SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83412 del 02-03-2022
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
Número de expediente | 83412 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL572-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL572-2022
Radicación n.° 83412
Acta 07
Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la MYRIAM JIMÉNEZ QUENGUAN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, del 1 de noviembre de 2018, en el proceso que instauró en contra de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
La actora llamó a juicio a la entidad universitaria ya mencionada, con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 1 de febrero de 2013 y el 14 de julio de 2015, el cual terminó por despido injusto y arbitrario; como consecuencia de lo anterior, solicita que se le condene a pagar el valor faltante de la indemnización por despido sin justa causa por la suma de $10.000.000, los perjuicios materiales por $70.000.000 y morales por 100 SMLMV; así como, a indexar la anteriores sumas, y reconocer las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que celebró con la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Pasto, los siguientes contratos de trabajo a término fijo:
Modalidad |
Inicio |
Terminación |
Cargo |
Salario |
Hora cátedra |
1 de febrero 2013 |
26 de mayo de 2013 |
Profesor catedrático |
$1.687.953 Módulo |
Hora cátedra |
8 de julio de 2013 |
2 noviembre de 2013 |
Profesor catedrático |
$2.531.900 Módulo |
Hora Cátedra |
27 de enero de 2014 |
24 de mayo de 2014 |
Profesor catedrático |
$2.645.867 Módulo |
Tiempo competo |
14 de julio de 2014 |
29 noviembre de 2014 |
Profesor catedrático |
$2.645.867 Módulo |
Otro sí |
14 de julio de 2014 |
20 diciembre de 2014 |
Profesor tiempo completo |
$2.827.279 |
Tiempo completo |
13 de enero de 2015 |
12 de enero de 2016 |
Profesor tiempo completo |
|
Otro sí |
22 de enero de 2016 |
Indefinido |
Profesor tiempo completo con doctorado |
$6.786.000 |
Que para su vinculación como profesora de tiempo completo, se presentó a una convocatoria ofertada por la Universidad para profesores con doctorado, el 9 de octubre de 2013, previo a lo cual, se le invitó a un encuentro en junio de 2013, cuyo objetivo era buscar la calidad en investigación, el reconocimiento de méritos y la estabilidad laboral; que dicho proceso de selección duró hasta enero de 2015, pero su contrato fue cambiado a partir del 14 de julio de 2014, por tiempo completo como profesora del programa de medicina, y a partir del 22 de enero de 2015, como profesora con doctorado, mediante contrato a término indefinido y con un salario superior.
Afirmó, que durante su labor, presentó varias propuestas de investigación, las que no fueron apoyadas y con lo cual se coartó su autonomía profesional y la de ejercer su labor de investigación; que no obstante ello, se le pidió resultados de investigación para medir su productividad, por lo que tuvo que presentar resultados de investigación para cumplir las metas pedidas.
Indicó, que el 14 de julio de 2015, le fue notificada la terminación de forma unilateral y sin justa causa, cancelando por indemnización la suma de $4.524.000, la cual no tuvo en cuenta la totalidad del tiempo laborado ni la modalidad del contrato, lo que al mismo tiempo devastó sus expectativas laborales profesionales, así como personales, al no poder cumplir sus obligaciones adquiridas, todo lo cual le generó perjuicios adicionales materiales y morales por las afecciones psicológicas y su impacto en su salud física.
Finalmente denuncia, que los perjuicios se siguen causado, por cuanto sus proyectos de investigación y sus artículos continúan siendo utilizados para beneficio de la Universidad, y que su perfil profesional permaneció visible hasta el primer semestre de 2016, en las diferentes páginas web de las facultades del ente universitario, poniendo en juego su buen nombre y prestigio profesional.
Al dar respuesta el ente universitario, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó que celebró varios contratos de trabajo a término fijo con la demandante, aclarando que entre ellos siempre medio interrupción, existiendo siempre preaviso para su terminación y pago de la debida liquidación de prestaciones; admitió las labores y condiciones en que fueron ejecutados en cada uno de ellos, la asignación salarial, el cambio la modalidad de labor de hora catedra a tiempo completo, a partir de julio 14 de 2014, y que el 22 de enero de 2015, se modificó su vinculación a término indefinido, la cual fue cancelada por la Universidad en forma unilateral y sin justa causa, el 14 de julio de 2015, siendo debidamente pagada la indemnización y las prestaciones respectivas; frente a las restantes afirmaciones, las negó o indicó que las desconocía o que no son hechos sino apreciaciones.
Adujo en su defensa, que no celebró con la señora Jiménez Quenguan un único contrato laboral a término fijo, como lo dejó clarificado al referirse a los presupuestos fácticos denunciados; que pagó la indemnización por despido sin justa causa que correspondía, acorde con el tiempo de servicio del último contrato celebrado entre las partes y conforme a lo previsto por el literal b) del artículo 64 del CST, sin que haya lugar al pago de los demás perjuicios pretendidos por la demandante. Formuló como excepciones las que denominó, pagó, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, inexistencia de un único contrato laboral a término fijo, la existencia de la prestación de servicios regida por diversos contratos de trabajo a término fijo, terminación unilateral sin justa causa, prescripción, compensación, inexistencia del daño, inexistencia de perjuicio e inexistencia de la relación de causalidad.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de abril de 2018 (fs. 314 a 316 cuaderno juzgado), resolvió:
Primero: Declarar que entre M.J.Q. […] en calidad de trabajadora y la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA existieron los siguientes contratos a término fijo: - del 1° de febrero de 2013 al 26 de mayo de 2013 – del 8 de julio de 2013 al 2 de noviembre de 2013 – del 27 de enero de 2014 al 24 de mayo de 2014 – del 14 de julio de 2014 al 20 de diciembre de 2014, los cuales fueron terminados y liquidados al vencimiento del plazo acordado y “del 13 de enero de 2015 al 12 de enero de 2016 el cual fue terminado unilateralmente sin justa causa por parte de la empleadora UCC.”
Segundo: CONDENAR a la UCC […] pagar a favor de la demandante […] las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: -Indemnización por despido unilateral sin justa causa $39.216.667 -perjuicios morales la suma equivalente a 20 SMLMV.
Tercero: DECLARAR probadas las excepciones de fondo: PAGO PARCIAL por valor de $4.524.000 que se descontará del valor impuesto como condena en esta sentencia por concepto de indemnización por despido unilateral sin justa causa. EXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGIDA POR DIVERSOS CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO como fueron declarados en el numeral primero de esta sentencia y TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA. DECLARAR no probadas las demás excepciones de fondo.
CUARTO: ABSOLVER de las restantes pretensiones de la demanda a la parte accionada.
[…]
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante fallo del 1 de noviembre de 2018 (fs. 9 a 10 cuaderno del Tribunal), resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el 17 de abril de 2018, objeto de apelación por la parte pasiva de la Litis, por las consideraciones expuestas en esta providencia, para en su lugar:
PRIMERO: DECLARAR que entre M.J.Q. […] en calidad de trabajadora y la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, como empleadora, existieron los siguientes contratos: - del 1° de febrero de 2013 al 26 de mayo de 2013 – del 8 de julio de 2013 al 2 de noviembre de 2013 – del 27 de enero de 2014 al 24 de mayo de 2014 – del 14 de julio de 2014 al 20 de diciembre de 2014. Contratos a término fijo los cuales fueron terminados y liquidados al vencimiento del plazo acordado. -Contrato a término indefinido del 13 de enero de 2015 a 14 de julio del mismo año, el cual fue terminado unilateralmente sin justa causa por parte de la empleadora UCC.
SEGUNDO: REVOCAR los restantes numerales de la parte resolutiva de la sentencia materia de alzada, por las consideraciones expuestas en esta providencia, para en su lugar:
SEGUNDO: ABSOLVER a la UCC […] de todas las pretensiones invocadas en la demanda.
TERCERO: DECLARAR probadas las excepciones de PAGO frente a la indemnización por despido sin justa causa; INEXISTENCIA DEL DAÑO e INEXISTENCIA DEL PERJUICIO, frente a los perjuicios morales. EXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGIDA POR DIVERSOS CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO y TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA. Declarar no probadas las demás excepciones de fondo.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante y a favor de la demandada, fijando como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV.
TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada, […]
En lo que interesa al recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90266 del 08-11-2022
...anterior, no podría endilgarse tal transgresión, «cuando ciertamente en el fallo acusado, sí se tuvo en cuenta dichos preceptos legales» (CSJ SL572-2022). Debido a ello, no podría acusarse al colegiado de haber omitido los cánones 143 del CST y 5° de la Ley 6° de 1945, al haber hecho manife......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82352 del 02-05-2022
...y suficiente en su desarrollo, dejando en pie y libre de ataque, los verdaderos pilares en que se fundó la sentencia del juez colegiado (CSJ SL572-2022). Y es que no puede olvidarse que la casación no posee como finalidad definir el litigio como si se tratara de una tercera instancia (CSJ S......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01357-01 del 31-08-2022
...morales, entre otras. Inconforme, M.J.Q. interpuso recurso extraordinario de casación, y, la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL572-2022 de 2 de marzo de 2022, dispuso no casar el fallo de segunda instancia. Adujo la accionante que, en esa determinación la Sala accionada no tuvo ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89739 del 02-05-2022
...y suficiente en su desarrollo, dejando en pie y libre de ataque, los verdaderos pilares en que se fundó la sentencia del juez colegiado» (CSJ SL572-2022), lo cual en el asunto bajo escrutinio como ha quedado señalado no se acató. Este error resulta manifiesto en el hecho de que el ataque se......