SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121505 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121505 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Febrero 2022
Número de expedienteT 121505
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2402-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 05001220400020210129001

Radicación Interna n.° 121505

STP2402-2022

(Aprobado Acta n.°24)


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Corte resuelve la impugnación presentada por la directora regional Noreste del Instituto Nacional Penitenciario y C. [INPEC] frente a la decisión del 16 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó el derecho a la vida en condiciones dignas del interno Daniel Esteban Calle Agudelo, en virtud a que no se ha ordenado el traslado de la Estación de Policía de La Candelaria a alguna penitenciaría a cargo del INPEC.


A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías, la Fiscalía 33 Especializada, juntos de esa ciudad, la Estación de Policía La Candelaria, el Instituto Nacional Penitenciario [INPEC] y la cárcel «La Paz» de Itagüí.


I. ANTECEDENTES


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia así:


[…] Del escrito de tutela se extrae que el accionante se encuentra privado de la libertad desde hace más de un mes en la Estación de Policía La Candelaria en razón de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías.


Es su pretensión que a través de este mecanismo constitucional se amparen los derechos fundamentales a la vida en condiciones de dignidad y a la dignidad humana, y se ordene a las accionadas el traslado inmediato a un Establecimiento Penitenciario como fue ordenado por el juzgado de garantías.


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó el derecho a la vida en condiciones dignas de Daniel Esteban Calle Agudelo. Para ello indicó que si bien las cárceles para la ejecución de la detención preventiva están a cargo de los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital, al INPEC le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los centros de reclusión de las entidades territoriales, pues tiene la posición de garante en la totalidad de los eventos en los que una persona deba permanecer privada de la libertad en virtud de una orden judicial.


3. Aseguró que el INPEC debe garantizar los derechos del actor, pues se trata de una persona que se encuentra a su cargo en virtud de la medida de aseguramiento decretada en su contra y, bajo ese entendido, se le debe garantizar condiciones de existencia que resulten dignas conforme a los postulados constitucionales, sin que hasta el momento haya adoptado el traslado a un centro penitenciario adecuado. En consecuencia, ordenó:


[…] a la doctora I.L.S., Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, disponga los trámites necesarios para el ingreso y registro al sistema penitenciario y carcelario de D.E.C.A., asignándole un establecimiento penitenciario y carcelario.


3. Se ordena al M.S.M.P., C. de la Estación de Policía la Candelaria, que en coordinación con la Dirección Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), traslade al accionante al centro de reclusión que para el efecto disponga dicha entidad.


4.- La directora regional Noreste del Instituto Nacional Penitenciario y C. [INPEC] impugnó el fallo de primer grado. Afirmó que no recibe, custodia o traslada personal privado de la libertad, pues se trata de una sede administrativa ni siquiera tiene personal de guardia, grupo de remisiones o vehículos. Aseguró que el A quo desconoció que la asignación de centro de reclusión para las personas sindicadas o con detención preventiva corresponde a los entes territoriales, los que administran las cárceles municipales.


5.- Afirmó que existen lineamientos del Ministerio de Salud y de la Dirección del INPEC encaminados a evitar la propagación del virus COVID-19, los cuales no pueden ser desconocidos en una decisión judicial. Indicó que el traslado está a cargo de la Penitenciaría a la que es asignado el recluso. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia para que, en su lugar, se nieguen las pretensiones en lo que respecta a su oficina.


I. CONSIDERACIONES


  1. La competencia


4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


  1. El problema jurídico


5.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al amparar el derecho a la vida en condiciones dignas de Daniel Esteban Calle Agudelo, tras argüir resulta procedente ordenar su traslado a un centro penitenciario a cargo de INPEC.



c. La competencia del INPEC cuando la persona se encuentra privada de la libertad con detención preventiva en centro carcelario



6.- La Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.


7.- La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, ha señalado la exigencia superior de otorgar un trato digno a la población carcelaria pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos internacionales, aprobados por Colombia2, imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y garantías consagrados en la Constitución, «tiene un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia», por lo que su garantía se impone aún en circunstancias donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos.


8.- En ese entendido, se estaría bajo la óptica de derechos intocables, de acuerdo con la clasificación que de los derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte Constitucional en sentencia CC...

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