SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122990 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122990 del 29-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122990
Fecha29 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3738-2022






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP3738-2022

Radicación n° 122990

Aprobado mediante acta N° 73.



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela instaurada por HÉCTOR EMILIO ADÁRRAGA DE VEGA, en nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia; al interior del proceso penal n° 11001600010020190041501.


2. Al presente diligenciamiento fueron vinculadas como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes del proceso penal en comento. Además, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., la Dirección y Oficina Jurídica del C.P.M.S. La Modelo de esa misma ciudad, la Defensoría del Pueblo Regional Santander; y el abogado H.L. Fuentes (defensor en el proceso penal), adscrito a esa entidad.



II. HECHOS


3. Contra H.E.A. DE VEGA actualmente recluido en la cárcel La Modelo de Bucaramanga- cursa el proceso penal n° 11001600010020190041501, por el punible de tráfico de moneda falsificada1, cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B.; autoridad que mediante sentencia del 8 de octubre de 2021, lo condenó a la pena cincuenta (50) meses de prisión.


4. Frente a la aludida determinación, el defensor del implicado interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido el 15 de diciembre de 2021; y, en la misma fecha, se remitió el expediente digital a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que se desatara la alzada.


5. No obstante, ADÁRRAGA DE VEGA (implicado) el 24 de enero de 2022, radicó un memorial ante dicho Tribunal, donde expresó que desistía de la apelación instaurada, con el fin de que su proceso sea remitido a los jueces de ejecución de penas.


6. Al respecto, el accionante reprocha que a la fecha de presentación de la demanda no ha recibido una respuesta «de fondo, clara, precisa y de manera congruente»; y se encuentra en un «limbo jurídico», en tanto, al no encontrarse el expediente en fase de ejecución de penas, no puede efectuar solicitudes relativas a esa especialidad.


7. Inconforme con tal situación, HÉCTOR EMILIO ADÁRRAGA DE VEGA solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia; y se ordene a la autoridad judicial censurada que resuelva lo pertinente, a efectos de que se remita el proceso a los jueces ejecutores de B..



III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


8. Con auto del 18 de marzo de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción constitucional y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


9. Luego, a través de proveído del 25 de marzo del año en curso, esta Sala vinculó a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal n° 11001600010020190041501; así como a la Defensoría del Pueblo Regional Santander, y al abogado, H.L. Fuentes (defensor del implicado en el asunto penal) adscrito a esa entidad.


10. Al rendir su informe, el Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, suministró las siguientes explicaciones:


-. Mediante acta de reparto del 12 de enero del año que avanza, le fue asignado el proceso penal cuestionado por el actor. Esto, con el fin de resolver la apelación interpuesta frente a la sentencia condenatoria emitida en contra del aquél.


-. En el orden de llegada al Despacho, a dicho asunto le correspondió el turno n° 53.


-. Recibió la manifestación de desistimiento del recurso de alzada; y le impartió el trámite pertinente; pues, a través de autos del 1° y 10 de febrero de 2022, corrió traslado de dicho memorial al defensor del procesado, quien informó que ya no era el abogado de ADÁRRAGA DE VEGA, dado que ya no se encontraba vinculado a la Defensoría del Pueblo, pues se desvinculó desde el 31 de diciembre de 2021.


-. Enterado de tal situación, el mismo 10 de febrero, requirió a H.E.A.D.V., para que informara si contaba con un defensor de confianza, o en su defecto se le designaría uno de oficio.


-. Sin embargo, ADÁRRAGA DE VEGA guardó silencio; por lo cual, el 21 de febrero de 2022, la Sala solicitó a la Defensoría del Pueblo – Regional Santander le asignara un defensor público.


-. Informó de esas gestiones al procesado (hoy accionante) con auto de 23 de febrero de este año.


-. El nuevo defensor público, no coadyuvó el desistimiento expresado por ADÁRRAGA DE VEGA, en atención a que, por directrices de la Defensoría Pública, está vedado convalidar solicitudes de esa estirpe.


-. La postura de su nuevo defensor público fue informada al interesado, a través de auto del 11 de marzo de 2022, en el cual se le explicó, además, que:


«las solicitudes correspondientes a su libertad, derechos o beneficios relacionados con la sanción impuesta dentro del proceso 2019-00415, podrían realizarse ante el juez de conocimiento mientras cobra ejecutoria la decisión, y que el desistimiento sería resuelto en el turno correspondiente atendiendo al orden de llegada al despacho de los procesos».


-. De acuerdo con lo expuesto, no ha lesionado las garantías invocadas por el interesado y, por tanto, debe negarse el amparo solicitado.


11. A su turno, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, indicó que el actor no endilgó alguna actuación u omisión secretarial en perjuicio de sus garantías fundamentales.


12. La Directora del C.P.M.S. de B., solicitó su desvinculación, ante la inexistencia de reproches contra esa entidad.



IV. CONSIDERACIONES



13. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por HÉCTOR EMILIO ADÁRRAGA DE VEGA, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.


14. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando,...

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