SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121277 del 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121277 del 20-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121277
Fecha20 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP670-2022


I.DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN II.Magistrado Ponente


STP670-2022

Radicación n° 121277

Acta 07.


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por María Diva Peña de L., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y vida digna.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Procuraduría General de la Nación, en calidad de partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado interno de la Corte nº 78991.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que María Diva Peña de L. promovió demanda laboral contra Positiva Compañía de S.S.A., a fin de que se le reconociera pensión sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hija Magda Rocío L., el 19 de noviembre de 2011 en un accidente de trabajo, de quien dice, dependía económicamente.


El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva que, en sentencia del 27 de agosto de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda. En ese orden, declaró que la demandante era beneficiaria de la pensión de su descendiente; ordenó el reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de ocurrencia del fallecimiento; y dispuso el pago del retroactivo pensional generado.


A su turno, Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad en cita, mediante fallo del 18 de julio de 2017, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones.


Sustentó su decisión en que no se demostró la dependencia económica de la demandante en relación con su hija fallecida. Lo anterior, pues una vez analizadas las pruebas que obraban en el proceso, encontró que a pesar de que María Diva Peña de L. vivía con su descendiente, no se acreditó la subordinación monetaria. En adición, se estableció que la actora recibía una pensión de sobrevivientes por cuenta de su esposo fallecido.


La demandante instauró recurso extraordinario de casación frente al último fallo enunciado, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral en sentencia SL2394-2021 del 9 de junio de 2021. En la parte resolutiva de la decisión dispuso:


«En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 18 de julio de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARÍA DIVA PEÑA DE LOSADA contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.»


Inconforme con la anterior decisión, María Diva Peña de L. incoó la presente acción de tutela al considerar que las accionadas incurrieron en defecto fáctico por la inadecuada valoración de las pruebas. Señaló que las autoridades no realizaron un estudio íntegro y detallado de la totalidad de los medios de conocimiento aportados al proceso, los cuales permitían demostrar que la fallecida Magda Rocío L. realizaba aportes relevantes, esenciales y preponderantes para su mínimo sostenimiento. Situación que demostraba la dependencia económica y, por tanto, la acreditaban como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.


En ese orden, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se deje sin efecto el fallo del 18 de julio de 2017 emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y la sentencia SL2394-2021 del 9 de junio de 2021, proferida por la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral. Lo anterior, para que en su lugar, se declare que es merecedora de la pensión de sobrevivientes y se ordene su pago.


INTERVENCIONES


Sala de Descongestión nº 1 de la Sala Casación Laboral Corte Suprema de Justicia. Una magistrada de la Corporación solicitó denegar el amparo por ausencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Señaló que para resolver el recurso extraordinario propuesto se analizaron las pruebas aptas en casación, de las cuales no se derivaba la dependencia económica pretendida por la actora.


Agregó que María Diva Peña de L. buscaba que se tomara en consideración su interrogatorio de parte en aras de demostrar la dependencia económica; sin embargo, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que el mismo no es medio de prueba calificado en casación a menos que contenga una confesión.


Adicionalmente, advirtió que lo pretendido por la demandante era reabrir el debate ya concluido por las instancias correspondientes, lo cual resultaba improcedente.


Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva. Un empleado del despacho aportó copia una diligencia adelantada por esa autoridad, dentro del proceso que originó el presente diligenciamiento.


Positiva Compañía de Seguros S.A. El apoderado del representante legal de compañía pidió que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que no se acreditaban las causales para la viabilidad del amparo. En adición, solicitó la desvinculación de la entidad.


Procuraduría General de la Nación. Una funcionaria de la entidad, sostuvo que carece de competencia frente a las pretensiones de la tutela. Por tanto, pidió que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra una decisión adoptada por la Homologa de Casación Laboral.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación vulneró los derechos fundamentales de María Diva Peña de L. con la expedición de la sentencia SL2394-2021 del 9 de junio de 2021. Decisión anterior que dispuso no casar la sentencia dictada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que a su vez revocó la decisión de primer grado, que había reconocido la pensión de sobrevivientes deprecada por la actora.


Frente a lo expuesto, se destaca que se negará el amparo solicitado, toda vez que la decisión confutada es razonable, tal y como se expone a continuación.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


Tratándose de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción, en concreto el defecto fáctico que interesa para la resolución del caso concreto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el mismo se configura cuando el juez...

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