SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120546 del 30-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120546 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16306-2021 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP16306-2021
Radicación n.° 120546
(Aprobado Acta No.314)
Bogotá. D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por DANIEL REY GONZÁLEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada - Caldas.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El accionante cuestiona la decisión de 7 de octubre de 2021 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada - Caldas, confirmada posteriormente el 19 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual le fue negado el otorgamiento del permiso administrativo hasta por 72 horas.
En esencia, alega que cumple con los requisitos previstos para que se le reconozca este beneficio y acude al presente trámite constitucional, con el fin que se ordene a los accionados que se conceda el permiso solicitado.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada argumentó que, mediante providencia del 7 de octubre de 2020, posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, improbó el beneficio administrativo hasta por 72 horas del accionante, dado que se encontraba inmerso en la prohibición contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
Aseveró que, la decisión emitida obedeció a la aplicación expresa de la norma que regula la materia, sin que con el estudio jurídico allí desarrollado se hubiere incurrido en alguno de los yerros específicos fijados por la jurisprudencia constitucional.
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por DANIEL R.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada - Caldas.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere...
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