SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109927 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109927 del 14-04-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 109927




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



Radicación n°. 109927

Acta 76



Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FANNY TRINIDAD VILLAMIL CARRERO, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó necesariamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial de ese Distrito, al Representante Legal de Salud Vida EPS en liquidación y a las partes en la acción de tutela radicado 2015-00173.




PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al emitir las decisiones de 17 y 25 de febrero de 2020 a través de las cuales se abstuvo de pronunciarse frente a la sanción de multa, con fundamento en que se encontraba en trámite en la oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial.


ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto de 18 de marzo de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a los accionados como vinculados1.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito remitió copia digital del incidente de desacato seguido en contra de la demandante, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela radicado con Nro. 2015-00173.


2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, informó que conoció en grado jurisdiccional de consulta, la sanción impuesta a FANNY TRINIDAD VILLAMIL CARRERO, mediante auto del 5 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, por desacato al fallo de tutela emitido el 9 de septiembre de 2015.


Manifestó que luego de efectuarse el correspondiente estudio y establecer que los autos proferidos al interior del trámite incidental fueron notificados en debida forma, la sanción por desacato fue confirmada por esa Corporación mediante auto del 20 de febrero de 2019, de la que remitió copia.


3. El Abogado Ejecutor de la Oficina de Cobro Coactivo Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, señaló que en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que sancionó a FANNY TRINIDAD VILLAMIL CARRERO en calidad de funcionaria de la EPS Saludvida, con Multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se creó el expediente 2019-01200 y una vez agotada la etapa persuasiva, inició la investigación de bienes y decretó la medida cautelar de embargo sobre una cuenta bancaria, mediante Resolución No 0017 del 17 de Enero de 2020, sin que a la fecha se haya obtenido algún resultado.


De otra parte, manifestó que tales actuaciones son secundarias a las decisiones de los despachos judiciales las cuales son «acatadas de manera insoslayable », por ende, una vez el fallador inaplique la multa o la deje sin efectos, se acogerá esa decisión, se dará por terminado el proceso coactivo por orden judicial y aplicará de inmediato la terminación de las medidas cautelares.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por FANNY TRINIDAD VILLAMIL CARRERO, en la que resultó necesaria la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es superior funcional.

2. Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho2.


Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato, afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que, esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.


3. En el presente asunto, FANNY TRINIDAD VILLAMIL CARRERO cuestiona por vía de tutela las decisiones emitidas el 17 y 25 de febrero del año en curso por el Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, a través de las cuales se abstuvo de pronunciarse respecto de la sanción de multa impuesta en contra de la demandante, pues a su parecer el trámite se encontraba en la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial de ese Distrito, siendo estos los competentes para resolver el asunto.


A juicio de la demandante, tales determinaciones judiciales vulneran sus derechos...

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