SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121474 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121474 del 08-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121474
Fecha08 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1138-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP1138-2022

R.icación n.° 121474

(Aprobación Acta No.21)


Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con ocasión a su solicitud de libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal con radicación número 540013187005201600555 (en adelante, proceso penal 2016-00555).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de la providencia emitida el 10 de agosto de 2020 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, posteriormente confirmada el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en las cuales se denegó su solicitud de libertad condicional.


Consideró que, en su caso, al resolver su solicitud de libertad condicional, no debió aplicarse la Ley 1121 de 2006, puesto que es inexistente, teniendo en cuenta que, las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014, derogaron de manera expresa la prohibición de beneficios para los condenados por ciertos delitos consagrados en la Ley 1121.


Por lo anterior, considera que es merecedor del subrogado penal, al cumplir con la totalidad de requisitos para la procedencia de la libertad condicional.


Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se amparen sus derechos fundamentales, se deje sin efectos las decisiones objeto de reproche, y, por consiguiente, se ordene a las autoridades judiciales accionadas proferir una nueva decisión por medio de la cual se le otorgue el beneficio alegado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió copia de la providencia emitida el 9 de diciembre de 2021, por medio de la cual, encontró acertadas las razones que llevaron al a quo, a negar la libertad condicional; por consiguiente, resolvió confirmar la misma.


2.- El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta expresó que, la providencia objeto de reproche, se encuentra ajustada a derecho, y, sobre la misma, se brindaron todas las garantías procesales al accionante.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i)...

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