SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122873 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122873 del 29-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2022
Número de expedienteT 122873
Tribunal de OrigenSala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3731-2022

PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP3731-2022 Radicación No. 122873 Acta No. 73.

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por O.D.G.S., contra el fallo de tutela emitido el 18 de febrero de 2022, por la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Congreso de la República, Cámara de Representantes, Fiscalía General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander -Sala de Jurisdicción Disciplinaria-, Sequoia Group Estrategia Legal y Banco Davivienda.

HECHOS

Así los expuso la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“Como se desprende del escrito con que se inició la presente acción de tutela, el accionante manifiesta que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Como hechos en que se fundamenta el amparo reclamado están que el accionante en el año 2013 denunció penalmente a los representantes del Banco Davivienda por los delitos de fraude procesal y falsos testimonios cometidos en acciones de tutela con radicados 2013-0356 y 2013-0362, y esta denuncia fue asignada a la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga. De igual forma, en el mismo año, denunció penalmente a la Fiscal asignada en el proceso penal de la referencia, por favorecer los intereses de los representantes del Banco Davivienda y ordenar el archivo del caso.

En el año 2016, el expediente fue regresado a la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga por no encontrar causales jurídicas para ordenar el archivo del proceso.

Luego, en el marco de la acción penal en curso, la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga y los abogados del Banco Davivienda, solicitaron llevar a cabo audiencia de preclusión del proceso penal, aun cuando este último se encontraba en etapa de indagación. El día 20 de abril de 2017 se llevó a cabo audiencia con el Juez Cuarto Penal del Circuito de B..

Después, el 03 de mayo de 2017, el accionante denunció penalmente al apoderado judicial principal, G.P.R.; apoderado judicial suplente, J.D.G.C. y O.L.C.P., poderdante de los dos anteriores y representante legal del Banco Davivienda. Esta denuncia fue remitida a la Fiscalía 27 Seccional de B., quien dio traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Disciplinaria.

El 7 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander profirió decisión en favor de los abogados J.D.G.C. y G.P.R.. El accionante presentó recurso de apelación contra esta última, considerando que la sala desconoció el debido proceso al no reconocer las normas procesales que rigen las solicitudes de preclusión.

Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de fallo del 19 de agosto de 2021, confirmó la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que resolvió decretar la terminación del proceso disciplinario a favor de los abogados, antes citados.”

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia del 18 de febrero del presente año, la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el amparo solicitado, en virtud a que, no se cumplió con el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional establecido jurisprudencialmente[1] para que, a través de este medio excepcional, proceda el estudio contra decisiones judiciales, toda vez que el tema de discusión planteado por el accionante se encamina a una actuación meramente legal, sin que se aprecie un agravio constitucional.

Sostuvo que la intención del actor es convertir la acción de tutela en una instancia adicional, frente a una decisión disciplinaria que ya fue conocida por la última instancia competente, esto es, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala de Conjueces Laboral, el señor O.D.G.S., lo impugnó.

Consideró que la decisión de primera instancia constitucional no tuvo argumentos suficientes para concluir que el caso en particular no tiene relevancia para ser objeto de estudio; pues, en su criterio, las decisiones adoptadas en el trámite disciplinario demuestran una clara vulneración al derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que se verificó que la solicitud de preclusión que presentó en etapa de indagación la defensa de la empresa Davivienda, se realizó con dolo y mala fe, teniendo en cuenta que tal pretensión era improcedente, convirtiendo su actuar en una falta gravísima que debió ser sancionada.

Así las cosas, pide a esta sede constitucional, se revoque la decisión de primera instancia de tutela; y, en consecuencia, se ampare los derechos fundamentales que reclama.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 18 de febrero de 2022, por la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Cuestión previa.

Mediante auto del 13 de diciembre de 2021, los Magistrados de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación se declararon impedidos para conocer del trámite constitucional en primera instancia[2], con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que una de las pretensiones del actor se dirigía contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Tal circunstancia originó la conformación de Sala de Conjueces, Colegiado que finalmente emitió el fallo de tutela.

Ahora, la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones, en últimas, no es otro que la satisfacción de la garantía de un juez natural, autónomo e imparcial, que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

Del libelo y los elementos de prueba incorporados, se evidencia que la inconformidad del actor recayó en las decisiones adoptadas en primera[3] y segunda instancia[4] al interior de un proceso disciplinario, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente; mas no censura una actuación que haya adelantado esta Corporación en ejercicio de sus competencias.

En ese orden, independientemente de la manifestación de impedimento declarada en primera instancia, no advierte esta Sala de Decisión de Tutelas un escenario que afecte su imparcialidad e imponga apartarse del conocimiento del asunto, pues el reproche que formula el actor se dirigió indiscutiblemente contra un proceso adelantado en la jurisdicción disciplinaria.

Consecuente con lo anterior, se procederá a abordar el análisis constitucional reclamado.

3. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Igualmente, esta Sala ha manifestado que, para cuestionar decisiones judiciales, salvo que...

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