SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00864-01 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00864-01 del 09-02-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 0800122130002021-00864-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1220-2022

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1220-2022 Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00864-01

(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Se desata la impugnación del fallo de 15 de diciembre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que J.I.C.P. instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso con radicado nº 160464-1992.

ANTECEDENTES

  1. El gestor pretende que se ordene admitir la solicitud que formuló para que se le exonere de la cuota alimentaria que le impuso el juzgado en favor de su hijo mayor de edad

Como soporte de su pretensión expuso que ante el juzgado accionado se tramitó proceso de alimentos en el cual fue embargado por el no pago de la cuota alimentaria de su hijo B.L.C.E.. A la fecha el descuento se sigue realizando a pesar de que su hijo tiene 32 años. Precisó que pidió al Juzgado la exoneración de la cuota alimentaria y esta fue negada por no cumplirse con todos los requisitos formales de una demanda, sobre todo al no agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Decisión que impugnó sin éxito.

  1. El juzgado convocado dijo que el actor no presentó una demanda con todos los requisitos formales necesarios, cuando le indicó en dos ocasiones sobre dicho aspecto. También señaló que no sería necesario presentar demanda si se acudiera a la conciliación, la cual es un requisito de procedibilidad

  1. El Tribunal negó el amparo apoyado en que si bien el libelista «ha presentado dos demandas con las mismas pretensiones, ellas no han sido admitidas por deficiencia de las mismas (…) dejando incluso vencer, en cada oportunidad, el término para presentar recursos».

4. C.P. impugnó apoyado en que se le está obligando «a que solamente depreque la exoneración de alimentos, mediante una demanda, con el previo agotamiento del requisito de procedibilidad, contraviniendo lo tazado en Numeral 6 del Parágrafo 2 del art. 390 del C.G.P».

CONSIDERACIONES

Se revocará la sentencia del tribunal para conceder el amparo, en la medida en que el juzgado vulneró el derecho del actor de acceder a la administración de justicia, comoquiera que la jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara en sostener que, para la iniciación del trámite contemplado en el artículo 397, numeral 6º, del Código General el Proceso, no se requiere la presentación de una demanda ni el intento de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Así se ha decantado:

(…) al tener a su cargo una obligación alimentaria, declarada por vía judicial, lo que le correspondía entonces al alimentante, era sencillamente solicitar al mismo juez que fijó aquella prestación, exonerarlo de la cuota, para que a esta petición, se le diera el trámite descrito en el numeral sexto del artículo 397 del Código General del Proceso, del que se lee: “[L]as peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria” (…).

En suma, la citada prerrogativa, no enuncia ningún otro requisito que deba contemplarse para efectos de solicitar la exoneración de alimentos, basta –repítase-, con solicitarlo al juez de la causa, para que éste, a continuación del proceso de alimentos, proceda a resolverla en audiencia, con la comparecencia y participación, claro está, de la parte contraria, como se dejó visto. (…)

Dicho de otra...

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