspensión del mentado juicio coercitivo; no obstante, y ante la imposibilidad de cumplir lo pactado, la empresa promotora de salud ejecutante solicitó la reanudación del cobro coercitivo, a lo que se accedió el 5 de agosto de 2021, decretándose las medidas cautelares solicitadas en la demanda, entre éstas, la retención de los dineros depositados en su cuenta maestra del Banco de Bogotá, circunstancia que la habilita para acudir a la presente vía excepcional, comoquiera que tales valores son inembargables, y aunque se puso de presente tal situación al Juzgado a través de los recursos ordinarios, el juez cognoscente mantuvo lo resuelto en auto de 6 de diciembre postrero.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


a. El titular del Juzgado Doce Civil del Circuito de B., luego de hacer una síntesis de las actuaciones adelantadas con ocasión de le ejecución base de los reclamos, dijo que su decisión de mantener incólume el proveído que decretó el embrago y retención de las cuentas de Medimás EPS SA, se cimentó en reciente pronunciamiento de esta Sala de Casación Civil1 acerca de la inaplicabilidad del principio de inembargabilidad cuando las obligaciones que se ejecutan se derivan de la prestación de servicios médicos, motivo por el cual solicitó la denegación de la protección inquirida.


b. Por su parte, tanto la Procuraduría General de la Nación, como la Administradora de los Recursos del Sistema...

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