SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121173 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121173 del 25-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121173
Fecha25 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP623-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP623-2022

Radicación n.° 121173

(Aprobación Acta No.11)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por NELLY ÁLVAREZ QUEZADA, contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja - Huila y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con ocasión al recurso de apelación presentado dentro del proceso penal con radicación 410166000587201500186 (en adelante proceso penal 2015-00186).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, Y.T.C.O. y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2015-00186.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere la accionante que, el 19 de agosto de 2021, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja emitió sentencia condenatoria en su contra, al hallarla penalmente responsable del delito de hurto calificado.


Manifestó que, contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto.


Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado, al no haber sido resuelto el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2015-00186; por consiguiente, solicita que, se ordene al Tribunal la resolución inmediata del mencionado recurso.


Aunado a lo anterior, solicita que “se ordene al funcionario de segunda instancia en donde cursa la apelación interpuesta y cuyo despacho desconozco, que deberá pronunciarse en el termino de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, para que tome la decisión de segunda instancia, ateniéndose a lo que en derecho corresponda y con la plena observancia de todas las anotaciones y sugerencias que le haga el Juzgado de tutela por todos los vicios y falencias procedimentales y carencias de criterio objetivo que se hayan visualizado dentro del proceso, en donde se dicto sentencia.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva manifestó que, el proceso penal 2015-00186, fue asignado por reparto a su Despacho el 8 de octubre de 2021.


Aseveró lo siguiente:


Ha de indicarse que la apelación no ha sido resuelta hasta el momento, pues debe someterse al turno correspondiente de los procesos penales, habiéndole correspondido el turno de la fecha. D., además tener en cuenta que se da prioridad a asuntos constitucionales –acciones de tutela y hábeas corpus-, peticiones de libertad, causas pendientes de prescripción de la acción penal, revisión de proyectos de los demás integrantes de la Sala Penal los cuales suelen venir con mensaje de urgencia, entre otros asuntos de decisión urgente por tener personas privadas de la libertad.


Se observa que la inconformidad que motiva a la actora a la interposición de la presente acción de tutela, se concreta en argumentos referidos a su inocencia, los cuales serán objeto de análisis al desatar la apelación instaurada contra el fallo de primera instancia, como quiera que a ello apunta el recurso sustentado por su defensor, y no pueden ser atendidos por vía de tutela, en atención al principio de subsidiariedad que la orienta. Aunado a esto, no debe olvidarse que la presunción de su inocencia es una regla que se mantiene hasta tanto no se halle en firme la declaratoria de responsabilidad penal en su contra.”


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, ni existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja hizo un recuento de las actuaciones surtidas por ese Despacho, dentro del proceso penal de referencia.


3.- La Fiscal 16 ocal de Aipe y Villavieja expresó que, la accionante “pretende en esta etapa procesal presentar pruebas para su análisis, las cuales debieron ser presentadas en su oportunidad, esto es en la audiencia concentrada, donde la defensa debió descubrir tales elementos y posteriormente solicitarlos para haber sido incorporados en Juicio Oral, sin embargo, no lo hizo.”


Agregó que, “será el Tribunal Superior de Neiva, quien decida si revoca o confirma la sentencia apelada, y en caso de confirmación del fallo, la señora N.A., podrá acudir a los recursos correspondientes.”


4.- La Personera Municipal de Villavieja solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por NELLY ÁLVAREZ QUEZADA, contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja - Huila y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto...

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