SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119728 del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119728 del 12-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2021
Número de expedienteT 119728
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13599-2021

EscudosVerticales3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP13599-2021 R.icación n.° 119728 Acta 269

B.D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por C.A.D.B., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS y el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GIRARDOT, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Establecimiento de Mediana Seguridad y C. de G. – El Diamante-.

ANTECEDENTES

C.A.D.B. señaló que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó a 251 meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio, concierto para delinquir y tráfico y porte ilegal de armas, por hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006, pena redosificada por el juez ejecutor y que quedó en 207 meses de prisión.

Refirió que, mediante providencias de 11 de septiembre, 26 de noviembre y 24 de diciembre de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, M., le negó la libertad condicional en atención a la valoración de la conducta punible, luego de señalar que cumplía los presupuestos objetivos.

Indicó que el 24 de agosto de 2020 el juzgado ejecutor adoptó la misma decisión y dio paso al recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, confirmando la decisión objeto del recurso.

Señaló que el 5 de agosto de 2021 solicitó la libertad condicional al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., el cual el 13 de septiembre pasado le informó que se está a lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Sostuvo que las autoridades accionadas no tuvieron en consideración que ha superado las 3/5 partes de la condena de prisión, ni que su adecuado desempeño y comportamiento en el centro penitenciario indican que no hay necesidad de continuar la ejecución de la condena intramural.

Consideró violados sus derechos porque la ley otorga sustitutos pero a él le niegan la libertad condicional aplicándole una pena perpetua, desconociendo los principios de igualdad y favorabilidad porque a otras personas si les han concedido el subrogado. Agregó que tampoco se tiene en cuenta que fue condenado bajo la Ley 600 de 2000.

Con fundamento en lo anterior solicita que se ordene al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. le conceda la libertad condicional.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que tuvo a cargo la vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y mediante auto de 24 de agosto de 2020 le negó la libertad condicional, decisión confirmada el 21 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Agregó que en auto de 28 de abril pasado remitió el expediente a la ciudad de G. en atención al traslado del procesado a un establecimiento penitenciario de esa ciudad.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indicó que en providencia de 21 de julio pasado resolvió el recurso de apelación contra la decisión adoptada por el juez ejecutor de negar la libertad condicional y a la argumentación allí plasmada se remite. Agregó que no ha vulnerado los derechos de tutelante quien acude a este medio excepcional como una tercera instancia.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de G. manifestó que no ha vulnerado los derechos de C.A.D.B., quien se encuentra allí recluido, pues dio trámite a la solicitud de libertad condicional, remitiéndola al juez encargado de la vigilancia de la pena.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por C.A.D.B., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.

  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[1].

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2]. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[3]; (ii) defecto procedimental absoluto[4]; (iii) defecto fáctico[5]; (iv) defecto material o sustantivo[6]; (v) error inducido[7]; (vi) decisión sin motivación[8]; (vii) desconocimiento del precedente[9]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

De manera específica, en relación con la decisión sin motivación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que una autoridad judicial incurre en una decisión sin motivación y, por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de los hechos y los argumentos traídos por los sujetos vinculados al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el sentido de la decisión (ii) no justifica el motivo por el cual se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o (iii) los despacha de manera insuficiente, bajo consideraciones retóricas o en conjeturas carentes de sustento probatorio o jurídico alguno”[10].

  1. Presupuestos para el otorgamiento de la Libertad condicional

Para conceder la libertad condicional, el juez de ejecución de penas debe atenerse a las condiciones contenidas en el artículo 64 del Código Penal, norma que, entre otras exigencias, le impone valorar la conducta punible del condenado.

Ahora bien, en la sentencia C-757 de 2014, teniendo como referencia la C-194 de 2005, la Corte Constitucional determinó que:

“[E]l juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la...

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