SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83412 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83412 del 02-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente83412
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL572-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL572-2022

Radicación n.° 83412

Acta 07


Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la MYRIAM JIMÉNEZ QUENGUAN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, del 1 de noviembre de 2018, en el proceso que instauró en contra de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


La actora llamó a juicio a la entidad universitaria ya mencionada, con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 1 de febrero de 2013 y el 14 de julio de 2015, el cual terminó por despido injusto y arbitrario; como consecuencia de lo anterior, solicita que se le condene a pagar el valor faltante de la indemnización por despido sin justa causa por la suma de $10.000.000, los perjuicios materiales por $70.000.000 y morales por 100 SMLMV; así como, a indexar la anteriores sumas, y reconocer las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que celebró con la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Pasto, los siguientes contratos de trabajo a término fijo:


Modalidad

Inicio

Terminación

Cargo

Salario

Hora cátedra

1 de febrero 2013

26 de mayo de 2013

Profesor catedrático

$1.687.953

Módulo

Hora cátedra

8 de julio de 2013

2 noviembre de 2013

Profesor catedrático

$2.531.900

Módulo

Hora Cátedra

27 de enero de 2014

24 de mayo de 2014

Profesor catedrático

$2.645.867

Módulo

Tiempo competo

14 de julio de 2014

29 noviembre de 2014

Profesor catedrático

$2.645.867

Módulo

Otro sí

14 de julio de 2014

20 diciembre de 2014

Profesor tiempo completo

$2.827.279

Tiempo completo

13 de enero de 2015

12 de enero de 2016

Profesor tiempo completo


Otro sí

22 de enero de 2016

Indefinido

Profesor tiempo completo con doctorado

$6.786.000


Que para su vinculación como profesora de tiempo completo, se presentó a una convocatoria ofertada por la Universidad para profesores con doctorado, el 9 de octubre de 2013, previo a lo cual, se le invitó a un encuentro en junio de 2013, cuyo objetivo era buscar la calidad en investigación, el reconocimiento de méritos y la estabilidad laboral; que dicho proceso de selección duró hasta enero de 2015, pero su contrato fue cambiado a partir del 14 de julio de 2014, por tiempo completo como profesora del programa de medicina, y a partir del 22 de enero de 2015, como profesora con doctorado, mediante contrato a término indefinido y con un salario superior.


Afirmó, que durante su labor, presentó varias propuestas de investigación, las que no fueron apoyadas y con lo cual se coartó su autonomía profesional y la de ejercer su labor de investigación; que no obstante ello, se le pidió resultados de investigación para medir su productividad, por lo que tuvo que presentar resultados de investigación para cumplir las metas pedidas.


Indicó, que el 14 de julio de 2015, le fue notificada la terminación de forma unilateral y sin justa causa, cancelando por indemnización la suma de $4.524.000, la cual no tuvo en cuenta la totalidad del tiempo laborado ni la modalidad del contrato, lo que al mismo tiempo devastó sus expectativas laborales profesionales, así como personales, al no poder cumplir sus obligaciones adquiridas, todo lo cual le generó perjuicios adicionales materiales y morales por las afecciones psicológicas y su impacto en su salud física.


Finalmente denuncia, que los perjuicios se siguen causado, por cuanto sus proyectos de investigación y sus artículos continúan siendo utilizados para beneficio de la Universidad, y que su perfil profesional permaneció visible hasta el primer semestre de 2016, en las diferentes páginas web de las facultades del ente universitario, poniendo en juego su buen nombre y prestigio profesional.

Al dar respuesta el ente universitario, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó que celebró varios contratos de trabajo a término fijo con la demandante, aclarando que entre ellos siempre medio interrupción, existiendo siempre preaviso para su terminación y pago de la debida liquidación de prestaciones; admitió las labores y condiciones en que fueron ejecutados en cada uno de ellos, la asignación salarial, el cambio la modalidad de labor de hora catedra a tiempo completo, a partir de julio 14 de 2014, y que el 22 de enero de 2015, se modificó su vinculación a término indefinido, la cual fue cancelada por la Universidad en forma unilateral y sin justa causa, el 14 de julio de 2015, siendo debidamente pagada la indemnización y las prestaciones respectivas; frente a las restantes afirmaciones, las negó o indicó que las desconocía o que no son hechos sino apreciaciones.


Adujo en su defensa, que no celebró con la señora Jiménez Quenguan un único contrato laboral a término fijo, como lo dejó clarificado al referirse a los presupuestos fácticos denunciados; que pagó la indemnización por despido sin justa causa que correspondía, acorde con el tiempo de servicio del último contrato celebrado entre las partes y conforme a lo previsto por el literal b) del artículo 64 del CST, sin que haya lugar al pago de los demás perjuicios pretendidos por la demandante. Formuló como excepciones las que denominó, pagó, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, inexistencia de un único contrato laboral a término fijo, la existencia de la prestación de servicios regida por diversos contratos de trabajo a término fijo, terminación unilateral sin justa causa, prescripción, compensación, inexistencia del daño, inexistencia de perjuicio e inexistencia de la relación de causalidad.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de abril de 2018 (fs. 314 a 316 cuaderno juzgado), resolvió:

Primero: Declarar que entre M.J.Q. […] en calidad de trabajadora y la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA existieron los siguientes contratos a término fijo: - del 1° de febrero de 2013 al 26 de mayo de 2013 – del 8 de julio de 2013 al 2 de noviembre de 2013 – del 27 de enero de 2014 al 24 de mayo de 2014 – del 14 de julio de 2014 al 20 de diciembre de 2014, los cuales fueron terminados y liquidados al vencimiento del plazo acordado y “del 13 de enero de 2015 al 12 de enero de 2016 el cual fue terminado unilateralmente sin justa causa por parte de la empleadora UCC.”


Segundo: CONDENAR a la UCC […] pagar a favor de la demandante […] las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: -Indemnización por despido unilateral sin justa causa $39.216.667 -perjuicios morales la suma equivalente a 20 SMLMV.


Tercero: DECLARAR probadas las excepciones de fondo: PAGO PARCIAL por valor de $4.524.000 que se descontará del valor impuesto como condena en esta sentencia por concepto de indemnización por despido unilateral sin justa causa. EXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGIDA POR DIVERSOS CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO como fueron declarados en el numeral primero de esta sentencia y TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA. DECLARAR no probadas las demás excepciones de fondo.


CUARTO: ABSOLVER de las restantes pretensiones de la demanda a la parte accionada.

[…]


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante fallo del 1 de noviembre de 2018 (fs. 9 a 10 cuaderno del Tribunal), resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el 17 de abril de 2018, objeto de apelación por la parte pasiva de la Litis, por las consideraciones expuestas en esta providencia, para en su lugar:


PRIMERO: DECLARAR que entre M.J.Q. […] en calidad de trabajadora y la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, como empleadora, existieron los siguientes contratos: - del 1° de febrero de 2013 al 26 de mayo de 2013 – del 8 de julio de 2013 al 2 de noviembre de 2013 – del 27 de enero de 2014 al 24 de mayo de 2014 – del 14 de julio de 2014 al 20 de diciembre de 2014. Contratos a término fijo los cuales fueron terminados y liquidados al vencimiento del plazo acordado. -Contrato a término indefinido del 13 de enero de 2015 a 14 de julio del mismo año, el cual fue terminado unilateralmente sin justa causa por parte de la empleadora UCC.

SEGUNDO: REVOCAR los restantes numerales de la parte resolutiva de la sentencia materia de alzada, por las consideraciones expuestas en esta providencia, para en su lugar:


SEGUNDO: ABSOLVER a la UCC […] de todas las pretensiones invocadas en la demanda.


TERCERO: DECLARAR probadas las excepciones de PAGO frente a la indemnización por despido sin justa causa; INEXISTENCIA DEL DAÑO e INEXISTENCIA DEL PERJUICIO, frente a los perjuicios morales. EXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGIDA POR DIVERSOS CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO y TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA. Declarar no probadas las demás excepciones de fondo.


CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante y a favor de la demandada, fijando como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV.


TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada, […]

En lo que interesa al recurso...

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