SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122997 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122997 del 29-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2022
Número de expedienteT 122997
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3741-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP3741-2022

Radicación nº 122997

Acta n°. 73.



Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por la Sociedad Procesadora de Leches S.A. - PROLECHE S.A., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 3, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario No. 25899310500120160039601 (número interno 83214), que adelantó en su contra M.G.G..


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en la citada actuación.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. El ciudadano M.G.G. promovió proceso ordinario laboral en contra de la Sociedad Procesadora de Leches S.A. - PROLECHE S.A., con el ánimo que se declarara el despido sin justa causa por parte de su empleadora y la condenara, entre otros aspectos, al pago de la reliquidación de prestaciones sociales, por cuanto no incluyó en dicho concepto «el 50% del subsidio (sic) de transporte» que recibió en vigencia de la relación laboral.


2. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), despacho que declaró la existencia de la relación laboral y accedió a las pretensiones del demandante.


3. Apelada por ambas partes la anterior de terminación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó parcialmente y, en cuanto ahora interesa, dejó sin efectos la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002), por encontrar que PROLECHE S.A., obró de buena fe y bajo el convencimiento que no estaba obligada a incluir en la liquidación el «50% del auxilio legal de transporte».



4. Manuel Giraldo Garzón formuló demanda extraordinaria, y la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ SL4492-2021 del 22 de septiembre de 2021, casó la decisión de segunda instancia, para en su lugar, reconocer a favor del trabajador la indemnización moratoria antes mencionada.



5. A juicio de la accionante (PROLECHE S.A.), la homóloga Laboral incurrió en un «defecto sustantivo y desconoció el precedente jurisprudencial», por cuanto aplicó el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la condenó al pago de la indemnización, sin tener en cuenta su actuar de buena fe, al pagar lo que estimó le correspondía legalmente; ni el contenido de los numerales 5.6 y 11.1 de la Convención Colectiva de Trabajo, aplicable a la relación laboral, que indicaban que «la parte extralegal del subsidio de transporte» no constituía salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales.



Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos lo resuelto por la Sala de Casación Laboral en el proceso ordinario y ordenar que se emita una nueva decisión.




TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. Mediante auto de 18 de marzo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


2. La Sala de Casación Laboral remitió copia de la providencia objeto de censura y manifestó que su decisión se ajustó al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia que esa Sala ha consolidado sobre el asunto objeto de controversia.


3. El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá hizo un recuento del trámite adelantado en el proceso y la sentencia que emitió.


4. En similares términos se pronunció la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien con oficio No. 487 del 28 de marzo del presente año detalló la actuación surtida en esa instancia.


5. El apoderado de Manuel Giraldo Garzón, en su calidad de tercero con interés, se opuso a la prosperidad de la demanda y aseguró que la autoridad judicial no incurrió en defecto de procedibilidad alguno. Además, que lo pretendido por la accionante era insistir en un debate que fue debidamente resuelto por el juez ordinario. En consecuencia, pidió declarar la improcedencia de la acción.


6. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.




CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por la Sociedad Procesadora de Leches S.A. - PROLECHE S.A., al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.



2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.


3. En atención a la censura propuesta por la recurrente, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.



De ahí que se exija el cumplimiento de las siguientes circunstancias:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.


f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.



Es decir, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela,...

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